STSJ Castilla y León 319/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución319/2011
Fecha16 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00319/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 335/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 319/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 335/2011 interpuesto por DON Gabino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 102/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Gabino en representación del comité de empresa del Excmo. Ayuntamiento de Burgos contra ésta ultima entidad, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El presente conflicto colectivo afecta a todo el personal laboral de la entidad demandada SEGUNDO Por RD Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que adoptan medidas extraordinarias para la reducción de déficit publico, se dispuso, en su punto 2, que "se da una nueva redacción al apartado Dos del artículo 22 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010 que queda redactado en los siguientes términos: ... B) Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones de todo el sector público a que se refiere el apartado Uno de este artículo experimentará una reducción del cinco por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 . . Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:

  1. Las retribuciones básicas del personal al servicio del sector público, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto 3 de este apartado, quedan fijadas en las cuantías recogidas en el apartado Cinco de este artículo. 2 . Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por 100 del conjunto global de las retribuciones.

  2. La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda en aplicación del artículo 21. Tres de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en los términos de lo recogido en el apartado Dos del artículo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda una vez practicada la reducción indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos ... (sigue tabla) ... El resto de los complementos retributivos que integren la citada paga extraordinaria o se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto en el apartado Dos A) de este artículo. 4. La masa salarial del personal laboral del sector público definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la aplicación a este personal, con efectos de 1 de junio de 2010, de una minoración del 5 por 100 de las cuantías de cada uno de los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 a la que no se aplicará la reducción prevista en el presente apartado. En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 22 Dos A) de esta Ley, la minoración del 5 por 100 sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos en las correspondientes leyes de presupuestos. Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010 de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores. La reducción establecida en el párrafo primero de este número 4 será de aplicación al personal laboral de alta dirección y al no acogido a convenio colectivo que no tenga la consideración de alto cargo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre ". SEGUNDO En aplicación de la citada normativa, la entidad demandada ha aplicado al personal funcionario reducciones salariales entre un 3 y un 7 % en función de su grupo profesional y nivel salarial, mientras que al personal laboral ha aplicado una reducción lineal del 5%. La aplicación al personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Burgos del criterio progresivo utilizado con el personal funcionario supondría una reducción global del 2,28 % de sus retribuciones salariales. El 53,57% de los empleados laborales del Ayuntamiento de Burgos, el 74,36% de los empleados laborales del IMC y el 45,45 % de los laborales de la Gerencia de Fomento pertenecen a categoría profesional equiparada al grupo

E. TERCERO El art. 32 del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Burgos dispone que "se procede a...

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