STSJ Castilla y León 342/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución342/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00342/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 331/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 342/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 331/2011 interpuesto por DON Faustino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 836/2010 seguidos a instancia de la parte recurrente, contra CRISTALERIAS EL CID,S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CRISTALERIAS EL CID,S.L., con intervención del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Procedimiento Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 11/3/2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la excepción de prescripción que ha sido alegada por CRISTALERIAS EL CID,S.L. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en cuanto a las cantidades reclamadas correspondientes a comisiones de los años 2007 y 2008 y entrando a conocer sobre el fondo del asunto en cuanto a las cantidades no prescritas, estimando parcialmente la demanda presentada por DON Faustino contra CRISTALERIAS EL CID,S.L., ADMINISTRADOR CONCURSAL DE CRISTALERIAS EL CID,S.L. Y FOGASA debo condenar y condeno a la empresa CRISTALERIAS EL CID,S.L., a que abone al actor la cantidad de 57.986,90 euros por los conceptos expresados en esta resolución, absolviendo a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE CRISTALERIAS EL CID, S.L., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Faustino viene prestando servicios para la empresa CRISTALERIAS EL CID S.L., ostentando la categoría profesional de Comercial y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 3.532,30 #.SEGUNDO.- En fecha 22 de noviembre de 2.006 DON Faustino y su esposa Doña Rosaura

, en su propio nombre y derecho y como únicos socios de las mercantiles CRISTALERIAS EL CID S.L., y Glasmetal S.L. y Don Luis Angel, en nombre y representación de Cristalerías Corbalán S.L., suscribieron contrato por el que se procedió a la venta de CRISTALERIAS EL CID S.L. y Glasmetal S.L., a favor de Cristalerías Corbalan S.L., estableciendo en dicho contrato que DON Faustino quedará dentro de la empresa con un sueldo de 40.000 # anuales brutos y se le realizará un contrato mercantil de Agente para cinco años con liquidaciones trimestrales, en los que percibirá los siguientes porcentajes:- Durante los 5 años el 1% de las ventas facturadas y que se deban a su mediación o venta directa.- Además, durante los tres primeros años, el 6% de toda la facturación de vidrio curvo que tengan CRISTALERIAS EL CID S.L. y Glasmetal S.L.; los dos años siguientes, esto es, el cuarto y quinto año el 4% de la facturación de vidrio curvo.En dicho contrato se estipuló asimismo que durante el mismo tiempo que dure su vinculación contractual con CRISTALERIAS EL CID S.L., DON Faustino y su esposa, no podrán efectuar operaciones por su cuenta o por cuenta de otros empresarios de los productos anteriormente citados o que se comercialicen por CRISTALERIAS EL CID S.L. o el Grupo Corbalan, y, en todo caso, necesitará el consentimiento expreso y por escrito de la compradora, para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional relacionada directa o indirectamente con bienes que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con los que son objeto de comercialización por CRISTALERIAS EL CID S.L., precisando los mismos igualmente el consentimiento expreso y por escrito del Grupo Corbalan para poder participar directa o indirectamente en sociedades o negocios de producción, distribución o comercialización de productos susceptibles de competir con los productos que comercializa CRISTALERIAS EL CID S.L., a excepción de la ya conocida participación en la Mercantil Extrunor S.L., estableciendo que la realización de cualquiera de estos actos por DON Faustino y/o su esposa u otros de competencia desleal, darán por hecho la pérdida de contrato de trabajo y el derecho a percibir las comisiones de los años posteriores que quedaran hasta cumplir los 5 años.TERCERO.- En fecha 22 de diciembre de 2.009, con efectos de 23 de diciembre de 2.009, el actor fue despedido por la empresa demandada, entre otros motivos, por realizar competencia desleal a CRISTALERIAS EL CID S.L., despido contra el que el actor formuló demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Burgos, Autos número 63/10, en los que se efectuó acto de conciliación en fecha 12 de abril de 2.010, en el que CRISTALERIAS EL CID S.L., reconoció la improcedencia del despido, con compromiso de abono de 10.000 # en concepto de indemnización y 5.000 # en concepto de salarios de tramitación.CUARTO.- La empresa CRISTALERIAS EL CID S.L., no ha abonado al actor cantidad alguna en concepto de paga extraordinaria de Navidad de 2.008, nóminas de enero de 2.009, febrero de 2.009, abril de 2.009, mayo de 2.009, junio de 2.009, paga extraordinaria de verano de 2.009, julio de 2.009, agosto de 2.009, septiembre de 2.009, octubre de 2.009, noviembre de 2.009, diciembre de 2.009 y paga extraordinaria de Navidad de 2.009, comisiones de los años

