STSJ Islas Baleares 256/2011, 15 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2011:826
Número de Recurso238/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2011
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00256/2011

Nº. RECURSO SUPLICACION 238/2011

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D.ª Elisabeth

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CIUTADELLA DE MENORCA (BALEARES)

Demanda: 203/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a quince de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 256/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 238/2011, formalizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, contra la sentencia de fecha diez de Febrero de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciutadella de Menorca (Baleares), en sus autos demanda número 203/10, seguidos a instancia de D.ª Elisabeth, representada por la Sra. Letrada

D.ª Aina Pascual Mir, frente a la citada parte recurrente, en Reclamación por Viudedad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dña. Elisabeth, nacida el 23/6/1950, con D.N.I, nº NUM000 - que había contraído matrimonio en el año 1970, obteniendo divorcio del mismo en virtud de sentencia dictada en procedimiento judicial el 15-11-1993, f. 49 -, formó pareja de hecho, en análoga relación de afectividad a la conyugal, con

    D. Victoriano, - que también por su parte había contraído matrimonio en el año 1972, y que obtuvo divorcio del mismo en virtud de sentencia dictada en procedimiento judicial el 15-11-1993, fs. 46 y 47 -, conviviendo ambos como tal pareja e ininterrumpidamente - al menos desde el nacimiento de su primer hijo, fs. 11 y 34, Aurelio (nacido el 07-02-1990), y teniendo posteriormente un segundo hijo, Fidel (nacido el 15-12-1993,

    f. 37, -, desde entonces, 1990, hasta la fecha de fallecimiento del Sr. Victoriano el 24-1-2009, sin que ni éste, ni la actora estuviera unidos en vínculo de hecho o de derecho con ninguna otra persona que no fuera el uno para el otro. (Así, Auto Judicial n° 411/2009 de 17-12-2009, dictado en autos 310/09, por el Juzgado de 1a Instancia nº 2 de Ciutadella; cartilla de asistencia sanitaria en el INSS del causante D. Victoriano, sellada el 6-10.1995, en la que figura como beneficiaria con el parentesco de "conviviente" la actora; Libro de Familia expedido en 1990; certificados de empadronamiento, y de registro de parejas, f. 197, y testifical de Dña. Fermina, ms. 3 y ss. del CD).

  2. La demandante, habiendo obtenido su hijo Fidel reconocimiento del INSS de pensión de orfandad por resolución de 24/3/09 por importe del 20% de la base reguladora de 1.135,66 #., f. 102, siendo el importe de los ingresos obtenidos por la Sra. Elisabeth durante el año 2008 de 7.371,05 #. (fs. 22, 117 y 250), y de 7.082,51 #. durante el año 2009, (fs. 25, 118 y 235), mientras que los del Sr. Victoriano fueron en el 2008 de 14.893,48 #., (f. 245), solicitó en fecha de registro de 25/2/10 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de viudedad, que le fue denegada por resolución del INSS en fecha de 3/3/10, en virtud de la falta de concurrencia de requisitos que se señalaban, y que aquí han de darse por reproducidos, sin necesidad de trascripción, f. 14.

  3. Formulada reclamación administrativa previa a la vía judicial por la actora, en fecha de 8/4/10, fs. 15 y ss., la misma fue desestimada por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha de 3 de mayo de 2010, f. 54, señalando la falta de inscripción referida, y no constar los ingresos del Sr. Victoriano en el año 2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Dña. Elisabeth, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo DECLARAR y DECLARO la nulidad de la resolución desestimatoria del INSS de 19/5/10, y el derecho de Dña. Elisabeth, al percibo de la pensión de viudedad solicitada, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la misma, en la cuantía que le corresponde por aplicación del porcentaje legal sobre la base reguladora pertinente del causante, D. Victoriano, desde el día 25/11/09 y hasta la concurrencia de causa de extinción.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Sr. Letrado D. Jorge González de Matauco, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D.ª Elisabeth ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha trece de Mayo de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento, la entidad gestora demandada, el INSS, formula el único motivo de su recurso de suplicación, en el que denuncia la infracción del artº 174.3 de la LGSS, en su nueva redacción de la Ley 40/07, en relación con la Ley 18/2001 de parejas estables (BOE de 16/01/02), y el Decret 112/02 de 30 de agosto de la Comunidad Autónoma de...

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