SAP Castellón 101/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2011
Fecha20 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 52/2011

Juicio Verbal nº 243/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 101

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

--------------------------------------------------En Castellón a veinte de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 52/2011 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 7 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vinaròs, en autos de Juicio Verbal nº 243/2010 sobre daños derivados de accidente de circulación.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Urbano representado por la Procuradora Dª. Alegría Doménech Ferrás con la asistencia del Letrado D. Vicente Balaguer Sancho, y como APELADO, Club de Cazadores San Martín representado por la Procuradora Dª. María Angeles D'Amato Martín y defendido por el Letrado D. Vicente Bernat D'Amato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primer grado dice: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Urbano, contra Club de Cazadores San Martín y Mutusport, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos de la actora a la que expresamente condeno en costas.

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha sentencia, la representación procesal del demandante interpuso recurso de apelación, siendo impugnado de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el 9 de marzo de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para dictar sentencia en el plazo de un mes a partir del 17 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto de enjuiciamiento, traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primer grado que desestimó la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual del Club de Cazadores San Martín, titular del aprovechamiento cinegético del coto de caza CS-10.022 de la localidad de Catí, por los daños producidos en el Renault Laguna SC-....-EC, al colisionar sobre las 19'45 horas del día 6 de diciembre de 2007 supuestamente con un jabalí que irrumpió en la calzada por donde se encuentra el citado coto de caza, causando desperfectos en dicho automóvil valorados en 825'76 euros.

El recurrente parte de la existencia del accidente con un jabalí y llega a la conclusión de que se trataba de día de caza y de que no ha quedado probado que el coto de caza estuviera correctamente vallado a fin de evitar la presencia de jabalís, por lo que viene a solicitar la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se proceda a estimar la demanda.

El club de cazadores demandado interesa la desestimación del recurso porque no existe error en la apreciación de la prueba, no ha quedado acreditado que el accidente se produjera por un jabalí, ni tampoco el lugar exacto donde ocurrió tal incidente.

SEGUNDO

Como decíamos en la SAP Castellón, Sec 1ª, de 15 de diciembre de 2008, la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorpora a ese texto legal una disposición adicional -novena- bajo la rúbrica "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas", cuya norma introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo, un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta...

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