STSJ Andalucía 1833/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1833/2011
Fecha22 Junio 2011

Recurso nº 1025/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, ponente

En Sevilla, a 22 de junio de 2011 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1833/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Acerinox S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 1604/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Comité de Empresa de la Factoría de Palmones y de la empresa Acerinox S.A., contra Acerinox S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 09/07/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Desde las 6 horas del 1 de enero de 2008, y con una vigencia (inicial) hasta las 24 horas del 31 de diciembre de 2011, rige entre la Factoría de Acerinox S.A. en Palmones (Los Barrios) y su personal laboral no excluido, el denominado XVII Convenio colectivo de Acerinox S.A., cuyo art. 6 -en lo que a esta litis importa- y bajo la rúbrica Revisión, dice lo siguiente:

"Los conceptos económicos y salariales del Convenio colectivo tendrán los siguiente incrementos para los períodos que se indican:

a.- Primer año: 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2008: IPC real más 1 %.

Si el IPC real registrado en el año 2008 fuese superior al 2% (1), la empresa abonará con efectos retroactivos al 1 de enero de 2008 y en una única paga, el diferencial registrado para todos los conceptos económicos que contiene el Convenio colectivo.

El porcentaje diferencial habido entre el IPC real y el 2%, si lo hubiere, será incorporado a todas las tablas y conceptos salariales del Convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2009. (1) A los efectos de aplicación se tomará como IPC de partida el previsto para cada año por el Gobierno, que para el año 2008 es el 2%.

b.- Segundo año: 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2009: IPC real más 0,25%.

Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2009 en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

Si el IPC real registrado en el año 2009 fuese superior al previsto por el Gobierno se aplicará la misma fórmula revisoria que la establecida para el año 2008, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del Convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2010.

Tercer año: 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010: IPC real más 0,25%.

Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2010 en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

Si el IPC real registrado en el año 2010 fuese superior al previsto por el Gobierno se aplicará la misma fórmula revisoria que la establecida para los años 2008 y 2009, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del Convenio colectivo a los efectos de determinar la revisión del año 2011.

d.- Cuarto año: 1 de enero de 2011 a 31 de diciembre de 2011: IPC real más 0,50%.

Todos los conceptos salariales y tablas del Convenio colectivo se revisarán con efecto 1 de enero de 2011 en el porcentaje del IPC previsto por el Gobierno para dicho año.

Si el IPC real registrado en el año 2011 fuese superior al previsto por el Gobierno se aplicará la misma fórmula revisoria que la establecida para los años 2008, 2009 y 2010, así como las incorporaciones a tablas y conceptos del porcentaje diferencial.

SEGUNDO

1.- Para el año 2008, el IPC previsto por el Gobierno fue del 2% y, empero, a su término, el IPC real fue del 1,4%.

  1. - En 2009, y ante la posibilidad de que pudiera ocurrir a su final algo similar a lo ocurrido al término de 2008, Acerinox S.A. no abonó a ninguno de sus trabajadores de convenio el IPC previsto por el Gobierno para dicho año. Y lo mismo ha hecho en lo que va del presente año y a la espera de la resolución del presente Conflicto colectivo.

  2. - Y es que, en efecto, bajo el argumento inicial de que las tablas salariales del XVII Convenio colectivo deberían incrementarse en el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, más el 0,25%, y frente al argumento (también inicial) de la empresa de que su voluntad era "aplicar el IPC real que resulte, al término del año 2009 más el 0,25%, pues de la aplicación del IPC previsto para el 2008 ha resultado un exceso del 0,6% en los salarios y aplicado (así en las tablas salariales", finalmente, el 17 de septiembre de 2009, D. Carlos Manuel

, en su calidad de presidente del comité de empresa de Acerinox S.A. en Palmones, instó del SERCLA el inicio del procedimiento previó a la vía judicial, frente a la referida mercantil, y ante la comisión de conciliaciónmediación de dicho organismo.

Tal procedimiento, cuyo objetivo era (en sustancia) fijar la interpretación del art. 6 del Convenio colectivo de aplicación a la empresa, resultó sin avenencia definitiva en fecha 5 de octubre de 2009.

Y en su consecuencia, el 19 de noviembre de 2009, el señor presidente del comité de empresa precitado, formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones, y por cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que:

a.- [Se declare] el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que no se active la revisión salarial del 2008, declarándose la inexistencia de ningún derecho a favor de la empresa que derive de la diferencia entre el IPC real del 1,4% y el IPC previsto del 2%, más (el) 1%.

b.- Se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a percibir un incremento retributivo para los años 2009, 2010 y 2011, sin ningún tipo de compensación en contra, del 2% en concepto de IPC previsto, más los porcentajes que para esos años prevé el art. 6 del convenio.

c.- Se condene a la demandada al abono de la citada cantidad, más el interés legal por mora que corresponda, con los pronunciamientos legales de estar y pasar por tal declaración"."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El XVII Convenio colectivo de Acerinox S.A., con vigencia durante los años 2008 a 2011, en su art. 6 establece un sistema de revisión de conceptos salariales y económicos a los que se aplican ciertos incrementos sobre el IPC previsto, indicando la norma convencional que si el IPC real registrado en el año fuese superior al previsto por el Gobierno se aplicará la misma fórmula revisoria que la establecida para el año anterior, incorporando el porcentaje diferencial a todas las tablas y conceptos salariales del Convenio a los efectos de determinar la revisión del año siguiente.

Habida cuenta de que durante los años de vigencia del Convenio, a diferencia de lo que venía sucediendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR