STSJ Andalucía 1783/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1783/2011
Fecha21 Junio 2011

Rº.3928/10 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1783/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GIAHSA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 128/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada tras declinar, en Sala, de su redacción, el Magistrado Ponente primeramente designada, por no conformarse con el voto de la mayoría, habiéndose emitido VOTO PARTICULAR por el Iltmo. Sr. DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mario contra AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO, MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL CONDADO, MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA, GIAHSA y AQUALIA, S.A., se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 03/05/10 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, con domicilio en La Palma del Condado Huelva), ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Mancomunidad de Aguas del Condado (en adelante MAC), desde el 12 de febrero de 2007, con la categoría de Peón de Saneamiento y salario día, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 56,81 euros, en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción sin causa, prorrogado hasta el 13 de febrero de 2008, al que sucedió, un contrato de trabajo por interinidad hasta la " cobertura plaza" y otro contrato de obra o servicio determinado desde el 24 de abril de 2008, definido como " Conv. Explot. Edar's C. Hidro.Guadalq". En todos los contratos de trabajo que obran en autos y se dan por reproducidos ( folios 5 a 7 del Tomo

III), figura entre los datos del centro de trabajo el del municipio de La Palma del Condado.

SEGUNDO

En fecha que no consta de 2009, la MAC entrega al actor carta, por la que se le comunica que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 55 del III Convenio Colectivo Estatal para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales y con efectos de 1 de enero de 2010, quedara subrogado, por el Ayuntamiento de la Palma del Condado o de Aqualia, en función del rescate de competencias efectuado por la entidad local, relativa a los servicios que integran el ciclo integral del agua ( abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales).

TERCERO

La Mancomunidad de Aguas del Condado ha gestionado los servicios públicos que integran el ciclo integral del agua y adicionalmente de la recogida y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el municipio de Bollullos Par del Condado y en el de La Palma del Condado. Cuenta con un solo centro de trabajo sito en la Carretera A-493, Km. 1,3, en el término municipal de la Palma del Condado.

De acuerdo con sus propios Estatutos de enero de 1989, la citada Mancomunidad, conformada por

13 Ayuntamientos -entre los que se encontraba el hoy demandado- tendrá su sede en Almonte y podrá abrir Delegaciones en fechas y lugares donde decida su Junta. Tiene como finalidad (articulo 12 ) la prestación de los siguientes servicios:

1. La conservación, administración y mejora de las instalaciones de abastecimiento y distribución de agua potable en los municipios mencionados en el artículo 1° de los Estatutos y en los que se adhieran.

2. La conservación, administración y mejora del saneamiento en los municipios mencionados en el artículo 1° de los Estatutos y en los que se adhieran.

3. Cualesquiera otros servicios que acuerden la Junta de la Mancomunidad y ratifiquen cada uno de los Ayuntamientos mancomunados".

CUARTO

14 de diciembre de 2009 en sesión extraordinaria de la Junta Plenaria de la MAC se acuerda su disolución a fecha 31 de diciembre de 2009, así como la creación de la Comisión Liquidadora de los medios materiales y técnicos y encomienda de funciones a realizar, y liquidación de medios materiales.

QUINTO

En fecha 15/12/2009, la MAC, tras intentar negociar infructuosamente tanto con los Ayuntamientos demandados como con su propio Comité de Empresa para seleccionar a los trabajadores afectados por los servicios municipales a rescatar acuerda, previo encargo a una consultora externa ( Navier Ingenieria) de un estudio sobre el personal y medios necesarios para prestar los servicios de distribución de agua potable, alcantarillado y recogida de RSU en los municipios de Bollullos, la Palma y Lucena del Puerto designar para su subrogación a 13 trabajadores por el municipio de Bollullos y 9 por el de la Palma del Condado. En dicha relación figuraba el hoy actor.

