STSJ Galicia 601/2011, 17 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2011 |
Fecha | 17 Junio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00601/2011
RECURSO DE APELACIÓN 4665/2010
EN NO MBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
S E N T E N C I A Nº
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
En A CORUÑA, a dieciseis de Junio de 2011
En el recurso de apelación que se sigue en esta Sección con el número 4665 de 2010, interpuesto por don Demetrio representado por la Procuradora doña Beatriz Castro Alvarez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Pontevedra en el p.0. 320/09 ; siendo apelados el CONSELLO GALEGO DE PROCURADORES DE GALICIA Y EL COLEGIO DE PROCURADORES DE PONTEVEDRA representados por el Procurador don Javier Carlos Sánchez García.
La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra ha dictado, en fecha 20.10.10, sentencia en la que desestima el recurso que interpuso en su propio nombre y derecho el procurador don Demetrio contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada que interpuso ante el Consejo Gallego de Procuradores frente al acuerdo de 08.10.08 del Colegio de Procuradores de Pontevedra, sobre pérdida de la condición de colegiado por el impago de las cuotas variables de los meses de enero a octubre de 2007.
Frente a esa sentencia formula recurso de apelación el procurador expulsado, que ha sido admitido a trámite con la posterior oposición de las representaciones procesales del Consejo Gallego de Procuradores y del Colegio de Procuradores de Pontevedra.
Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de
01.06.11 que ha señalado el día 09.06.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.
El procurador don Demetrio fue advertido por su colegio profesional que, en el caso de que no abonara las cuotas variables que adeudaba entre los meses de enero y octubre de 2007, perdería la condición de colegiado, como así se dispuso en el acuerdo de 08.10.08 del Colegio de Procuradores de Pontevedra, confirmado por el acuerdo presunto del Consejo Gallego de Procuradores; frente a esa desestimación por silencio administrativo interpuso un recurso jurisdiccional que fue desestimado en la sentencia de 20.10.10 de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Tres de Pontevedra que aquí se impugna, que rechazó los cuatro motivos de nulidad alegados, que fueron la inexistencia de obligación estatutaria de abonar las pólizas o cuotas variables, la imposibilidad del colegio profesional de aprobar un ingreso parafiscal, la vulneración de la normativa sobre protección de datos y la vulneración de los principios de igualdad entre los colegiados y de proporcionalidad.
Ahora en la apelación se sostiene que la juzgadora no ha dado la respuesta adecuada a esos motivos, que reproduce, con la oposición de las adversas.
En primer lugar plantea el recurso de apelación que la implantación de la cuota variable aprobada en el acuerdo de 29.03.03 vulneró los principios de igualdad y de interdicción de la arbitrariedad (por ser desproporcionados).
Tal acuerdo, que goza de la consideración de disposición de carácter general y que no consta que hubiera sido impugnado por el señor Demetrio, incorporaba un informe y unas tablas que se...
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