STSJ Cataluña 4456/2011, 23 de Junio de 2011
Ponente | CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:7252 |
Número de Recurso | 515/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 4456/2011 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012887
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 23 de junio de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4456/2011
En el recurso de suplicación interpuesto por Vigilancia Integrada, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 27-9-2010 dictada en el procedimiento nº 553/2010 y siendo recurridos Brigida y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.
Con fecha 21-7-2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Brigida debo declarar y declaro la nulidad del despido sufrido por ésta en fecha 21 de junio de 2010 condenando a VIGILANCIA INTEGRADA S.A. a readmitir a la trabajadora, con abono de los salarios que en su caso debiera haber percibido desde la fecha en que se produjo el despido, sobre la base de un salario mensual de 1.622,40 euros incluida prorrata de pagas extras; condenando igualmente a la empresa a pagar a la trabajadora una indemnización complementaria de 600 euros.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Brigida, ha prestado servicios para la empresa, VIGILANCIA INTEGRADA S.A. desde el 1 de marzo de 2010, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, sin ostentar ningún cargo de representación de los trabajadores, en virtud de contrato a jornada completa y de carácter indefinido; siendo su centro de trabajo el aeropuerto de El Prat de Barcelona y percibiendo un salario mensual de 1.622,40 # incluida prorrata de pagas extras.
En fecha 21 de junio de 2010 la empresa entregó carta a la trabajadora en la cual se procede a su despido aludiendo a la disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo, sin causa justificada, reconociendo a continuación la improcedencia del despido, y poniendo a su disposición la suma de 811,20 euros.
El contrato de trabajo establecía un periodo de prueba de dos meses.
La trabajadora solicitó de la empresa en el mes de mayo de 2010 prestación por discapacidad prevista en Convenio Colectivo, al tener su esposo reconocida tal condición. No habiéndose pagado en la nómina de ese mes la prestación, la trabajadora acudió al departamento de recursos humanos presentando documentación acreditativa de la condición de su esposo. La empresa procedió en fecha 10 de junio de 2010 a abonar la correspondiente prestación prevista en Convenio Colectivo.
La empresa, en su delegación de Cataluña, cuenta con 12 trabajadores que perciben la prestación por familiar discapacitado prevista en Convenio Colectivo.
La trabajadora ha venido prestando sus servicios en el control de seguridad del aeropuerto de Barcelona, sin que haya sido nunca objeto de sanción ni amonestación de ningún tipo.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El demandado, VIGILANCIA INTEGRADA S.A,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 347/2010 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 22 de Barcelona en los autos 553/2010, en fecha27 de diciembre de 2010.
La sentencia recurrida declara la nulidad del despido de la trabajadora Dª Brigida, condenando a la empresa a readmitirla, con abono de os salarios que en su caso debiera haber percibido desde la fecha del despido, sobre la base de un salario mensual de 1.622,40 euros, incluida prorrata de pagas extras; condenando igualmente al a empresa a pagar a la trabajadora una indemnización complementaria de 600 euros.
El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de Dª Brigida .
Al amparo del art.191c) LPL, el recurrente denuncia la infracción de los siguientes preceptos:
- Incorrecta interpretación de los Art. 55.1, 55.4 y 55.5 del ET, .
- Indebida aplicación del art.14 CE
- Infracción del rt.56.2 ET y STSJ Andalucía, Sevilla, 990/2010, sala social,
- STC 29/10/01 y STC 34/1984 de 4 de marzo
La impugnantdiscriminación Constitución violación públicas prohíbe discriminiación e niega la existencia de tales infracciones.
La sentencia recurrida basa la decisión de nulidad, en síntesis, en los siguientes hechos:
-La trabajadora presta sus servicios en la empresa desde 1 de marzo de 2010, estableciendo el contrato un período de prueba de 2 meses (1 de mayo de 2010).
- En el mes de mayo de 2010 solicitó a la empresa la ayuda para cónyuge minusválido prevista en el art. 61 Convenio Colectivo, que le fue abonada el 10 de junio de 2010 en la cuantía de 202,24 #
- El 21 de junio de 2010 es despedida por disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, reconociéndose la improcedencia. La trabajadora prestó sus servicios en el control de seguridad del aeropuerto de Barcelona, sin que haya sido nunca objeto de sanción ni amonestación de ningún tipo antes de la fecha de despido.
- La empresa, en su delegación de Catalunya, cuenta con 12 trabajadores que perciben la prestación por familiar discapacitado prevista en el Convenio colectivo. La empresa recurrente aduce que dado que existen 12 trabajadores que perciben la ayuda por minusvalía en Cataluña y dado que a la trabajadora se le abonó la ayuda, no existe discriminación alguna
El art.14 de la CE establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
El art.55. 5 ET dispone que sera# nulo el despido que tenga por mo#vil alguna de las causas de discriminacio#n prohibidas en la Constitucio#n o en la Ley, o bien se produzca con violacio#n de derechos fundamentales y libertades pu#blicas del trabajador.
Por otro lado, hay que tener en cuenta, puesto que la discriminación por discapacidad viene recogida en el Derecho comunitario (DIRECTIVA 2000/78 / CE DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2000 ), que el art.21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohi#be toda discriminacio#n, y en particular la ejercida entre otras causas por discapacidad.
Dicho precepto conforme al art. 51.1 de la CDFUE resulta de aplicación a España,pues al aplicar derecho propio de la UE el Estado Español debe respetar dicho derecho fundamental y promover su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias, pues el derecho fundamental tiene el mismo valor jurídico que los Tratados (art.6 TUE ).
Así mismo, la Directiva marco 2000/78 prohíbe la discriminación directa o indirecta por discapacidad, en las condiciones de trabajo, incluído el despido (art.1 y 3.1 c)
Particularmente relevante en el presente caso, en que la trabajadora es despedida por pedir una ayuda para cónyuge discapacitado, resulta la doctrina sentada por el TJUE, en el Caso S. Coleman contra AttridgeLaw, STJUE de 17 julio 2008 TJCE 2008\176, tiene...
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...discapacidad”, Revista de Derecho Social , núm. 43, 2008. [8] BOE de 3 de diciembre de 2013. [9] Vid., entre otras, SSTSJ de Cataluña, de 23 de junio de 2011, Rec. 515/2011 y de 4 de julio de 2017, Rec. 2647/2017; SSTSJ de Galicia, de 2 de agosto de 2017, Rec. 1806/2017 y de 13 de abril de ......