STSJ Comunidad de Madrid 428/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2011
Fecha20 Junio 2011

RSU 0000548/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00428/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 548-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 611-10

RECURRENTE/S: EUROLIMP SA

RECURRIDO/S: Rebeca

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 428

En el recurso de suplicación nº 548-11 interpuesto por el Letrado BELEN MARTIN MENDICUTE GAVELA en nombre y representación de EUROLIMP SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 17.06.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 611-10 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por Rebeca contra, EUROLIMP SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17.JUNIO.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Rebeca contra EUROLIMP, S.A, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 28 de marzo de 2010 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 4.857,75 euros, con abono, en cualquiera de los dos casos, de la cantidad que resulte igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, en la cuantía de 38,10 euros por día".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Se ejercita en la demanda de autos acción en reclamación sobre despido, debiendo señalarse al respecto que con base a la prueba documental aportada en el acto de juicio oral, resulta acreditada la relación laboral, la antigüedad, el salario y la categoría profesional del demandante, según lo siguiente:

  1. Antigüedad: 06/06/2007.

  2. Categoría: Limpiadora.

  3. Salario: 1.143,00 euros brutos mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra, calculada para un período de 30 días (Folio 34).

SEGUNDO

Que se han suscrito los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada de Obra o Servicio de fecha 6/06/2007, suscrito con EUROLIMP, S.A con la categoría de Limpiadora, para realizar las tareas propias de su categoría y especialidad mientras EUROLIMP, S.A sea la adjudicataria del servicio de limpieza, en virtud de contrato suscrito con RACE y por el tiempo que exista vínculo mercantil con la entidad contratante del servicio, con independencia del número y fecha de contratos mercantiles existentes o en su caso situaciones contractuales de prórroga de los mismos que se haya podido producir, estableciendo en las cláusulas adicionales que el contrato se extinguirá cuando EUROLIMP, S.A cese, cualquiera que fuera su causa o motivo en la prestación del servicio de limpieza para el centro RACE COMPLEJO DEPORTIVO. (Folio 10).

  2. Contrato de trabajo de duración determinada de Interinidad de fecha 1/10/2007, con duración hasta 26/10/2007, suscrito con EUROLIMP, S.A., con la categoría de Limpiadora para la sustitución del periodo vacacional de la trabajadora Ondina Novas Matos (Folio 13).

  3. Contrato de trabajo de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, de fecha 27/10/2007, con duración hasta 31/12/2007, suscrito con EUROLIMP, S.A, con la categoría de Limpiadora para atender la Acumulación de tareas debido al refuerzo en la retirada de residuos por cambio de sistema (Folio 15).

  4. Prórroga del contrato de trabajo suscrito con fecha 27/10/2007 con EUROLIMP, S.L, para atender la Acumulación de tareas debido al refuerzo en la retirada de residuos por cambio de sistema, hasta el 1/03/2008 (Folio 17).

  5. Contrato de trabajo de duración determinada Eventual por circunstancias de la producción, de fecha 4/03/2008, con duración hasta 03/05/2008, suscrito con EUROLIMP, S.A, con la categoría de Limpiadora para atender la Acumulación de tareas debido al refuerzo de limpieza (Folio 18).

  6. Contrato de trabajo de duración determinada de Interinidad de fecha 18/06/2008, suscrito con EUROLIMP, S.A, con la categoría de Limpiadora para la sustitución de la trabajadora Coral (Folio 21).

  7. Contrato de trabajo de duración determinada de Interinidad de fecha 1/08/2008, suscrito con EUROLIMP, S.A, con la categoría de Limpiadora para la sustitución de la trabajadora Flor que se encuentra de vacaciones (Folio 25). 8. Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial Eventual por...

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