STSJ Galicia 615/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:5743
Número de Recurso4601/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución615/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00615/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº4601/07

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "TEJIMA ESPAÑA, S.A." representada por la procuradora Dª

Dolores Neira López, contra Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Pontevedra de 20 de julio de 2007 por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras e Dotación da Rúa Antón Fraguas e soo e sobsolo para viais de unidade de actuación nº 35 do PXOU. Es parte como demandada el CONCELLO DE PONTEVEDRA representada por el procurador don Víctor López-Riobóo y Batanero y como partes codemandadas CONSTRUCCIONES Y OBRAS VETERIS, S.L. representada por la procuradora Dª Mª de los Angeles Fernández Rodríguez y LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000

, representada por el procurador D. Juan Lage Fernández Cervera. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpone la representante procesal de la sociedad mercantil "Tejima España, SL" recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pontevedra de 20.07.07, por el que aprobó definitivamente el "Plan especial de infraestructuras y dotación en suelo y subsuelo para viales de la unidad de actuación 35, calle Antón Fraguas", así como el convenio para la concesión demanial con destino a la construcción y explotación del aparcamiento en el subsuelo del vial, que formuló la sociedad mercantil "Construcciones y Obras Véteris, SL".

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba documental interesada y la formulación de las conclusiones; a su término se ha declarado la finalización del debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 30.05.11 se ha señalado el día 16.06.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en dicha fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la representante procesal de la sociedad mercantil "Tejima España, SL" el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Pontevedra de 20.07.07, por el que aprobó definitivamente el "Plan especial de infraestructuras y dotación en suelo y subsuelo para viales de la unidad de actuación 35, calle Antón Fraguas", así como el convenio que había formulado la sociedad mercantil "Construcciones y Obras Véteris, SL", para la concesión demanial con destino a la construcción y explotación del aparcamiento en el subsuelo del vial.

La demanda pretende que se declare la nulidad de tal citado acuerdo plenario, con fundamento en estos motivos: 1) que el plan especial se aprobó sin la previa evaluación del impacto ambiental, ni su declaración de exención, 2) que tanto ese plan especial como el convenio son nulos porque esta sala anuló el precepto sobre uso del subsuelo que les da cobertura, 3 ) que el referido plan especial está viciado por tener un contenido detallado hasta de la obra a realizar y por las contradicciones que se advierten en el aparcamiento, y

4) que se remitió al centro directivo autonómico para informe antes de que se pronunciara el órgano municipal competente.

A esa pretensión y a sus motivos se oponen las representaciones procesales de las adversas; en concreto, la de la codemandada pretende también que esta sala se declare incompetente para conocer de las pretensiones relativas al convenio, por ser competencia de los juzgados.

SEGUNDO

Debe resolverse, en primer término, la cuestión sobre la competencia discutida de esta sala para resolver el contenido del acuerdo plenario que se refería al convenio, en este caso para indicar que, si bien es verdad que su competencia le corresponde al órgano unipersonal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, lo cierto es que tal acto tiene como antecedente necesario el plan especial igualmente aprobado en el mismo acuerdo plenario, cuya competencia le corresponde conocer a esta sala, por lo que procede examinar ambos actos en una sola sentencia dictada por el órgano juzgador que disponga de la competencia más amplia, al objeto de evitar que se pueda dividir la continencia de la causa si los recursos se tramitan en órganos judiciales distintos ( SsTS de 18.11.96, 25.02.98, 26.10.98 y 28.01.99, así como el ATS de 16.03.94 ).

TERCERO

Despejada la cuestión competencial, procede comenzar por analizar los motivos de nulidad referidos al plan especial, en la medida en que su eventual acogimiento determinaría la nulidad del convenio que trae causa de aquel instrumento de desarrollo del plan general, que encuentra su régimen sustantivo regulador en los artículos 62, 68 y 71 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, y el adjetivo o procedimental en sus artículos 76, 83, 84, 86, 89 y 90 ; pero, al mismo tiempo, tienen que observarse otras normas de directa...

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