SAP Barcelona 928/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CELIA CONDE PALOMANES
ECLIES:APB:2014:13334
Número de Recurso110/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución928/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA SECCIÓN 9ª

Rollo nº 110/13

Juicio de Faltas nº 653/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de Granollers

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a once de diciembre del año dos mil catorce.

Visto en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Novena de esta Audiencia Dña. María Celia Conde Palomanes, el rollo de apelación número 150/2014, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 653/13 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers, por una falta de hurto; autos que penden del recurso de apelación formulado por la denunciante TELEFONICA DE ESPAÑA SA UNIPERSONAL contra la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2.013 por el Ilmo. Magistrado-Juez Juez del expresado Juzgado en la que se absolvió al denunciado Luis Manuel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia que contiene los siguientes hechos probados: Se declara probado que el día 30 de enero de 2012, sobre las 14:30 horas, Luis Manuel manipuló el cajetín de devolución de cinco cabinas telefónicas sitas en la plaza de la Corona y avenida del Parc de la localidad de Granollers.

Dicha manipulación consistió en colocar una bolsa de plástico dentro del mecanismo de devolución de la cabina, introduciéndola por el cajetín de devolución previa fractura del dispositivo que se instala en la cabina para evitar esta manipulación. Una vez introducida la bolsa de plástico, las monedas que la cabina devuelve al usuario por no haber consumido las mismas, quedan retenidas en la bolsa, no cayendo al cajetín y por tanto, no consiguiendo recuperar dichas monedas el usuario.

Siendo observada dicha manipulación por Augusto, trabajador de la mercantil Telefónica Telecomunicaciones Públicas SA, el mismo dio aviso a la Comisaría de Mossos d'Esquadra y siguió a Luis Manuel hasta que se personó una patrulla que procedió a identificar a Luis Manuel, el cual, al ver llegar a la patrulla, lanzó al suelo un alambre que llevaba en la mano. El valor de reparación de los cajetines de las cinco cabinas asciende a 522'65 euros, de los cuales 390'65 euros corresponden a materiales y el resto a mano de obra.

En la parte dispositiva textualmente se dice: "ABSOLVER LIBREMENTE de los hechos origen de las presentes actuaciones al denunciado Luis Manuel, declarando las costas del proceso de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la denunciante TELEFONICA DE ESPAÑA SA UNIPERSONAL, en el cual tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de dicha sentencia y pidió que se acuerde la condena del denunciado como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP a la pena de 8 días de localización permanente y a que indemnice a la denunciante en 522,65 euros.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal y oponiéndose expresamente al recurso el denunciado, condenado en instancia, Luis Manuel . Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la Instancia, por no ser conformes a Derecho. Previamente a entrar a analizar la cuestión concreta planteada y puesto que la sentencia recurrida es absolutoria procede hacer una referencia a la doctrina constitucional iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y seguida en numerosas Sentencias posteriores y resumida entre en la STC de 5 de diciembre de 2013 en los siguientes términos: según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial que las valora. Corolario de lo anterior será que...

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