SAP León 267/2010, 14 de Julio de 2010

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2010:949
Número de Recurso296/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2010
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00267/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección Segund

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200547

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000296 /2010

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000808 /2009

De: Pablo Jesús

Procurador: ISABEL GARCÍA LANZA

Contra: MAPFRE FAMILIAR

Procurador: MARIA DEL CARMEN ALFAGEME ZAVALA

SENTENCIA NUM. 267-10

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a catorce de julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 808/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 6 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 296/2010, en los que aparece como parte apelante D. Pablo Jesús, representado por la Procuradora Dña. Maria Isabel García Lanza y asistido por el Letrado D. José Luis Juan Carreño y como parte apelada MAPFRE FAMILIAR, representada por la Procuradora Dña. Maria Del Carmen Alfageme Zavala y asistido por el Letrado D. Jesús González-Boado Alonso, sobre reclamación cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 29 de enero de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Lanza, en nombre y representación de Don Pablo Jesús contra MAPFRE Familiar, y en su virtud, absuelvo a dicha demandada de la pretensión en su contra deducida, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 13 de julio actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dimanan las actuaciones de que el presente recurso trae causa de una póliza de seguro del automóvil a Todo Riesgo nº NUM000, concertada con la entidad "Mapfre Mutualidad", en relación con el vehículo marca Renault Laguna, matricula ....-JFB, en cuyas condiciones particulares se estipuló que era objeto de cobertura, entre otras, los daños propios del turismo asegurado. El actor, D. Pablo Jesús, propietario del vehículo y tomador del seguro, reclama con la demanda la cantidad de 5.824,34 euros, más intereses, con el argumento de que el día 29 de febrero de 2.008 dicho vehículo sufrió un de circulación, al ser arrollado por un tren de FEVE, resultando el mismo destrozado, con imposibilidad de reparación, y de que el vehículo a la fecha del siniestro tenia un valor de comercialización de 23.400,00 euros, del que la aseguradora demandada debía abonar el 80%, al haberse producido el siniestro durante el tercer año de matriculación, habiendo satisfecho únicamente la suma de 12.895,66 euros.

La aseguradora se opuso alegando el carácter vinculante del dictamen del artículo 38 LCS emitido por D. Ezequiel, que impediría al asegurado dirimir esta cuestión en un nuevo proceso judicial.

La resolución recurrida desestimó la demanda interpuesta y contra la misma, y en disconformidad con tal pronunciamiento, se interpone recurso por la parte demandante que entendiendo que el seguro cubre toda su reclamación, solicita la revocación de aquella y se dicte otra con estimación total de su demanda.

SEGUNDO

En el contrato de seguro de daños el artículo 38 LCS establece que, producido el siniestro, si asegurador y asegurado no se pusieran de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización dentro del plazo establecido en el artículo 18 LCS, el que de ellos, requerido por el otro, no designara perito en los ocho días siguientes al requerimiento, se entenderá que acepta y queda vinculado por el dictamen emitido por el perito que el requirente hubiera nombrado.

En el caso de autos por el actor se comunica el siniestro a la aseguradora en plazo (hecho admitido por las partes). La compañía designa a un perito para la evaluación de los daños y la formulación de un dictamen pericial que da lugar al de fecha de 17 de marzo de 2008, (documento núm. 1 de...

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