SAP Santa Cruz de Tenerife 255/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2011
Fecha16 Junio 2011

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a 16 de Junio de 2009

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Do Francisco Javier Mulero Flores de la Audiencia Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS No 284/2010 del Juzgado de Instrucción No Cuatro de La Orotava, y habiendo sido partes, una y como apelante Dona Joaquina y como apelada Da Bienvenido, interviniendo el ministerio Fiscal en la defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción no Cuatro de La Orotava, en el procedimiento de juicio de faltas no 284/2010, se dictó sentencia, de fecha 26 de Noviembre de 2010, que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

" Que en fecha de 15 de noviembre de 2009, en el domicilio de la parte denunciante sito en Camino de la DIRECCION000 no NUM000 de La Victoria, el/la denunciado/a D/Dona Joaquina, ocasionó danos en el vehículo propiedad de el/la denunciante D/Dona Bienvenido, de forma intencionada, estando el vehículo recién pintado, y al verter agua sobre el mismo, tuvo que volver a pintarse, y causando danos que han sido tasados en la cantidad de 80,00 EUROS.

Que en fecha de 8 de diciembre de 2009, en el domicilio de la parte denunciante sito en Camino DIRECCION000 no NUM000 de La Victoria, el/la denunciado/a D/Dona Joaquina, siendo la misma vecina de la denunciante D/Dona Bienvenido, siendo colindantes entre sí, y con muy malas relaciones vecinales entre ambas, profirió hacia la misma expresiones como "mala gente" y "mierda", con ánimo de menospreciar y degradar a la misma.

Que en fecha de 27 de diciembre de 2009, en el domicilio de la parte denunciante sito en Camino DIRECCION000 no NUM000 de La Victoria, el/la denunciado/a D/Dona Joaquina, con ánimo de desacreditar el negocio de "rastrillo" propiedad de la denunciante D/Dona Bienvenido, y obligarla a cerrar dicho negocio, procedió a lanzar basuras diversas, desde su propiedad colindante situada justo encima de la demanda, y en el momento en que se encontraban presentes diversos clientes.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales vigentes.."

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a D/Dona Joaquina, como autor/a penalmente responsable de una falta de DANOS, del artículo 625.1 del Código Penal, a la pena de a la pena de 10 DÍAS-MULTA con una cuota diaria de 06,00 EUROS, que hacen un total de 60,00 EUROS, que deberá abonar de UN SOLO PAGO, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal, y con condena al pago de las costas, si las hubiere.

Asimismo D/Dona Joaquina deberá indemnizar a el/la denunciante D/Dona Bienvenido, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, por los danos ocasionados al negocio de su propiedad, en la cantidad de 80,00 EUROS, PAGADEROS DE UN SOLO PLAZO, cantidad en que han sido tasados los danos causados. No ha lugar a establecer el importe de 1.500,00 euros en concepto de danos morales, puesto que no se ha acreditado por Informe Pericial alguno, de un profesional Médico o Psicólogo, la existencia de dichos danos morales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D/Dona Joaquina, como autor/a penalmente responsable de una falta de INJURIAS, del artículo 620.2o del Código Penal, a la pena de a la pena de 10 DÍAS-MULTA con una cuota diaria de 06,00 EUROS, que hacen un total de 60,00 EUROS, que deberá abonar de UN SOLO PAGO, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal, y con condena al pago de las costas, si las hubiere.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D/Dona Joaquina, como autor/a penalmente responsable de una falta de COACCIONES, del artículo 620.2o del Código Penal, a la pena de a la pena de 10 DÍAS-MULTA con una cuota diaria de 06,00 EUROS, que hacen un total de 60,00 EUROS, que deberá abonar de UN SOLO PAGO, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53.1 del Código Penal, y con condena al pago de las costas, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por Da Joaquina se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por la Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo legal para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo impugnando dicho recurso por la denunciante y por el Ministerio fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el pasado 24 de Mayo de 2011 se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo

82.2 de la Ley...

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