SAP Baleares 223/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2011
Fecha17 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00223/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA.

PALMA DE MALLORCA.

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2011

SENTENCIA Nº 223/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Junio de 2011.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, bajo el nº 1722/2009, Rollo de Sala nº 42/2011, entre partes, de una como demandada- apelante, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares (Sa Nostra), representada por el Procurador Sr. Cerdó Frias y de otra, como demandanteapelada Masl Ireland (22) Limited, representada por el Procurador Sra. Alemany Morey, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sres. Marroig Ferrer y Villoria Rivera.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Palma de Mallorca, en fecha 12/07/10, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a la demandada, a que pague a la demandante la cantidad de 374.037.40 dólares de Estados Unidos de América más intereses devengados y que se devenguen desde la recepción por la demandada del requerimiento fecha el 10 de octubre de 2008 que le dirigió la actora y que obra en autos como documento nº 3 adjunto al escrito de demanda, intereses que se devenguen al tipo previsto por el art. 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales del interés legal del dinero.

Se imponen a la demandada las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimo en su integridad la demanda en reclamación de cantidad formulada por la actora, en cuanto beneficiaria de una Carta de Crédito otorgada por la demandada, y ello por no haber acreditado la demandada la exceptio doli alegada, ni intentado demostrar la inexistencia de perjuicio para la actora arrendadora por la conducta de la arrendataria Futura Internacional Airways Intrernacional S A.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la demandada y condenada, Sa Nostra, interesando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda alegando: que el juzgado resolvió erróneamente la exceptio doli; la novacion extintiva del contrato de arrendamiento garantizado sin su intervención; que la actora no insinuó su crédito en el concurso no impugno la lista de acreedores `por los que su crédito se ha perjudicado.

SEGUNDO

Pues bien, tal y como relata la sentencia esta probado que el dia 3 de abril de 2006 la actora, Masl Ireland (22) Limited (Masl) y Futura Internacional Airwais SA firmaron un contrato de arrendamiento de una Aeronave. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Futura y a solicitud de esta, la demandada, Sa Nostra, emitio a favor de Masl una garantía denominada "Carta de crédito irrevocable", de fecha 11 de diciembre de 2007 por un importe máximo de 720.000 dólares USA.

En fecha 10 de octubre de 2008 la actora remitió a Sa Nostra un primer requerimiento de pago como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, derivadas del contrato de arrendamiento.

En fecha 24 de diciembre de 2008 Masl envió un segundo requerimiento de pago, con fundamento en el anuncio por Sa Nostra de su intención de no renovar la Carta de Crédito.

El día 3 septiembre de 2008 Masl y Futura suscribieron un contrato de resolución anticipada del contrato de arrendamiento de aeronave de fecha 3 de abril de 2006, donde se reconoce por la arrendataria los incumplimientos y la devolución de la aeronave en inferiores condiciones a las establecidas en el contrato de arrendamiento.

El día 20 de noviembre de 2008 Sa Nostra procedió a pagar al actor, mediante trasferencia, la suma de 345.962,60 dólares usa, en concepto de abono de reservas (107.092 dólares Usa) y tasas de Eurocontrol (192.000 dólares Usa).

TERCERO

La reglamentación de la modalidad financiera, conocida como créditos documentarios irrevocables, está contenida en las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Documentarios, adoptados por la Cámara de Comercio Internacional de París, edición revisada de 1983 --sic--; reglas y usos que han sido aceptados expresamente por las partes aquí litigantes, sometiéndose a los mismos. En estas reglas se especifica que tales créditos son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato que le sirva de base; las partes intervinientes negocian sobre documentos y no sobre mercancías u otras prestaciones; las instrucciones relativas a la emisión del crédito, y las modificaciones de éste deben ser completas y precisas; el crédito documentario comprende un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando por la solicitud de su cliente, como ordenante de crédito, se obliga a hacer un pago a un tercero beneficiario, o a autorizar a otro banco para que efectúe tal pago, pero siempre contra la entrega de los documentos exigidos, y cumpliendo rigurosamente los términos y las condiciones del crédito ; cuando el banco emisor autoriza o pide a otro banco que confirme su crédito irrevocable, y éste presta su confirmación, el bando confirmante adquiere un compromiso firme, añadido al del banco emisor, siempre y cuando los documentos estipulados sean presentados en los términos y condiciones del crédito...» --S 16 May. 1996--.

... Según las Reglas y Usos Uniformes relativos a los Créditos documentarios; se define el crédito documentado como "todo convenio, cualquiera que sea su denominación o designación, por medio del cual un...

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