STSJ Galicia 709/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2011
Fecha22 Junio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00709/2011

PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 979/2008

RECURRENTE: Argimiro

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintidós de Junio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 979/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Argimiro, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 4/6/08 POR DELEGACIÓN MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN MUFACE SOBRE AFILIACIÓN A LA MUTUALIDAD. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es ajustada a Derecho y, en consecuencia, se reconozca el al recurrente el derecho a recibir la asistencia sanitaria de la MUFACE.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurrente, funcionario jubilado con pensión de clases pasivas, impugna la resolución administrativa por la que no se le ha reconocido el derecho a causar alta en la MUFACE. Y ahora sostiene en le demanda la pretensión de dicho reconocimiento a lo que se opone el Letrado de la Xunta de Galicia

Se trata así de un empleado público de la Comunidad Autónoma gallega que procedía del cuerpo estatal extinto de médicos de la sanidad local y que fue transferido al Sergas. En este sentido, fue dado de baja en la MUFACE en la delegación de A Coruña en el año 2001, por aplicación articulo 28 Ley 14/2000 :

Dicho precepto legal establece el régimen de Seguridad Social de los Cuerpos especiales de funcionarios técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local. Y dispone así:

Uno. Los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los Sanitarios Locales, que, por haber simultaneado legalmente las propias funciones de sus Cuerpos con los servicios correspondientes a plazas de las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social, estuvieran respectivamente incluidos obligatoriamente en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado y en el Régimen general de la Seguridad Social y en los que se dé la circunstancia de que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, dicho doble desempeño de funciones se haya transformado en una única prestación de servicios deberán optar por una...

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