SAP León 241/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2011
Fecha16 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00241/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101892

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.MERCANTIL.1(ANT.1A.INST.8) de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2010

Apelante:

Procurador:

Abogado:

Apelado: BULLEROS BONILLA SL

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 241/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a 16 de Junio del año 2.011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Marisa Y Dª. Remedios, representadas por el Procurador Sr. Diez Llamazares, siendo parte apelada la entidad mercantil BULLEJOS BONILLA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Belinchón García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Ismael Díez Llamazares en nombre y representación de Remedios y Marisa, contra la mercantil BULLEJOS BONILLA S.L., en ejercicio de acción de nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de dicha sociedad celebrada el día 4 de junio de 2009, con expresa condena de las demandantes al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de Marzo de 2011, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 14 de Junio para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados por la entidad demandada en la Junta General celebrada el día 4 de Junio de 2009.

La Sentencia desestimó la demanda ejercitada al considerar caducada la acción de impugnación por el transcurso de más de un año desde la fecha en que las demandantes tuvieron conocimiento del contenido de los acuerdos adoptados, todo ello con imposición de costas a la parte demandante.

La parte recurrente considera que cuando los acuerdos impugnados son inscribibles en el BORME el dies a quo para el ejercicio de la acción de impugnación se cuenta desde la fecha de publicación, en este caso el día 28 de Junio de 2010, ya que los acuerdos se refieren al cese y nombramiento de Administradores de la sociedad limitada.

SEGUNDO

Caducidad de la acción de Impugnación ejercitada.

La caducidad tiene su razón de ser en la conveniencia de que determinadas situaciones jurídicas no estén permanentemente sometidas a la posibilidad de revisión, de forma que, aunque pudieran concurrir razones para determinarla, el facultado para hacerlo debe accionar en el tiempo marcado por la Ley, pues, en otro caso, pierde la posibilidad. La caducidad se funda en la necesidad de dar seguridad al tráfico jurídico, de donde se desprende que actúa por sí desde que el derecho se produce o existe y la acción nace.

En esta materia el art. 116 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (aprobado por Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre ) al que se remite el artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, dispone que: «1. La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará en el plazo de un año. Quedan exceptuados de esta regla los acuerdos que por su causa o contenido resultaren contrarios al orden público. 2. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días. 3. Los plazos de caducidad previstos en los apartados anteriores se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil», texto que se mantiene en el vigente artículo 205 de la Ley de Sociedades de capital.

En el presente caso consta debidamente acreditado documentalmente que la sociedad acudió a la vía notarial para notificar a las demandantes y apelantes los acuerdos adoptados en la Junta general.

La esencia del problema se encuentra en el cómputo del plazo, y más concretamente en la determinación del "dies a quo". La sentencia de instancia, partiendo, y resultando indiscutido que, estamos ante acuerdos inscribibles, aplica la doctrina establecida por el TS en orden a dulcificar, atendiendo a la buena fe, dicho cómputo, de forma que, si un socio tuvo conocimiento anterior de los acuerdos adoptados en la Junta general, el cómputo del plazo del año no empieza a contarse desde la fecha de la publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), sino desde que tuvo dicho conocimiento si este es anterior.

En el recurso de apelación se mantiene la aplicación estricta o literal del art. 116.3 L.S.A ., por lo que se dice que al tratarse de la impugnación de un acuerdo inscribible (art. 94.1.4º RRM ) la caducidad de la acción...

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