SEXTO

La Mancomunidad de Aguas del Condado remitió a su Comité de Empresa a los Ayuntamientos de la Palma del Condado y de Bollullos Par del Condado, Aqualia, S.A., UGT y CC.00, cartas fechadas el 16 de diciembre de 2009, en la que indicaba que mediante acuerdo plenario de 14 de diciembre se ha adoptado la disolución del Ente Supramunicipal, fijando la fecha efectiva del traspaso del servicios con efectos de 1 de enero de 2010, dando por extinguida su relación con los contratos de los correspondientes trabajadores, cursando su baja en Seguridad Social, por lo que a partir de dicha fecha el Ayuntamiento o Aqualia se encontrarían obligados a subrogarse en la posición del empleador .

SEPTIMO

Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de la Palma del Condado de fecha 30/12/09, se acordó contratar a Aqualia, S.A., mediante tramitación de emergencia, encomendándole la gestión de los servicios del ciclo integral del agua, con efectos de 1 de enero de 2010 y hasta tanto se culmine el expediente de municipalización del referido servicio.

OCTAVO

El 1 de enero de 2010 a las 0:00 horas la MAC dejo de prestar los servicios del ciclo integral del agua en el municipio de la Palma del Condado. A fecha 12 de enero de 2010 no contaba con ningún trabajador dado de alta en Seguridad Social.

NOVENO

Aqualia, S.A. ha contratado para la prestación del servicio de aguas en la Palma del Condado a 4 trabajadores.

DECIMO

La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva desde el 1 de enero de 2010 ha continuando prestando el mismo servicio público que la MAC, a través de la empresa publica de gestión Giahsa que tenia encomendadas la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Aguas " Costa de Huelva" . Aquélla solo tiene dados de alta en Seguridad Social a 5 trabajadores. Giahsa, al menos, desde el mes de noviembre de 2009 hasta la fecha de celebración del presente juicio, ha demandado a nuevos trabajadores.

DECIMO PRIMERO

El 4 de enero de 2010 el actor se persono ante el Ayuntamiento de La Palma del Condado Bollullos, manifestando por escrito su deseo de incorporación al servicio.

DECIMO SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2010 Giahsa, S.A, comunica al Servio Andaluz de Empleo que " con fecha 01.01.2010 y como consecuencia de la incorporación de los Ayuntamientos que formaron parte de la Mancomunidad de Aguas del Condado y que aceptaron su inclusión en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), esta, a través de su Empresa Publica Gestion Integral del Agua Costa de Huelva,S.A. GIASHSA), asume la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del Agua, en los Ayuntamientos que formaron parte de la Mancomunidad de Aguas del Condado, que aceptaron su inclusión en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS).

En consecuencia, C3IAHSA viene a subrogarse en las condiciones laborales del personal adscrito al servicio del Ciclo Integral del Agua en los Municipios que formaron parte de la Mancomunidad de Aguas del Condado y que aceptaron su incorporación, que en la actualidad se encuentran vinculados al servicio asumido, con las condiciones laborales previstas en el Convenio Colectivo de Giahsa".

En total los trabajadores subrogados por Giahsa fueron 71 de un total de

95.

DECIMO TERCERO

En el BOP de 4 de julio de 2006 se acordó la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Mancomunidad de Aguas del Condado y en el BOJA de 11 de septiembre de 2009 se dispuso la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, dándose íntegramente por reproducidos los artículos 1 y 5, así como las Disposiciones Adicionales 1ª a 5ª .

DECIMO CUARTO

El demandante no ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

DECIMO QUINTO

Se agoto correctamente la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el ambas partes, que fue impugnado de contrario pro Aqualia S.A. y Ayuntamiento de La Palma del Condado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda inicial del proceso, formulada por Mario, en cuanto dirigida contra la empresa GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA COSTA DE HUELVA, S.A. (GIAHSA), declaró improcedente el despido del actor, condenando a la empresa citada a que, a su elección, readmitiese al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o lo indemnizase en la suma que...

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