STSJ Galicia 3254/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3254/2011
Fecha23 Junio 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I221E522

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000278 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000124 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: CONCELLO DE NOIA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA,

UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG),

Gumersindo, Jenaro

Abogado/a:,,,,,

Procurador:,,,,,

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCÍA CARBALLO

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 278/2011, formalizado por el LETRADO, DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, en nombre y representación de CONCELLO DE NOIA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 124/2010, seguidos a instancia de Gumersindo y Jenaro frente a CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), CONCELLO DE NOIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gumersindo y D. Jenaro presentaron demanda contra la CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GALICIA (CEG), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), CONCELLO DE NOIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que los actores que promueven esta demanda, Don Gumersindo y Don Jenaro, gozan de legitimación activa toda vez que ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores adscritos al centro de trabajo de la empresa GESTAGUA S.A. y que fueron subrogados por el demandado CONCELLO DE NOIA, con fecha 1 de mayo de 2008, quedando confirmada su representación por Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 03/04/2009, que en su Fundamento de Derecho Primero, en su último párrafo al decir: "(...) en el caso de autos los mandatos representativos perviven ya que la unidad productiva de la empresa transferida se mantiene tras la subrogación y la representatividad colectiva se ejerce en el ámbito de la empresa o centro de trabajo en el que se prestan los servicios y por los trabajadores (demandantes) que habían resultado elegidos por los compañeros de esa unidad". SEGUNDO.- Que el 25/4/2008 el demandado Concello de Noia acordó asumir la gestión directa de diversos servicios municipales, que venían siendo prestados anteriormente por la concesionaria Gestión y Técnica del Agua S.A. (GESTAGUA). En el citado acuerdo municipal, ya firme dado que no fue impugnado, se recogió expresamente que el personal pasaría a formar parte del personal laboral del Concello de Noia y que al mismo se "les seguirá aplicando o convenio da empresas cedente, GESTAGUA, S.A. aos traballadores por ésta contratados, en tanto non se negocie un novo conconvenio que incluia a estes traballadores no seu ámbito de aplicación" TERCERO.- Que el conflicto planteado afecta a todo el personal que venía prestando servicios para la empresa GESTAGUA, S.A. en el centro de trabajo sito en Noia y que fue subrogado por el demandado Concello de Noia con fecha 01/05/2008, al recuperar el Concello la gestión directa del servicio municipal de agua y saneamiento, recogida de basura, limpieza de edificios e instalaciones municipales del Concello y mantenimiento de parques y jardines, como titular de dichos servicios. CUARTO.- Que el número total de trabajadores subrogadas es de trece, pertenecientes a los diferentes servicios anteriormente mencionados, y todos los trabajadores subrogados están integrados en el Anexo Unico del Acuerdo Colectico suscrito el día 07/09/2004 por la representación legal de los trabajadores y la empresa GESTAGUA S.A., con vigor desde el 01/07/2004 y hasta el 30-06-2008, aplicable a todos los trabajadores que prestan servicios en el centro de trabajo de GESTAGUA. QUINTO.- Que anteriormente a la subrogación de los trabajadores, se les venia aplicando a los mismo cuatro convenios diferentes según el servicio de que se tratase: Servicio de Aguas: Convenio propio de GESTAGUA. Servicio de Limpieza Viaria: Convenio Laboral del Concello. Servicio de Limpieza de Edificios y Locales: Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de la provincia de A Coruña, y Convenio Laboral del Concello. Servicio de parques y jardines: antiguo convenio de los trabajadores De R.S.U. de GESTAGUA. SEXTO.- Que para todo el personal que prestaba servicios en el centro de trabajo de GESTAGUA S.A., sito en Noia, existe un acuerdo colectivo de empresa suscrito el día 07-09-2004, suscrito por la respresentación legal de los trabajadores y la empresa Gestagua S.A., con vigor desde el 01-07-2004 y hasta el 30-06-2008, con el objeto de lograr un equiparación salarial del personal subrogado del Concello con el personal laboral del mismo. SEPTIMO.- Que en el punto II del acuerdo colectivo se establece: "Que en el centro de trabajo de la empresa en Noia(A Coruña) concurren distintos colectivos de trabajadores que, con independencia de sus funciones, categorías profesionales y puestos de trabajo, regulan sus condiciones laborales con base en distintas normas de carácter colectivo, atendiendo al momento de su incorporación a la Empresa, su encuadramiento por la prestación de servicios y a las disposiciones contenidas en el Pliego de Condiciones contenidas en el Pliego de Condiciones Administrativas por el que GESTAGUA, S.A. asumió el servicio de agua y saneamiento, la recogida de basuras. Limpieza viaria, mantenimiento de jardines y la limpieza de edificios e instalaciones municipales del Concello de Noia". En su punto III: "Que esta situación ha dado origen a una reivindicación económica de equiparación salarial con el personal subrogado del Concello, sin que el Ayuntamiento aprobase de momento una adenda del contrato vigente, pese a ello, se ha logrado dar una solución integral y satisfactoria para todas las partes". Y en su punto V apartado quinto del acuerdo se establece: "Como consecuencia de la equiparación salarial, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los trabajadores relacionados en el anexo único documento que se adiciona al presente acuerdo formando parte integrante del mismo, percibirán distribuido en 48 pagos la cantidad individual reflejada en el apartado "Total equiparación de dicho anexo en concepto de Complemento Personal Equiparación. El completo mensual abonado, se incrementara cada año, a partir del 1 de julio de 2005, con el procentaje fijado en las leyes anuales de presupuestos para el personal al servicio de las administraciones públicas. En el último mes de vigencia de estos cuerdos, es decir junio de 2008 la cantidad abonada por dicho concepto se multiplicara por cuatro quedando consolidada con carácter personal." OCTAVO.- Que con fecha 20-10-2008, el Concello de Noia, le notifico a la representación legal de los trabajadores, la resolución denegatoria de la concejal delegada, de fecha 17 de octubre de 2008, número dos mil quinientos cincuenta y cuatro en la que en su punto primero, apartado b) de su "Resolvo" establece que: "En canto á aplicación do incremento do "complemento de equiparación" previsto para o 30 de xuño de 2008 e que se recolle no acordó da empresa asinado o 7 de setembro de 2004 entre os representantes dos traballadores de Gestagua a esta empresa, en primeiro lugar porque o acordo non é aplicable ó Concello de Noia que non participou na súa negociación nin o asumeu con posterioridade, e en segundo lugar, porque o artigo 44.1 do TRET obriga a empresa cesionaria a respetar os dereitos e obrigas realmente existentes no momento da sucesión (30 de abril de 2008), é decir, os que nese momento os traballadores tivesen consolidado e adquirido sen que dita subrogación alcance a meras expectativas". NOVENO.- Que la parte demandante muestra total y absoluta disconformidad con la resolución mencionada anteriormente en cuanto que el art. 44.1 del TRET sienta el principio general de la permanencia de las relaciones laborales y de la subsistencia provisional de las fuentes reguladoras de las mismas afectadas por la sucesión de empresas previstas en el art.3 del mismo Texto Legal. DECIMO- Que reunida la totalidad de la plantilla afectada en asamblea de fecha 23/12/2009, se acordó promover conflicto colectivo, facultando a los delegados de personal que suscriben la demanda para su formalización (Acta que consta en el ramo de prueba de la actora).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de CONFLICTO COLECTIVO, interpuesta por DON Gumersindo y DON Jenaro en su calidad de...

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