SAP Burgos 200/2011, 20 de Junio de 2011

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2011:542
Número de Recurso48/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución200/2011
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 48/11.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 426/09.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM 00200/2011

En Burgos, a veinte de Junio del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, contra Segismundo, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Carlos Aparicio Álvarez y defendido por el Letrado Dº Pedro García Romera, (como responsables civiles subsidiarios Proycovel S.L., y /o los socios Ruth

, María Virtudes, Juan María, Casilda y Anton ), en virtud de sendos recursos de Apelación interpuesto por todos ellos, figurando como apelado el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 351/10 de fecha 29 de Diciembre de 2.010, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Segismundo mayor de edad, y sin antecedentes penales, junto con su esposa María Virtudes y su hermana Ruth, constituyeron el día 12 de Septiembre de

1.991 la Sociedad denominada "PROYCOVEL S.L.", aportando en pago de la participaciones suscritas por el acusado y María Virtudes, entre otras fincas, la mitad indivisa de 3/5 de una casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, cuyo valor, según escritura de constitución asciende a la cantidad de 9.540.000 ptas.

(57.336'55 #). En esa misma escritura se nombró como Administrador único a Ruth . En la contabilidad de la empresa Proycovel, mencionada finca urbana consta incluida, a fecha 1 de Enero de 2.003, en la cuenta contable 2200000 de "terrenos y bienes naturales", por un valor neto contable de 57.336 #.

Por escritura de 12 de Febrero de 1.998 se elevó a instrumento público, los acuerdos sociales tomados en la Junta General Extraordinaria y Universal de Proycovel, en la que se acordó cesar en el cargo de Administrador Único a Ruth, y nombrar como nuevo Administrador Único a Segismundo por tiempo indefinido. Mencionada sociedad ha estado sujeta hasta el día 31 de Diciembre de 2.002 al régimen de transparencia fiscal, como sociedad de mera tenencia de bienes, por así disponerlo la Ley 18/1991 de 6 de Junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al cumplir los presupuestos establecidos en su art. 52. En el Régimen Fiscal del año 2.003 la sociedad se acogió al Régimen especial de Disolución de Sociedades Transparentes establecido en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 46/2002 de 18 de Diciembre, por lo que durante los periodos impositivos que concluyan hasta que finalice la liquidación (en este caso el 2.003) seguirá aplicándose la normativa vigente a 31 de Diciembre de 2.002, tal y como se establece en el apartado 3 de la citada disposición transitoria segunda . Normativa que recoge la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, cuyo artículo 75.5 (vigente hasta el día 31 de Diciembre de 2.002 ) establece que las sociedades transparentes tributan por dicho impuesto.

Mediante escritura pública de Disolución y Liquidación de fecha 18 de Diciembre de 2.003, se procedió a la disolución de la Sociedad Proycovel S.L., haciéndose constar en dicha Escritura que en Junta General de Socios celebrada con carácter de Extraordinaria y Universal el día 8 de Noviembre de 2.003, se acordó liquidar la sociedad, nombrar liquidador de la misma a Segismundo, aprobar el Balance Final de Liquidación y adjudicar a los socios el activo existente en proporción a las participaciones que cada uno posee en la sociedad, de la siguiente forma: a Segismundo y María Virtudes se les adjudica conjuntamente la totalidad del activo inmovilizado 124.394'07 #, a Ruth 39.207'24 # y a Juan María, Casilda y Anton, a cada uno de ellos, 13.048'27 #.

Por Auto de 23 de Julio de 2.003 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Burgos se aprobó el remate de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000, a favor de la Promotora Burgalesa DOS S.A., por un precio de

1.830.000 #. De esta cantidad le correspondió el 30 %, recibiendo en este concepto, según mandamiento de devolución 548.449'49 # con fecha 8 de Octubre de 2.003. Proycovel S.L. emitió la factura correspondiente a dicha operación con fecha 20 de Octubre de 2.003, en la que se hizo constar una base imponible de 549.000 # y un IVA devengado de 87.840 #.

