STSJ Comunidad Valenciana 704/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2011
Fecha15 Junio 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R. 52/09

SENTENCIA Nº 704/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. RAFAEL PÉREZ NIETO.

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 15 de junio de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 52/09, interpuesto por Dª. Angelica, representada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 14 de junio de dos mil once, teniendo así lugar. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por Dª. Angelica, representada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, contra la resolución de 28-11-2008 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación NUM000 formulada contra la liquidación de 24-1-2005 de la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de IRPF de 1995, por un importe a devolver de 85.993,68 euros.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se desprende que, en ejecución de la sentencia de esta Sala 277, de 1-4-2004, que anuló una anterior liquidación tributaria, la Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria reinició el 29-10- 2004 las actuaciones inspectoras, levantando el 13-12-2004 Acta de disconformidad, en la que, considerando aplicable a la entidad RASISA S.L. el régimen de transparencia fiscal en lugar de tributar por el Impuesto sobre Sociedades, liquida a la actora, en calidad de socia de dicha mercantil, el IRPF de 1995 como resultado de imputarle la base imponible de la citada sociedad.

La demanda impugna la actuación administrativa y alega la existencia de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria, la caducidad del expediente por dos causas, la impertinencia de tributar por el régimen de transparencia fiscal y no poder aplicar la libertad de amortización, solicitando la anulación de dicha actuación.

El Abogado del Estado se opone a la demanda y solicita su desestimación por no existir prescripción y caducidad y darse los elemento legales para aplicar el régimen de transparencia fiscal, siendo procedente la liquidación practicada.

TERCERO

Sobre idénticas cuestiones, pretensiones, tributo y ejercicio ya se ha pronunciado esta Sala en relación a otro socio de RASISA S.L., habiéndose dictado sentencia de 7-6-2011 en el recurso 50/09, argumentando lo siguiente:

" SEGUNDO .- El primero de dichos motivos es la "prescripción", suponemos que del derecho de exigir la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Tiene en cuenta la parte recurrente que la deuda tributaria por IRPF es de 1995 y que, anteriormente, una liquidación de la misma deuda tributaria fue anulada por este órgano judicial mediante STSJCV de 1-4-2004 : "...la sentencia declaró nulas las actas de inspección y por lo tanto esas actas nunca han existido y consiguientemente la interposición del recurso contenciosoadministrativo no tiene efectos de interrupción de la prescripción".

Hemos de referirnos, como en otras ocasiones ante una alegación análoga, a la doctrina jurisprudencial contenida en la STS de 19-4-2006, dictada en interés de ley y corrigiendo precisamente una Sentencia de esta Sala.

Se razona en esta Sentencia del Alto Tribunal: "...el art. 66.1 a) de la LGT establece: 'Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del art. 64 se interrumpen: a) Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del impuesto devengado por cada hecho imponible. A estos efectos se entenderán como realizadas directamente con el sujeto pasivo las actuaciones de Juntas y Comisiones, en el procedimiento de estimación global, para los que estuvieren debidamente representados'. El texto de dicho precepto es plenamente aplicable al impuesto debatido. La primitiva acción administrativa, dirigida a la liquidación del hecho imponible, ulteriormente anulada configura el hecho interruptivo de la prescripción que el precepto citado contempla.

(...) La doctrina afirmada en la sentencia de instancia, en el sentido de que es irrelevante el que la anulación de los actos de la Administración sea por causa de anulabilidad, o, por razón de nulidad, es claramente inasumible. En primer término, porque contradice la doctrina de esta Sala sentada, entre otras, en su STS de 19-6-2004, sentencia en la que claramente se distinguen los actos anulables y los nulos a efectos de apreciar la interrupción de...

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