STSJ Canarias 502/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2011
Fecha23 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0001347/2010, interpuesto por D./Dna. Eduardo, Adelina, Fausto

, Gerardo, Brigida, Cristina, Jon, Manuel, Olegario, Rogelio, Gloria, Lina, Miriam, Raquel, Jose Francisco, Trinidad, María Dolores, Angelica, Pedro Francisco y Amadeo, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 3 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000332/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Eduardo, Adelina, Fausto

, Brigida, Cristina, Jon, Manuel, Olegario, Rogelio, Gloria, Lina, Miriam, Raquel, Jose Francisco, Trinidad, María Dolores, Angelica, Pedro Francisco y Amadeo, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. INCOEX MARAVAYA S.L.L. DISCOTECA TANGARA, Gerardo, RAM EXPLOTACIONES CANARIAS S.L. DISCOTECA TANGARA y ALTOSANT S.L. DISCOTECA TANGARA y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 8 de julio de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Los demandantes prestaron servicios por cuenta y orden de las empresas ALTOSANT, S.L, RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L. e INCOEX MIRAVAYA S.L., y de Don Gerardo, con la siguiente categoría, antigüedad y salario mensual:

1.- Da. Angelica Antigüedad: 05-06-09 Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros 2.- D. Jon Antigüedad: 25.08.2006. Categoría Profesional: Controlador/Portero de accesos. Salario Mensual prorrateado: 624 euros. 3.-D. A. Pedro Francisco Antigüedad: 06.04.2007. Categoría Profesional: Controlador/Portero de accesos. Salario Mensual prorrateado: 624 euros. 4.-D. Eduardo

Antigüedad: 28.04.2007. Categoría Profesional: Aparcacoches. Salario Mensual prorrateado: 432 euros. 5.-D. Manuel . Antigüedad: 15/02/2008. Categoría Profesional: Personal de Office. Salario Mensual prorrateado: 418 euros 6.- D. Olegario . Antigüedad: 03-10-08 Categoría Profesional: Office. Salario Mensual prorrateado: 418 euros. 7.- D. Amadeo . Antigüedad: 27.04.2007 Categoría Profesional: Jefe de Seguridad. Salario Mensual prorrateado: 770 euros 8.- Da Cristina . Antigüedad: 06-05-09 Categoría Profesional: Camarera Salario Mensual prorrateado: 500 euros. 9.- D. Rogelio . Antigüedad: 09.03.2006 Categoría Profesional: Camarero Salario Mensual prorrateado: 500 euros 10.- Da Brigida . Antigüedad: 13-07-07 Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros 11.- Da Gloria . Antigüedad: 26/07/2008 Categoría Profesional: Guardarropa. Salario Mensual prorrateado: 418 euros. 12.- Da Lina Antigüedad: 13/07/2007. Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros. 13.- Da Miriam Antigüedad:

06.12.2007. Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros. 14.- D. Fausto . Antigüedad: 08-03-08. Categoría Profesional: Controlador/Portero de accesos. Salario Mensual prorrateado: 624 euros 15.- Da Raquel Antigüedad: 05.04.2008. Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros. 16.- D. Jose Francisco . Antigüedad: 25.08.2006. Categoría Profesional: Camarero Salario Mensual prorrateado: 500 euros. 17.- Da Adelina . Antigüedad: 23 de diciembre 2007. Categoría Profesional: Acomodadora. Salario Mensual prorrateado: 418 euros. 18.- Da Trinidad . Antigüedad: 13-03-09 Categoría Profesional: Acomodadora. Salario Mensual prorrateado: 418 euros. 19.- Da María Dolores . Antigüedad: 13-03-09. Categoría Profesional: Camarera. Salario Mensual prorrateado: 500 euros SEGUNDO.-Los actores, (salvo dona Angelica,dona Adelina, dona Trinidad, dona María Dolores, don Fausto, dona Cristina y dona Brigida, que carecían de contrato documentado por escrito), suscribieron contratos de trabajo fijos- discontinuos, prestando todos ellos su actividad de manera continua y permanente en la actividad de explotación de la discoteca Tangara, los viernes sábados, domingos y vísperas de festivos, con un horario desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente, lo que suponía una jornada semanal de 22,5 horas. TERCERO.- El 2 de julio de 2009 se hace entrega al delegado de personal comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente y en aplicación del art. 44.7 del ET, le comunico que con fecha 3 de julio de 2009, se va a producir a un cambio en la titularidad de la empresa por sucesión en la misma, por lo que a partir del citado la titular de la actividad será la empresa RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L. (CIF: B38660221), manteniendo el mismo domicilio social que su antecesora. De acuerdo con lo establecido en el art. 44 ET, le confirmo que dicha modificación no afectará a los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, en los cuales por imperativo legal, se subrogará la nueva empresa titular". CUARTO.-El día 3 de julio de 2009 no se les permite a los actores acceder a su puesto de trabajo, comunicándoles verbalmente la extinción de la relación contractual. QUINTO.- La plantilla de la empresa ascendía a 50 trabajadores, de los que fueron cesados uno 40 aproximadamente. SEXTO.- El administrador de Altosan, S.L. es don Eutimio . La empresa RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L., figurando como su administrador don Jeronimo, no está inscrita en el Registro Mercantil, y el CIF que consta en la comunicación entregada al delegado de personal corresponde a la empresa INCOEX MARAVAYA SL, cuyo administradores son don Jeronimo y don Sabino, y cuyo objeto social consiste en la fabricación, manipulación, producción, almacenamiento, envasado, empaquetado, la refrigeración, congelación y conservación e cualquier técnica y en todo tipo de recipientes de productos alimenticios, productos lácteos. Don Gerardo desde el inicio de la explotación de la discoteca ha figurado como dueno y propietario de la discoteca, y continua figurando con posterioridad al 3 de julio de 2007. SÉPTIMO.- Los actores interpusieron demanda de despido contra las codemandadas, que conoció el Juzgado de lo Social no 7 (Autos no 529/2009) que dictó sentencia en fecha 8 de diciembre de 2009 por la que se estimaba la demanda de los actores y se declaraba que el despido de los mismos es improcedente, siendo firme dicha sentencia. OCTAVO.- Las empresas ALTOSANT, S.L y RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L. e INCOEX MIRAVAYA S.L forman un grupo de empresas a efectos laborales, lo que se deduce del hecho de que don Gerardo actuara como el verdadero dueno y real empleador de la plantilla de la discoteca, antes y después de la supuesta sucesión empresarial, del hecho de que se haya hecho constar en la comunicación entregada al delegado de personal como el NIF de RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L., el que realmente corresponde a la empresa INCOEX MIRAVAYA S.L siendo administrador de ésta don Jeronimo, también administrador de RAM EXPLOTACIONES CANARIAS, S.L., y tales hechos constituyen asimismo indicios suficientes para entender que debe de aplicarse la doctrina del levantamiento del velo, pues se ha acreditado la utilización de personas jurídicas para evitar la responsabilidades que como verdadero empleador a éste le incumben. Por el contrario no se ha desplegado prueba alguna que implique que don Eutimio y don Sabino, que permita aplicar el levantamiento del velo, sin que sea suficiente el hecho de que figuren como administradores de las empresas demandadas, pues...

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