STSJ Comunidad Valenciana 1970/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1970/2011
Fecha21 Junio 2011

Rec. Contra Sent nº 545/11

Recurso contra Sentencia núm. 545 de 2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1970 de 2011

En el Recurso de Suplicación núm. 545/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-11-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 234/07, seguidos sobre DERECHO Y CANTIDAD, a instancia de Dª Magdalena ; Violeta, Concepción, Lucía, Luis Angel, Virtudes, Coro, Marcelina Y Marí Luz, asistidos del Letrado D.Fernando Javier Martín Mora, contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30-11-10 dice en su parte dispositiva: "

FALLO: "Que estimando la Excepción de Cosa Juzgada opuesta por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. frente a las demandas de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad formuladas por Magdalena

, Violeta, Concepción, Lucía, Luis Angel, Virtudes, Coro, Marcelina y Marí Luz, debo desestimar y desestimo dichas demandas, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Teniendo por desistido en su demanda a Demetrio .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

Primero

Los demandantes que a continuación se dirá, vienen prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., con la antigüedad y categoría profesional que se dice:

D.N.I. Num. Antigüedad Categoría

Magdalena 19.431.052 02.09.1997 Operativos

Violeta 22.656.002 16.07.1988 Operativos

Concepción 73.497.773 18.08.1995 Operativos

Lucía 85.025.476 01.06.1978 Limpiadora

Luis Angel 73.545.505 01.07.1987 Operativos

Virtudes 22.560.001 01.03.1990 Operativos Coro 19.444.347 16.01.1990 Operativos

Marcelina 19.876.442 02.05.1990 Operativos

Marí Luz 73.502.927 01.07.1991 Operativos

Segundo

Los demandantes reclaman el Plus de Permanencia y Desempeño del periodo comprendido entre marzo de 2005 y septiembre de 2006, ambos inclusive, tal como quedó concretada su solicitud en la vista oral y consta en el Anexo I al acta del juicio que se da aquí por reproducido por razones de brevedad, según los tramos que en cada caso entienden que les corresponde, reclamando las cantidades siguientes:

Magdalena 661,10 #

Violeta 1.535,09 #

Concepción 905,96 #

Lucía 770,22 #

Luis Angel 1.708,73 #

Virtudes 1.479,50 #

Coro 672,50 #

Marcelina 1.449.32 #

Marí Luz 1.404,05 #

Tercero

El Anexo I del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., (BOE

13.02.03 establece para el Plus de Permanencia y Desempeño una valor mensual de 17,16 euros para el Tramo 1; de 29,52 euros para el Tramo 2; de 41,18 euros para el Tramo 3; de 52,16 euros para el Tramo 4; de 67,25 euros para el Tramo 5; y de 85,78 para el Tramo 6.Cuarto.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la empresa demandada.Quinto.- Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el Smac el 17.02.2006, celebrándose el acto el 3.03.06 con resultado de Sin Efecto.Sexto.- El II Convenio Colectivo de la empresa demandada entró en vigor el 1.10.2006, sin que se haya producido todavía en la Comisión de Seguimiento del convenio la fijación de de los criterios de devengo del plus de permanencia y desempeño en los términos establecidos en el art. 61.d.4 del mismo. (Doc. 6 demandada).Desde la entrada en vigor del I Convenio Colectivo de la empresa demandada el 1.03.03 y durante el periodo de vigencia del mismo, no se han negociado los criterios de devengo del plus de permanencia y desempeño establecidos en el art. 60.c. 4 del mismo. (Doc. 5 demandada).Séptimo .- De estimarse la demanda en los términos planteados por los actores el Organismo demandado está de acuerdo en las cantidades reclamadas que se dice en el hecho probado segundo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del apartado a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) se introduce el único motivo del recurso en el que la parte actora fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia que estima la excepción de cosa juzgada y desestima la demanda de la que derivan las presentes actuaciones, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el único motivo se denuncia la infracción por interpretación errónea del artículo 158.3º de la LPL en conexión con el artículo 222.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y en relación con la doctrina jurisprudencial sustentada en interpretación y aplicación del mismo por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencias de 24 de septiembre de 1987 (R.A.6387 ), 16 de junio, 18 de julio y 20 de diciembre 1988 (R.A. 3013, R.A. 5398, R.A. 6180, R.A. 9876) y 16 de febrero, 2, 7 y 21 de marzo, 3, 22 y 24 de mayo y 11 de junio 1990 (R.A. 1103, 1771, 2207, 3492, 4487, 4496 y 5056), entre otras.

Las infracciones jurídicas denunciadas se han producido,...

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