Esta operación aparece recogida también en la contabilidad de la sociedad reflejando un beneficio procedente de la transmisión de 491.664 # contabilizados directamente por el sujeto pasivo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias. De dichos importes, Proycovel S.L. cobró 548.549'49 # mediante cheque nº 07172450 emitido por la entidad Banesto con cargo a la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, con fecha 9 de Octubre de 2.003, que fue ingresado en la cuenta de la sociedad mantenida en Caja Burgos nº 2018-0101-43-3000007588 con fecha 10 de Octubre de 2.003. El importe restante, 87.840 # correspondiente al IVA fue ingresado por la sociedad adquirente (Promotora del IVA con fecha 21 de Octubre de 2.003.

En la contabilidad de la sociedad consta el asiento contable número 13 de fecha 20 de Octubre de

2.066, con el siguiente detalle:

Cta. contable Título Concepto Debe Haber

57200000 Bcos. Einst. Ddto. C/c Venta solar C/Salas 636.840

2200000 Terrenos y Bienes Nat Venta solar C/Salas 57.336'00

47700016 IVA Repercutido Venta Solar C/Salas 81.840'00

77100000 Benefic. Proced. Inmov. Venta Salar C/ Salas 491.664'00

El asiento contable es erróneo al haberse contabilizado como ingreso en la cuenta bancaria 636.840 #, cuando el importe cobrado efectivo es de 548.549'49 # al haber ingresado el IVA de 87.840 # el adquirente del solar objeto de autos mediante la presentación del modelo 309.

El beneficio procedente de la transmisión del inmueble reseñado ascendió a la cantidad de 491.664 #. La cuenta de Pérdida y Ganancias del ejercicio fiscal del año 2.003 recoge un resultado contable positivo al final del periodo de 484.536'33 #, tras considerar el beneficio procedente de la transmisión (491.664 #), compras y gastos del ejercicio contabilizados por importe de 4.267'40 #, y cargos de 4.440'31 # y abonos de

1.580'04 contabilizados directamente por el acusado en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Sin embargo, la sociedad no ha presentado la declaración del Impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2.003 ni ha imputado a los socios las bases imponibles derivadas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal. La base imponible comprobada del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio, no declarada, asciende a 476.797'16 #, tras considerar compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores contabilizadas por importe de 3.856'20 #, y un ajuste negativo de carácter permanente del resultado contable por un importe de 3.882'87 #. Dicho ajuste negativo corresponde al importe de la depreciación monetaria producida desde la fecha de adquisición del inmueble (12/09/1991) determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.11 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en base al precio de adquisición (57.336 #), a la aplicación del coeficiente corrector establecido en la Ley 52/2002 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2.003 (1'2727 ), y a los datos que consta en los balances cerrados de los últimos ejercicios fiscales aportados por el acusado a la Agencia Tributaria.

La sociedad Proycovel no ha imputado en el ejercicio fiscal 2.003, a los socios, bases imponibles derivadas de la aplicación del régimen de transparencia fiscal, dejándose de imputar bases imponibles a los socios por importe de 476.797'16 #, de las que corresponden a cada socio, en función de la participación social de cada uno, los siguientes importes:

NIF NO MBRE ACTIVOS PARTICIPACION BASE IMPUTABLE

NUM001 Segismundo 1.045 43'72 % 208.474'12

NUM002 María Virtudes 1.045 43'72% 208.474'12

NUM003 Ruth 150 6'28 # 29.924'51

NUM004 Juan María 50 2'09 % 9.974'84

NUM005 Anton 50 2'09 % 9.974'84

NUM006 Casilda 50 2'09 % 9.974'84

TOTAL 2.390 1 476.797'26

Proycovel como sociedad de mera tenencia de bienes sin actividad, ha de tributar en el ejercicio fiscal del año 2.003 al tipo impositivo general del impuesto sobre sociedades (35%), resultando de su aplicación una cuota íntegra dejada de ingresar al Tesoro Público de 166.879'26 #, dado que el acusado no presentó declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio del año 2.003, en el cual debería haber indicado como base imponible 476.797'26 #, como tipo de gravamen 35 %, y como cuota íntegra resultante 166.879'04 #."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 29 de Diciembre de 2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor responsable criminalmente de un delito contra la hacienda pública del art. 305.1 C.P ., ya definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA DE 300.000 # con 8 meses de arresto sustitutorio en caso de...

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