SAP Madrid 160/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución160/2011
Fecha20 Junio 2011

Juicio de Faltas nº 995/2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles

Rollo de Sala nº 417/2010

JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN

La Sección Cuarta de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 160/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

PONENTE /

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN /

______________________________________/

En Madrid, a veinte de junio de dos mil once.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación presentado por el Letrado D. Carlos Sobrino Núñez actuando en defensa de Demetrio contra la Sentencia de fecha 14/09/2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles en el Juicio de Faltas nº 995/010; habiendo sido partes, de un lado como apelante el referido, y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y la Policía Local de Móstoles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada condena al recurrente como autor de una falta de hurto.

La condena se funda en los siguientes HECHOS PROBADOS: "Que sobre las 18:30 horas del día 12 de septiembre de 2.010, Demetrio colocó unos plásticos en las cuatro cabinas de teléfonos instaladas en la Avenida Dos de Mayo, esquina con calle del Cristo, de Móstoles (Madrid), para evitar que el cambio tras la realización de una llamada telefónica por los usuarios no cayera al cajetín correspondiente, apoderándose así de su contenido, valiéndose de un clavo doblado para colocar y extraer estos plásticos".

Conteniendo el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Demetrio como autor de una falta de hurto a la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE MULTA, a razón de una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente juicio.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de quince (15) días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago". Por el Letrado D. Carlos Sobrino Núñez actuando en defensa de Demetrio se interpone recurso de apelación contra la Sentencia.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, se designa Magistrado encargado de resolver el recurso de apelación presentado al Ilmo Sr Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

II.-HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia que se dan aquí

por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado recurrente se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y

del principio "in dubio pro reo", interesando que se revoque la Sentencia recurrida y se dicte otra absolviendo al denunciado Demetrio .

SEGUNDO

El Tribunal Constitucional, Sala Segunda, en Sentencia 209/1999 dictada en recurso 1179/1995 de 29 de Noviembre de 1.999 ha proclamado que "solo cabrá constatar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carentes de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado ( TC SS 63/1993 y 68/1998 )".

Con relación a la valoración de la prueba personal en la apelación habiéndose condenado en la instancia, la Sentencia 279/2008 de 14 de Julio de 2008...

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