SAP León 234/2011, 13 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2011
Fecha13 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00234/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

1290A0

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0101173

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001021 /2009

Apelante: HOSTELERIA MEDULIO SL

Procurador: MONICA BEATRIZ ALONSO APARICIO

Abogado:

Apelado: AXA SEGUROS GENERALES

Procurador: MARIA ISABEL GARCIA LANZA

Abogado: JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ RODILLA

S E N T E N C I A Nº 234/2011

Iltmos. Sres.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Presidente Acctal.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada.

Dª. ISABEL DURÁN SECO.- Magistrada suplente.

En la ciudad de León, a 13 de Junio del año 2.011.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante la entidad HOSTELERIA MEDULIO S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernández Bello, siendo parte apelada la mercantil AXA, SEGUROS GENERALES, representada por el Procurador Sr. Moran Fernández, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ACUERDO: la estimación parcial de la demanda condenando a Axa a abonar a HOSTERIA MEDULIO SL., la suma de 194,84 #, más los intereses legales de dicha cantidad. Las costas se imponen a la parte actora por apreciar temeridad y mala fe en su actuación".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 20 de Julio de 2010, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de Junio de 2011 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad dirigida al resarcimiento del seguro concertado por la entidad demandante, contra la aseguradora "AXA AURORA IBÉRICA SA", en relación con el siniestro ocurrido el día 24 de Enero de 2.009, presentando como valoración del daño el informe pericial elaborado a instancia de la entidad asegurada en cumplimiento del trámite del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro .

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, y condena a la aseguradora a indemnizar en la cantidad de 194,84 euros, más los intereses legales y con imposición de las Costas de primera instancia a la parte actora por apreciar temeridad y mala fe en su actuación. Argumenta que no es posible hacer una aplicación rigurosa y en absoluto flexible de la literalidad del artículo 38 de la LCS por cuanto la aseguradora efectivamente designó perito que emitió el correspondiente informe y por tanto no se encuentra vinculada al contenido del informe de la demandante, considerando que debe estarse a la valoración de daños efectuada por la perito judicial en el marco de este procedimiento.

La entidad demandante discrepa de la resolución dictada alegando en su recurso que la entidad aseguradora no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 38 de la L.C.S ., pues habiendo designado perito la citada tomadora y requerida la aseguradora para que nombrase a su vez otro perito, no lo efectuó, debiendo por tanto quedar vinculada al dictamen emitido por el perito de la demandante.

SEGUNDO

Contenido del artículo 38 de la LCS .

Como es sabido el artículo 38 de la L.C.S ., establece un procedimiento previo a la contienda judicial, y que trata de evitar esta, con la mayor celeridad que ello supone y dirigido a una liquidación del perjuicio a base de una peritación de la cuantía del daño reclamado y llevada a cabo por peritos designados por cada parte y en su caso un tercero dirimente.

La finalidad del tramite establecido en el art. 38 de la LCS, viene fijada en la STS de 28.1.08, al decir: "Para ello, como se hizo en la reciente Sentencia de 25 de junio de 2007, se ha de partir de la finalidad que la Ley atribuye al trámite establecido en el señalado artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, que no es otra que la de facilitar una liquidación del siniestro lo más rápida posible cuando las partes, asegurada y aseguradora, discrepen en la cuantificación económica de los daños derivados del mismo, articulando, en función de dicha finalidad, un procedimiento imperativo para los litigantes, si bien dicho rasgo de imperatividad desaparece cuando la discrepancia no se centre únicamente en la cuantificación, como sucede en los casos en que el asegurador discrepa respecto del fondo de la reclamación, por cuestionar la existencia misma del siniestro, su cobertura por la póliza de seguro, u otras circunstancias que pudieron influir en su causación o en el resultado". Añadiendo "en tal situación de discrepancia meramente cuantitativa, el procedimiento extrajudicial se convierte en un trámite preceptivo e imperativo para las partes, que no son libres "para imponer a la otra una liquidación del daño a través de un procedimiento judicial...", impidiendo que el asegurado inicie un procedimiento judicial para fijar el valor del daño en caso de que el dictamen del perito de la aseguradora contradiga las conclusiones valorativas alcanzadas por el perito designado por la parte, ya que "el párrafo 7º del art. 38 es clarísimo en el sentido que él solo puede conocer de la impugnación judicial del dictamen de los tres peritos, resultado de la unanimidad o de la mayoría, pero no suplirlos". Y según la jurisprudencia más reciente del TS, que matiza posiciones anteriores ( SSTS 18 de octubre de 2007, 7 de mayo de 2008 ) el procedimiento previsto en el artículo 38 LCS es un procedimiento extrajudicial para la liquidación del daño encaminado a lograr un acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización y no a resolver cuestiones sobre las causas del siniestro y la interpretación del contrato ( SSTS 19 de octubre de 2005, 2 de marzo de 2007, 8 de mayo de 2008, 14 de mayo de 2008 ).

Para que pueda acudirse al referido procedimiento, es necesario que la cuestión debatida entre las partes se refiera únicamente al "quantum" del daño indemnizable, pues si de lo que se trata es de dilucidar una cuestión jurídica, de poco serviría el dictamen pericial previsto en el artículo 38 de la L.C.S . ya que irremisiblemente habría de acudirse al trámite judicial con lo que el planteamiento inicial de tal trámite devendría innecesario.

En este concreto apartado debemos comentar la cita de la parte apelada de determinadas resoluciones de este mismo Tribunal de las que dice resultar la inaplicación del procedimiento de liquidación del daño previsto en el artículo 38. Y ciertamente existen supuestos en los que no será de aplicación, pero los mismos se refieren con claridad a discrepancias ajenas a la liquidación del daño. En este sentido la SAP de León de 14 de Julio del 2010 dice: "es evidente que en el caso examinado la única discrepancia existente entre las partes era la relativa a la cuantificación económica de los daños derivados del siniestro por diferencias en la determinación del valor de nuevo del vehículo a la fecha del siniestro, es decir la discrepancia afectaba a una cuestión meramente cuantitativa, por lo que, aplicando la anterior doctrina al caso de autos, resulta claro el carácter...

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