SAP Teruel 90/2011, 15 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha15 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00090/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 57/2011

Juicio verbal núm. 7/2010 del

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel

SENTENCIA NÚM. 90

En la Ciudad de Teruel a quince de junio de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de estos autos, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 57/11, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el procedimiento de formación de inventario para la liquidación del consorcio conyugal seguido a instancia de D.ª Florencia, representada por el Procurador D. Eduardo, bajo la dirección técnica del Letrado D. Miguel Bernad Cortés; contra D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán y defendido por la Letrada D.ª Lucía Solanas Marcellán.

Ha sido D. Juan Ignacio, y apelada la parte que insto el procedimiento D.ª Florencia . Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia el día 15 de junio de 2010 en el juicio verbal seguido para la formación del inventario para la liquidación del consorcio conyugal núm. 7/10, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Primero: En cuanto a la propuesta de FORMACIÓN DE INVENTARIO realizada por D. Eduardo, en nombre y representación de Dña. Florencia, DEBO. APROBAR Y APRUEBO EL INVENTARIO del consorcio conyugal formado por Dña: Florencia y D. Juan Ignacio, en los siguientes términos:

ACTIVO

  1. - Derecho de reembolso contra el patrimonio de D. Eduardo por las cantidades destinadas a la que fuera vivienda familiar, ampliaciones realizadas en la nave industrial y construcción del garaje.

  2. - Derecho de reembolso contra el patrimonio de D. Eduardo por las cantidades destinadas a la instalación de los seguidores solares.

  3. - Rendimientos de los seguidores solares.

  4. - Treinta y tres participaciones de la mercantil CASH SANZ DE TERUEL, SL. 5.- Saldos existentes en las cuentas de Ibercaja.

No existe pasivo con cargo al consorcio.

Segundo

En cuanto a las costas, cada parte satisfará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

En fecha 23 de junio de 2010, a petición de la representación procesal de D. Juan Ignacio, se dictó auto subsanando el error material consistente en haber hecho constar en el fallo el nombre de D. Eduardo, en vez de D. Juan Ignacio .

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia y su auto aclaratorio, la Procuradora D.ª Juana María Gálvez Almazán, en la representación que ostenta del demandado D. Juan Ignacio, presentó el día 2 de julio de 2010 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 15 de octubre se tuvo por preparada la apelación y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte apelante mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 17 de noviembre de 2010, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicita de la Sala una resolución por la que, revocando la resolución impugnada, limite el derecho de reembolso establecido en el punto 1 a las cantidades invertidas en la mejora durante el matrimonio en la vivienda familiar que era privativa del esposo, se deje sin efecto ese derecho sobre la construcción de un garaje, se especifique respecto al punto 5 que los rendimientos de los seguidores solares han de ser netos y no brutos, y se incluya en el pasivo el derecho de reembolso al esposo por la cantidad que recibió por la venta de una casa de la herencia de su padre.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 9 de diciembre de 2010, en la que se acordaba dar traslado del recurso a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar...

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