SAP Asturias 282/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2011
Número de resolución282/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00282/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 37 1 2010 0700313

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342 /2009

RECURRENTE : LA LLOSETA DE DEVA, S.L., Juan María, Carlos, Gonzalo, Araceli, Julia, HIPERCOR, S.A.

Procurador/a : MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO, MANUEL SUAREZ SOTO,

MANUEL SUAREZ SOTO, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Letrado/a : JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR,

JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR,

EDUARDO ESTRADA ALONSO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 282/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a trece de Junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000342/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512/2010, en los que aparece como partes apelantes, LA LLOSETA DE DEVA, S.L., D. Juan María, D. Carlos, D. Gonzalo, Dª Araceli, Dª Julia, y también como apelante HIPERCOR, S.A., representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales, D. MANUEL SUAREZ SOTO, y D. FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO, asistidos por los Letrados

D. JAVIER FERNANDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, y D. EDUARDO ESTRADA ALONSO, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones invocadas por la entidad demandada, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Manuel Suárez Soto, en nombre y representación de la entidad mercantil "La Lloseta de Deva, S.L.", D. Juan María, D. Carlos, D. Gonzalo, Dª Araceli y Dª Julia, quienes actúan en su propio nombre y derecho y, además, como únicos partícipes, en beneficio y representación de la comunidad de bienes " DIRECCION000, Comunidad de Bienes", contra la entidad mercantil "Hipercor, S.A.", representada por el procurador D. Francisco Robledo Trabanco, y, simultáneamente, desestimo la reconvención planteada por la representación de "Hipercor, S.A.", contra los codemandantes, y en consecuencia, acuerdo lo siguiente: 1º.- Se condena a "Hipercor, S.A." a reintegrar a los codemandantes la posesión de los locales descritos en el hecho primero de la demanda, desalojándolos y poniéndolos a su libre disposición, con entrega de llaves y apercibimiento de ser lanzada a su costa, si así no lo hiciera. 2º.- Se condena a "Hipercor, S.A." a satisfacer a "La Lloseta de Deva, S.L." a

D. Juan María, D. Carlos, D. Gonzalo, Dª Araceli y Dª Julia, quienes actúan en su propio hombre y derecho y, además, como únicos partícipes, en beneficio y representación de la comunidad de bienes " DIRECCION000, Comunidad de Bienes", las siguientes cantidades, más sus intereses legales, contados desde la fecha de interposición de la demanda: 2.1 La cantidad de mil trescientos cincuenta y seis euros (1356 euros), por la regularización de las cuotas de las comunidades de propietarios correspondientes a dicho año. 2.2.- la cantidad de ochocientos setenta y dos mil ochenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos (872.088,88 euros), por rentas devengadas no pagadas y generadas entre los meses de enero de 2006 y diciembre de 2008, ambos inclusive. 2.3.- la cantidad de ciento treinta y nueve mil quinientos treinta y cuatro euros con veintidós céntimos (139.534,22 euros) por el IVA aplicable, al tipo del 16%,s obre el concepto de renta que figura en el precedente ordinal. 2.4.- La cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (12.44,88 euros) por cutoas de comunidad de propietarios correspondientes a los meses transcurridos desde enero de 2006 hasta el de diciembre de 2008, ambos inclusive. 2.5.- la cantidad de treinta y cuatro mil doscientos noventa y tres euros con cincuenta y un céntimos (34.293,51 euros) por el IBI correspondiente a los años 2006, 2007 y 2008. 2.6.- la cantidad que se determine, en ejecución de sentencia, por regularización de cuotas comunitarias, en lo que exceda a las expresadas en el apartado 2.4. y cualquier otra devengada hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, por los conceptos que deben ser satisfechos por la arrendataria y que pudieran entenderse comprendidos en el no suficientemente claro hecho undécimo del escrito de demanda. 3º.- Se absuelve a la parte actora a la totalidad de las pretensiones deducidas en su contra por la representación de "Hipercor, S.A.", al quedar desestimada toda su demanda reconvencional. 4º.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a las costas generadas por la demanda formulada por el procurador Sr. Suárez Soto. 5º.- Se impone a "Hipercor, S.A." el pago de las costas causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de "La Lloseta de Deva, S.L.", D. Juan María, D. Carlos, D. Gonzalo, Dª Araceli y Dª Julia, e HIPERCOR, S.A. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 6 de Junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales. Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia debemos partir para su solución de los siguientes antecedentes. La entidad Hipercor se subrogó en un contrato de arrendamiento celebrado el 1 de diciembre de 2002 por los actores con supermercados CHAMPION sobre los inmuebles de autos en los que la arrendataria ejercía su actividad comercial, en fecha 2003 pactándose en la estipulación tercera de aquel contrato la posibilidad de resolverlo si la arrendataria no obtenía las licencias y permisos preceptivos para continuar o modificar su actividad, (incluidas la salidas de aire acondicionado) como así aconteció con el sistema de climatización que pretendió instalar HIPERCOR y estipulándose la obligación de pago de las rentas en este caso hasta que pusiese el arrendatario a disposición del arrendador el objeto arrendado en dicha cláusula, sin que se suspenda tal obligación por el ejercicio de acciones judiciales. La sentencia, hoy firme, de esta sala, de fecha 13 de junio de 2008 declaró la resolución del contrato desde la fecha de la demanda reconvencional interpuesta por HIPERCOR frente a la arrendadora, declarando la obligación de abonar HIPERCOR las rentas conforme a lo pactado hasta la entrega y puesta a disposición del local a los arrendadores y desestimando la demanda reconvencional de la arrendataria en el resto de sus pretensiones, contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación del que desistió la demandada. Como consta en las actuaciones unidas a la litis, en ejecución de títulos judiciales en el juzgado de primera instancia se obtuvo la puesta a disposición del local el 26 de julio de 2010 .

SEGUNDO

Por tanto para resolver la cuestión debatida relativa a los perjuicios reclamados y en orden a la demanda reconvencional que interpone HIPERCOR alegando diversas formas de ineficacia del contrato inicial y subsidiariamente el enriquecimiento injusto, no es sólo que se haya subrogado en un contrato existente con el contenido de la estipulación tercera a la que hemos hecho referencia, sino que forzosamente hemos de partir, como hace el juzgador de instancia, de eficacia de...

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