STSJ Aragón 456/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2011
Fecha20 Junio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00456/2011

Rollo número: 411/2011

Sentencia número: 456/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 411 de 2011 (autos núm. 771/2010), interpuesto por la parte demandante Dña. Vicenta, siendo demandada la Sociedad Estatal CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, sobre declarativo de derecho -contrato indefinido-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dña. Vicenta contra sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A sobre declarativo de derecho -contrato indefinido-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de marzo de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Vicenta, contra la empresa "CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.", debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La demandante Dña. Vicenta, con DNI nº NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, viene prestando servicios para la demandada, en la sociedad estatal "Correos y Telégrafos S.A.", como personal laboral, con la categoría profesional de operativos.

  1. - La relación laboral entre ambas partes se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo temporal, en virtud de la bolsa de trabajo de reparto a pie de Zaragoza en que la demandante se halla inscrita. El contrato se formalizó en fecha 1.11.2007, en la modalidad de contrato de trabajo de interinidad. Obra en autos copia del referido contrato, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, se destaca que la cláusula séptima del mismo establece que "el contrato se formaliza al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/98 de 18 de diciembre para sustituir por reducción de jornada al/los trabajadores ... Sabina y se extinguirá por la reincorporación del /los trabajadores sustituidos, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación" .

  2. - Dña. Sabina, funcionaria de carrera de la demandada, que prestaba sus servicios adscrita a la Sección 14, Unidad de Reparto 7, solicitó de la demandada reducción de jornada del 50%, por cuidado de hijo menor, que le fue concedida desde el 9.11.2006, y que motivó que la demandada adjudicara a la misma, temporalmente, el desempeño de un puesto de trabajo de servicio interior, en la Unidad de Reparto 8, compatible con la media jornada de trabajo realizada.

  3. - Tras la suscripción del contrato de trabajo de interinidad, a la actora se le adscribió al puesto de Dña. Sabina en la Unidad de Reparto 7, en jornada de trabajo a tiempo completo, conforme se había pactado en el contrato de interinidad suscrito ente las partes.

  4. - La actora desde la suscripción del contrato de interinidad, ha venido prestando sus servicios a tiempo completo, en el puesto de trabajo de la Sra. Sabina, si bien esta jornada a tiempo completo se ha visto modificada en distintos términos, en virtud de la suscripción de anexos en fechas 3.05.2010, 11.06.2010,

    4.08.2010, 6.09.2010, 11.01.2011 y 20.01.2011, que obran en autos, dándose por reproducido su contenido. La actora ha impugnado judicialmente la modificación de jornada que contienen...

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