STSJ Cataluña 4448/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2011
Número de resolución4448/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0016747

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 22 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4448/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 8 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 603/2009 y siendo recurrida Elisenda

, Mutua Mupa Igualadina y INSS ( Institut Nacional de la Seguretat Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carla contra Elisenda, ACTIVA MUTUA 2008 (antes MUTUA MUPA IGUALADINA) e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas de toda pretensión declarativa y de condena frente a ellas ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Carla, con DNI nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con nº NUM001, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresaria Elisenda, con categoría profesional de ayudante camarera, desde el día 27/6/2007 hasta el 22/9/2008.

SEGUNDO

La parte actora causó baja por enfermedad e inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 20/1/2008.

TERCERO

La empresaria Elisenda no abonó a la actora las prestaciones por incapacidad temporal correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2008.

CUARTO

La demandante presentó el día 17/4/2008 papeleta de conciliación ante el CMAC contra Elisenda en la que le reclamaba el abono de las prestaciones por incapacidad temporal correspondientes a los meses de febrero y marzo de 2008. Las partes fueron citadas al acto de conciliación en fecha 20/5/2008 sin que conste la celebración del mismo.

QUINTO

La demandante presentó el día 21/5/2008 demanda judicial contra Elisenda en la que le reclamaba el abono de las anteriores prestaciones. Dicha demanda fue repartida al Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona que incoó los autos 436/2008 los cuales fueron archivados por auto de 25/7/2008.

SEXTO

La empresaria Elisenda tenía el riesgo derivado de enfermedad común para la prestación de IT cubierto con la Mutua ACTIVA MUTUA 2008, y se hallaba al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.

SÉPTIMO

En fecha 22/4/2009 la demandante solicitó a ACTIVA MUTUA 2008 el abono de la prestación relativa al subsidio por su proceso de incapacidad temporal correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, manifestándole la mutua que denegaba dicha petición ya que el pago debía realizarlo la empresa en régimen de pago delegado, toda vez que seguía estando de alta en la misma.

OCTAVO

En fecha 16/6/2009 la demandante presentó ante el INSS un escrito con valor de reclamación previa en la que le solicitaba el abono de la prestación relativa al subsidio por su proceso de incapacidad temporal correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008, manifestándole el INSS que carecía de competencia al respecto.

NOVENO

Elisenda dedujo el subsidio de IT de la trabajadora demandante correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2008 de la Mutua ACTIVA MUTUA 2008.

DÉCIMO

La base reguladora no controvertida de la prestación asciende a 41,57 euros diarios, y la fecha de efectos es la de 1/2/2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó ACTIVA MUTUA 2008, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de las "prestaciones de incapacidad temporal correspondientes al 75% de la base reguladora de 1.248,25 euros para el período de febrero y marzo de 2008...", interesando -a través de su motivo de revisión fáctica- la adición al tercer hecho probado para incluir en su texto tanto la fecha en que se produjo el despido del actor (31 de marzo de 2008), como el abono -por parte de la Mutua- de la correspondiente prestación de IT "a partir del 03/04/2008", como la reclamación a ésta (el 22 de abril de 2009) el pago de la correspondiente a los meses de febrero de 2008 a marzo de 2008 (dictando ésta resolución de 13 de mayo de 2009, en la que denegaba su abono "ya que dicho pago debe abonarlo la empresa, en régimen de pago delegado...". Pretensión revisoria que no puede prosperar en razón a la litigiosa irrelevancia del contenido de una propuesta que además de reiterar, en parte, los extremos que sobre el particular ofrece el relato judicial de los hechos se refieren a unos "antecedentes" del propio proceso que no trascienden al resultado de la litis.

SEGUNDO

En efecto aparece la misma definida por la cuestión relativa a si la prestación que se reclama está sujeta a un plazo de prescripción (tal y como sustenta la parte actora) o de caducidad, como afirma la Mutua y razona el Juzgador en su sentencia.

Frente a lo razonado sobre el particular (con jurídico sustento en la sentencia que invoca de nuestro Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2005 ) en el sentido de que "la acción ejercitada...está sujeta al plazo de caducidad de un año por tratarse de una prestación...

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