SAP Albacete 184/2011, 20 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2011
Número de resolución184/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00184/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

-SECCION 2ª-ALBACETE

Rollo nº 05 / 11.-SUMARIO ORDINARIO nº 4 / 10.-Juzgado Instrucción nº 3 de Albacete.- S E N T E N C I A Nº 184/11

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Magistrad@s:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a veinte de Junio de 2011.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 5/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número 4/10 por el Procedimiento Ordinario, por Delito AGRESIÓN SEXUAL y AMENAZAS contra Nemesio, de nacionalidad rumana, con NIE nº NUM000 nacido en Rumanía, el día 04-06-1983, hijo de María, con último domicilio conocido en Albacete, PARAJE000, Casa Pura; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en Prisión Provisional por esta causa desde el 16-03-2010, representado por el/la Procurador/a D./ª ANTONIO NAVARRO LOZANO y defendido por el/la Letrado/a D./ª MARÍA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN, siendo Acusación Particular Dª Nicolasa, representada por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ y defendida por la Letrada Dª ESTRELLA TORIBIO MALDONADO, Acusación Pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNÁNDEZ GARCÍA y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 9 de Agosto de 2010 el Instructor/a acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 727/10, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Se dictó Auto de conclusión de Sumario en fecha 17 de Enero de 2011 y se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 13 de Junio de 2011 en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto por la Sra. Secretario de la Sala: Doña Mª DEL ROSARIO ESCUDERO CANTÓ.-

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones modificativas calificó definitivamente los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de violación de los artículos 178, 179, 180.1. 5ª del Código Penal . B) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado. Concurren como circunstancias modificativas de responsabilidad criminal la agravante de disfraz y la de aprovechamiento de las circunstancias del lugar (artículo 22.2º del Código Penal ) en el delito de violación; sin circunstancias en el otro delito.

Solicitando, por el delito de violación, la pena de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación del procesado a Nicolasa viñedo, a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio de inferior a 500 metros y prohibición de comunicación por tiempo de 25 años y costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1, en relación con el artículo 47 del Código Penal

, se decrete la prohibición para el procesado de residir en la provincia de Albacete e igualmente la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, a una distancia inferior a 500 metros, por un periodo de 25 años (diez años superior a la pena privativa de libertad).

Por el delito de amenazas, la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación del procesado a Nicolasa, a su domicilio, lugar de trabajo, en un radio inferior a 500 metros y prohibición de comunicación por tiempo de 6 años, 6 meses y costas. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Nicolasa en 15.000 Euros por los daños morales causados, con aplicación del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La Acusación Particular que representa y defiende a Doña Nicolasa en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.1, con aplicación de la circunstancia 5ª del Código Penal . Un delito de amenazas graves, previsto en el artículo 169.2 del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el procesado. Concurren como circunstancias modificativas de su responsabilidad penal la agravante prevista en el artículo 22, circunstancia 2ª, al cometerse el delito utilizando disfraz y aprovechando la circunstancia de lugar para asegurar su resultado.

Solicitando, por el delito de violación, la pena de 15 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y costas. Asimismo en virtud de lo establecido en el artículo 57 del Código Penal, procede imponer al procesado la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima, en cualquiera de sus formas a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de 25 años posterior al cumplimiento de prisión.

Por el delito de amenazas la pena de 18 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y costas. Asimismo se adhiere a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal en cuanto a la prohibición de residencia, aproximación y comunicación con la víctima, en la provincia de Albacete por un periodo de 25 años.

En el orden civil, el procesado indemnizará a Doña Nicolasa con la cantidad de 18.000 Euros por los daños morales sufridos, todo ello con aplicación de los intereses contenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

QUINTO

La defensa del procesado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S P R O B A D O S.-

PRIMERO

El procesado Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, súbdito rumano llegó a España aproximadamente hace dos años, estando domiciliado en el término municipal de La Gineta ( Albacete ) donde residía en una casa ubicada a unos 300 metros del Paraje Vereda del Pozo Rubio, también conocido como San Isidro, desempeñando entre otros trabajos, labores agrícolas.

SEGUNDO

El procesado había observado en ocasiones anteriores a Nicolasa que habitualmente acompañada por uno de sus perros practicaba footing por dicho paraje y así en la tarde del 15 de Marzo de 2010 sobre las 17,30 horas provisto con un palo y una navaja y con el uso de una media en la cara abordó a Nicolasa poniéndole la navaja en el cuello a la vez que le exigió que le diera las llaves del coche y el teléfono móvil que llevaba y que dejase al perro para impedir su huida o que pudiese pedir auxilio y una vez entregados los mencionados objetos la fue introduciendo en zona menos visible en el interior del pinar, diciéndole "quiero follar un poquito" y sin dejar de esgrimir la navaja se puso encima de ella, obligándole a que le practicase una felación, lo que hizo Nicolasa quien estaba aterrorizada y a continuación le bajó las mallas que utilizaba para hacer footing y la penetró vaginalmente llegando a eyacular, llegando a preguntarle " si le gustaba".

Cuando terminó Nicolasa se levantó y el procesado le dijo "si denuncias mato a tus hijos".

TERCERO

Nicolasa se marchó a su casa y en principio todavía en estado de "shock" pensó olvidar lo sucedido pero finalmente habló con su hija mayor y se desmoronó decidiendo denunciar los hechos lo que hizo en la Comandancia de la Guardia Civil donde llevó las mallas que utilizó, a la vez que fue trasladada al Hospital donde Ginecólogos de guardia la exploraron como también fue explorada por la Médico Forense.

Las mallas se remitieron al Instituto Nacional de Toxicología donde se pudo proceder al análisis de muestras biológicas con resultado positivo al hallarse restos espermáticos del procesado con un coeficiente de verosimilitud de 183 trillones.

CUARTO

Desde aquélla tarde Nicolasa no ha podido practicar de nuevo footing y cuando sale a la calle lo hace siempre temerosa y mirando hacia atrás con pensamientos relacionados con su negativa experiencia.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Valorada en conciencia por el Tribunal la prueba practicada en su conjunto y de conformidad con el factum relatado, los hechos que se han declarado probados son constitutivos : A/ de un delito contra la libertad sexual- agresión sexual previsto y penado en el artículo 178, 179 y 180.1.5ª del CP en concurso real con B/ un delito de amenazas del artículo 169.2 del mismo Texto Legal, resultando autor el procesado por su participación directa, material y voluntaria: artículo 28-1 CP .

SEGUNDO

Prueba y calificación de los hechos .

Hemos contado como esencial prueba de cargo con el testimonio en juicio de la víctima, coherente con sus declaraciones previas (a la policía y en el Juzgado instructor) que se mantienen incólumes hasta el plenario, testimonio al que obviamente hemos otorgado plena credibilidad.

En efecto, la defensa pretende "desmontar" la tesis acusatoria con argumento un tanto manido cual es que las relaciones sexuales, no negadas porque las pruebas periciales de identificación a través del análisis del ADN practicadas por el Instituto Nacional de Toxicología y avaladas por la Pericial Forense, son demoledoras y por ello no hay otra salida: se trata de sexo "consentido" porque Nicolasa - de quien incluso ignora su apellido-mantenía con él(el acusado) una relación de "amantes" desde hacía unos cuatro meses, clandestina pues tenía pareja de hecho, una tal Elena- que brilla por su ausencia-a quien ocultaba dicha...

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