SAP Valencia 406/2011, 24 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2011
Fecha24 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0001198

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000257/2011- L - Dimana del Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) Nº 000939/2009

Del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1)

Apelante: D. Blas .

Procurador.- Dª NATALIA DEL MORAL AZNAR.

Apelado: GESTIBIEN, S.L..

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

SENTENCIA Nº 406/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

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En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 939/2009, promovidos por GESTIBIEN, S.L. contra D. Blas sobre "resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Blas, representado por el Procurador Dña. NATALIA DEL MORAL AZNAR y asistido del Letrado D. CARLOS MORTE CASAS contra GESTIBIEN, S.L., representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado D. ENRIQUE SIRERA EBRI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE TORRENT (ANT. MIXTO 1), en fecha 1-7-10 en el Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) nº 939/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Francisco Alario Mont en nombre y representación de Gestibien S.L. debo condenar y condeno a Blas al pago a la parte actora de la suma de 62.248 euros, más el interés legal desde la demanda y al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Blas, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, no se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de GESTIBIEN, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 6 de Junio de 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Gestibien S. L., como arrendadora, presentó demanda frente a la entidad Doorkibe S. L., como arrendataria, y D. Blas, como fiador, en el ejercicio acumulado de las acciones de desahucio por falta de pago de las rentas y cantidades asimiladas que se indican, comprendidas entre los meses de marzo y octubre de 2009, ambos inclusive, y de condena al pago de la cantidad principal de 62.248 euros, e intereses moratorios desde el impago.

Y habiendo devenido en concurso de acreedores la mercantil demandada y resuelto por el Juzgador de Instancia la suspensión del trámite respecto a la misma, con remisión de testimonio al Juez de lo Mercantil del concurso, y continuadas las actuaciones exclusivamente frente al codemandado Sr. Blas, se dicta sentencia estimatoria de la demanda por la que se condena a éste al pago del principal reclamado, e intereses legales a contar desde la demanda.

Sentencia que es apelada por el indicado demandado.

SEGUNDO

Se opone, en primer lugar, por el recurrente, la indebida acumulación de acciones, con infracción del artículo 438-3º de la LEC, al ser solo factible la correspondiente al desahucio y reclamación de cantidad derivada del arrendamiento frente al arrendatario, pero no procediendo a una nueva acumulación subjetiva frente al fiador al no estar previsto en el indicado precepto de acuerdo con su redacción vigente en el momento de la presentación de la demanda, aunque posteriormente se modifica por la Ley 19/2009 de Medidas de Fomento y Agilización procesal del Alquiler y de la eficiencia energética de los edificios, admitiéndose a partir de su entrada en vigor la acumulación de las acciones aludidas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

Y, al respecto, admitiéndose con la recurrente que se trataba de una cuestión sobre la que no tuvo una verdadera oportunidad procesal de controvertir mediante el recurso del auto de admisión a trámite de la demanda, y sí exponerse y resolverse en el acto del juicio, como lo establece y exige expresamente el artículo 443-2 y 4 de la LEC, y no relegable a sentencia -lo que, por lo demás, no lleva a otra consecuencia procesal, una vez que se dilucidó con la misma, que de la misma forma se resuelva apelación sobre tal cuestión-, y, por otra parte, que debía analizarse la...

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