2.007, 2.008 y 2.009 ni en concepto de gastos de representación de abril a diciembre de 2.009, habiéndole abonado la retribución correspondiente al mes de marzo de 2.009 en el mes de junio de 2.009.QUINTO.- El importe de las ventas facturadas por CRISTALERIAS EL CID S.L., que se deban a la mediación o venta directa por parte de DON Faustino han ascendido durante los años 2.007 a 2.009 a los siguientes importes:- Año

2.007: 5.202.174 #- Año 2.008: 4.125.079 #- Año 2.009: 459.334 #habiendo ascendido durante esos años la facturación de vidrio curvo, a los siguientes importes:- Año 2.007: 576.563 #- Año 2.008: 897.637 #- Año

2.009: 391.224 #SEXTO.- En fecha 24 de julio de 2.009 Don Luis Angel como Administrador de la empresa CRISTALERIAS EL CID S.L., alcanzó acuerdo con DON Faustino, por el que el primero reconoció que desde hace un año viene realizando los pagos de nómina con retrasos continuados y que se comprometía a ponerse al día según las siguientes cláusulas:- La empresa pagará en el día de la firma, la paga de junio y la paga extra de julio- La empresa pagará a partir de esa fecha las nóminas de cada mes antes del día 11 del mes siguiente- La empresa pagará el resto de nóminas pendientes de pago en tres vencimientos, siendo estos el 25 de septiembre, 25 de octubre y 25 de noviembre de 2.009.- Los trabajadores se comprometen a no interponer demanda por extinción de contrato por atraso en pago de nóminas contra la empresa, siempre y cuando esta cumpla lo establecido anteriormente.- Los trabajadores que hayan ya interpuesto una demanda por extinción de contrato contra la empresa, y firmen el Acuerdo, se comprometen a retirar dicha demanda en un plazo no superior a 3 días desde que la empresa haya realizado el pago de las dos pagas reseñadas en primer lugar.SEPTIMO.- En fecha 16 de enero de 2.008 Don Luis Angel remitió correo electrónico a DIRECCION000, conteniendo como asunto: "comisiones de curvado del año 2.007", haciendo constar lo siguiente: "Buenas tardes Carmina las comisiones a pagar por facturación son de: 32.204,34 euros, que son el resultado de sumar las 12 liquidaciones mensuales que te he enviado en e-mail anteriores.Además hay que pagar la siguiente liquidación para curvado:Curvado monolítico: 38.663 #Laminado curvado: 537.899 #Doble Acr. curvado: 284.696 # Total: 861.258 # Comisión 6%: 51.675,48 #Lo que hace un total de 83.699,82 # + 16% de iva = 97.056,99Como te hemos dado 40.000 euros a cuenta, restaría darte57.056,99 eurosSi tenéis alguna duda, por favor, llámame.Un saludo Luis Angel " OCTAVO.- En fecha 2 de febrero de 2.010 se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, habiéndose celebrado acto de conciliación en fecha 12 de febrero de 2.010 con el resultado de sin efecto, habiendo sido presentada demanda en fecha 22 de septiembre de

2.010.NOVENO.- El actor, reclama el abono por la empresa demandada de la cantidad de 193.234.92 # por los conceptos y cuantías que constan en el Hecho Tercero de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido, con la concreción efectuada mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2.010.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado por CRISTALERIAS EL CID,S.L. . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente una reclamación de cantidad y se formula el recurso por el trabajador al amparo del art 191 B de la LPL . interesando la modificación de hechos probados.

De los artículos 191, b) y 194, 3 de la vigente Ley Procesal Laboral y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en...

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