SAP Barcelona 460/2011, 17 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2011
Número de resolución460/2011

A UDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario 29/2010-G

Sumario 1/2009

Juzgado Instrucción 1 Igualada

S E N T E N C I A nº 460/2011

Ilmos. Sres.

Ana Ingelmo Fernández

Daniel de Alfonso Laso

Gregorio Callejo Hernanz

En la ciudad de Barcelona, a 17 de junio de 2011

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Sumario 29/2010--G, dimanante de Sumario 1/2009 del Juzgado Instrucción 1 Igualada, por delito de homicidio en grado de tentativa, allanamiento de morada, continuado contra la libertad sexual y detención ilegal contra el/los acusado/acusados Gustavo

, nacido el 24 de mayo de 1979 en Mendoza (Argentina), con pasaporte de Argentina nº NUM000 sin antecedentes penales y en prisión por esta causa desde el 3 de junio de 2009, representado por el Procurador Cristina García Girbes y defendido por el Letrado David del Castillo Jurado; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por Erica .

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 14 de junio de 2011 .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. UN DELITO CONTINUADO DE VIOLACIÓN previsto y penado en los artículos 74, 178 y 179 del Código Penal .

  2. UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA previsto y penado en el artículo 220.1 y 2 del Código Penal .

  3. UN DELITO DE LESIONES, previsto y penado en el articulo 147 del Código Penal .

  4. UN DELITO DE DETENCICÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal . De los delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado:

- Por el delito A), la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57.1 y 2 del Código Pena, deberá imponerse al procesado la pena consistente en la prohibición de aproximarse a Erica, a sus padres, domicilios respectivos, lugares de trabajo respectivos o a cualquier lugar donde éstos se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con los mismos, por cualquier medio, todo ello por tiempo de 25 años.

- Por el delito B) la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a que se refiere el art. 53 del Código Penal . Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57.1 y 2 del Código Penal, deberá imponerse al procesado la pena consistente en la prohibición de aproximarse a Erica, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medo, todo ello por tiempo de 8 años.

- Por el delito C) la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código Penal, deberá imponerse al procesado la pena consistente en la prohibición de aproximarse a Erica, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 7 años.

- Por el delito D) la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2 del Código penal, deberá imponerse al procesado la pena consistente en la prohibición de aproximarse a Erica, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 10 años.

En materia de responsabilidad civil, el procesado deberá ser condenado a indemnizar a Erica en la cantidad de 6.300 euros por las lesiones, 10.000 euros por las secuelas, 1.200 euros por el perjuicio estético y

15.000 euros por el daño moral, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

El procesado deberá ser condenado al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P .

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA, previsto y penado en el artículo 202 del C.P .

  2. UN DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal .

  3. UN DELITO DE LESIONES previsto y penado en los artículos 147 y 148.1 del C.P .

  4. UN DELITO CONTINUADO DE AGRESIÓN SEXUAL, previsto y penado en los artículos 74, 178, 178, 180.1.1º del C.P .

e)UN DELITO DE AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 169.1 del C.P .

De los delitos anteriormente referenciados es responsable criminalmente en concepto de auto el acusado Don. Gustavo, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del C.P .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado:

- Por el delito a), la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 12 euros, con la consiguiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago a que se refiere el artículo 53 del Código Penal . Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Código Penal, deberá imponerse la pena de prohibición de aproximarse a Erica, en cualquier lugar donde se encuentre, en su domicilio, lugar de trabajo, y lugares frecuentados por ellos, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 9 años.

- Por el delito b), la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

57.1 del Código Penal, deberá imponerse la pena de prohibición de aproximarse a Erica, en cualquier lugar donde se encuentre, en su domicilio, lugar de trabajo, y lugares frecuentados por ellos, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 16 años.

- Por el delito c), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

57.1 del Código Penal, deberá imponerse la pena de prohibición de aproximarse a Erica, en cualquier lugar donde se encuentre, en su domicilio, lugar de trabajo, y lugares frecuentados por ellos, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 10 años.

- Por el delito d), la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta, y, a tenor de lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, deberá imponerse la pena de prohibición de aproximarse a Erica, a su familia, en cualquier lugar donde se encuentren, en sus domicilios respectivos, lugares de trabajo, y lugares frecuentados por ellos, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 25 años.

- Por el delito e), la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

57.1 del Código Penal, deberá imponerse la pena de prohibición de aproximarse a Erica, en cualquier lugar donde se encuentre, en su domicilio, lugar de trabajo, y lugares frecuentados por ellos, a una distancia no inferior a 1000 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de 5 años.

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Doña Erica en la cantidad de 100.000 euros por las lesiones causadas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Finalmente, el procesado deberá ser condenado al pago de las costas del proceso, a tenor de lo establecido por el artículo 123 del Código Penal .

CUARTO

Por su parte, la defensa del acusado pidió su libre absolución

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Gustavo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en el año 2008 conoció a Erica, que vivía en Igualada, PLAZA000 nº NUM001 NUM002 NUM002, por haber estado en su domicilio mantando unos muebles. El mismo día la abordó para pedirle el teléfono y poder quedar, a lo que ella se negó, alegando que tenía novio. En el mes de octubre de ese año la abordó de nuevo con la misma pretensión, negándose ella nuevamente. En fecha no determinada volvió a abordarla con la misma pretensión y en esta ocasión Erica le dió su teléfono para que la dejara en paz.

El día 1 de junio de 2009, sobre las 3 horas, el procesado utilizando la pared del inmueble, donde residía Erica, accedió hasta un balcón y abriendo la persiana con los dedos accedió al...

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