SAP Madrid 164/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2011
Fecha13 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO APELACION: 196/11

SECCION TERCERA JUICIO FALTAS: 64/11

MADRID JDO. INS. Nº 15 MADRID

SENTENCIA NUM: 164

En Madrid, a 13 de junio de 2011 .

El Ilmo. Sr. D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 64/11, habiendo sido partes como apelantes de un lado Abilio y Penélope, y de otro lado Cipriano .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado

dictó Sentencia con fecha 24-2-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Cipriano como autor de una falta de injurias leves -ya definida- a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 12 euros, y a Penélope y a Abilio a cada uno de ellos como autores de una falta de injurias leves a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Abilio y Penélope, y por Cipriano se interpusieron sendos recursos de Apelación, haciendo las alegaciones que se contienen en sus escritos del Recurso que aquí se tienen por reproducidas.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera el día 8 de junio de 2011, se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 196/11, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por Abilio y Penélope cuestiona el concurso del elemento subjetivo

del animus injiurandi. Sin embargo, en relación a las injurias, ha quedado erradicada la llamada teoría del animus injiurandi, que descansaba sobre la partícula "en" del antíguo art. 457 . La nueva definición excluye toda referencia subjetivista y hace desaparecer la base legal que sustentaba la citada teoría, en tanto concebía dicho ánimo como un elemento subjetivo del injusto. La reciente doctrina ya venía insistiendo en que el animus injiurandi debía identificarse con el dolo genérico, y rechazando que existiera base legal y lógica para exigir un plus respecto de dicho dolo. Los problemas que se trataba de afrontar con la exigencia del animus injiurandi han de solventarse en otros apartados de la teoría del delito; en primer lugar, el de la tipicidad, al exigir la necesaria aptitud ofensiva de las expresiones o acciones, que debe analizarse en relación al conjunto de circunstancias concurrentes. Así, lo que sucedería es que en muchos casos antes resueltos a través de la teoría del animus injiurandi, podría faltar el elemento material de la injuria. De esta manera, en el ámbito de la tipicidad, es necesario apreciar la aptitud de las expresiones proferidas o de las acciones ejecutadas para menoscabar la fama o la propia estimación de la persona a la que se dirigen. Cuando, valorada en su contexto, la conducta no es apta para injuriar, faltará el delito por ausencia de acción injuriosa, y no del elemento subjetivo del animus injiurandi.

En segundo lugar, en el apartado del análisis de la antijuridicidad, en relación a la concurrencia de posibles causas de justificación, particularmente por el ejercicio de libertades constitucionales, en cuyo ámbito la jurisprudencia del TC ya había rechazado por insuficiente la teoría del animus injiurandi.

Se concluye que el elemento subjetivo del tipo de injurias consiste en el dolo genérico, es decir, en el conocimiento y voluntad de realización del elemento objetivo del tipo, sin necesidad de ninguna finalidad específica. Por tanto es bastante con el conocimiento y voluntad de manifestar expresiones o realizar acciones que menoscaben, por su propio contenido y entidad, la honra, el crédito o la dignidad de la persona a la que se dirijan.

Las expresiones proferidas en este caso y consignadas en el relato de hechos probados son suficientemente elocuentes en su variedad y riqueza...

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