SAP Toledo, 28 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2017

Rollo Núm. .................396/2016.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Toledo.-J. Ordinario Núm........316/2013.- SENTENCIA NÚM. 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 396 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 316/2013, en el que han actuado, como apelante UNIPROCA,S.C.L, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano; y como apelado, EXPLOTACIÓN INTENSIVA CAPRINA RAMICOS DEL CARMEN S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Palencia Serrano.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha veintidós de abril de dos mil quince, se dictó sentencia en el juicio ordinario núm. 316/2013 aclarada por auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil quince de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Miguel Villagarcía Sánchez en representación de Explotación Intensiva Caprina Ramicos del Carmen SL contra UNIPROCA Sociedad Cooperativa (Unión de Productores de Caprino) representada por Dª Valle Rojas Cuartero debo declarar la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de UNIPROCA Soc. Cooperativa de 6 de mayo de

2011 relativo a la modificación-incremento del periodo mínimo de permanencia de 1 a 5 años, y la cancelación de la inscripción en el Registro de Cooperativas de dicha modificación del artículo 8.1.c) de los estatutos sociales, debo declarar la nulidad del acuerdo de la Asamblea General de UNIPROCA Soc. Cooperativa que califica la Baja Voluntaria como injustificada y declarar esa baja voluntaria como justificada, debo declarar nulo el acuerdo de la Asamblea General de UNIPROCA Soc. Cooperativa adoptado en fecha 25/06/2013 que efectúa la liquidación y reembolso de las aportaciones obligatorias a mi representada, debo declarar nulo el acuerdo de la Asamblea General de UNIPROCA Soc. Cooperativa adoptado en fecha 25/06/2013 que califica la actuación de mi representada como constitutiva de Falta Muy Grave, anulando las sanciones impuestas al actor a través del citado acuerdo. Debo condenar a UNIPROCA Soc Cooperativa a estar y pasar por dichas declaraciones y pronunciamientos. Procede condenar a la demandada en las costas del procedimiento.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por UNIPROCA, S.C.L, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, que dando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la acción de impugnación de determinados acuerdos de una sociedad cooperativa declarando la nulidad de los mismos y condenando a esta a estar y pasar por dicha declaración, se interpone recurso de apelación por la cooperativa alegando error del juez en la valoración de la prueba al no tener en cuenta que los acuerdos declarados nulos de la asamblea de 6 de mayo de 2011, fueron ratificados por otros posteriores de 19 de junio de 2012, entendiendo que conforme al art 31.1 de la Ley de Cooperativas, no procede la impugnación de un acuerdo social cuando haya sido válidamente sustituido por otro. Entiende el recurrente que la sentencia no podía en base a dicho precepto declarar la nulidad de los acuerdos de la asamblea de 2011 al haber sido ratificados por los válidos de 19 de junio de 2012.

En segundo lugar plantea nuevamente la caducidad de la acción ejercitada, que por evidentes razones ha de ser examinada previamente.

El acuerdo primero que la demanda pretende ser nulo es de fecha 19 de junio de 2012, que el hecho segundo reconoce notificado a la demandante el 23 de julio de dicho año. La demanda de presenta en el juzgado el 2 de septiembre de 2013, transcurrido pues el plazo de un año establecido en el art 31.2 de la Ley de Cooperativas, que dispone que los acuerdos contrarios a la Ley seran nulos y que la acción de impugnación caducará, en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público, plazo que se computará desde la fecha de adopción del acuerdo o, en caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, desde la fecha en la que se haya inscrito.

Como quiera que el acuerdo primero de cuya pretendida nulidad derivaría la de todos los restantes es un acuerdo de modificación estatutaria, pues eleva o establece un periodo mayor de permanencia exigido...

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