SAP Santa Cruz de Tenerife 343/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2011
Fecha23 Junio 2011

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS:

Da. Francisca Soriano Vela

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 77/2011, de la causa número 525/2007, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número cinco de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Amadeo, representado por la Procuradora Sra. García Romero y defendido por el Letrado Sr. González Hernández. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2010 con los siguientes hechos probados:

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: Amadeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, ofertó en julio de 2005 a su prima Victoria la posibilidad de contratar a sus dos hijos en una de las empresas de la que era titular así como gestionar su traslado a las Islas Canarias desde Perú, a cambio de que Victoria le pagara 4000 euros, lo que ésta aceptó dada la confianza que tenía depositada en Amadeo quien, sin embargo, desde el principio ideó el plan de apoderarse del dinero tan pronto le fuera transferida dicha cantidad sin cumplir con el pacto, lo que tuvo lugar el 20 de julio de 2005.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE ESTAFA del artículo 248 y 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de UN ANO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de condena así como la obligación de indemnizar a Victoria en la cantidad de 4000 euros, cantidad de la que deberán descontarse, en ejecución de sentencia, las cantidades que Amadeo ha ido abonando a Victoria, intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta su completo pago y costas procesales."

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Amadeo . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Falta de motivación de la sentencia II.- Error en la valoración de la prueba

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 77/2011, y tras su deliberación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso denuncia la falta de motivación suficiente de la sentencia ( art. 120.3 CE ). Ciertamente no cabe duda de la relevancia constitucional del deber de motivación de las sentencias ha sido reiterado por la Jurisprudencia Constitucional (vid. SSTC 20/1982 de 5 mayo ; 14/1985 de 1 de febrero ; 138/1985 de 18 de octubre ; 176/1985 de 17 de mayo ; 90/1990 de 23 de mayo ), y ha sido conectada con una doble finalidad: una función explicativa, de modo tal que permita a todas las partes verificar que "el esfuerzo del Tribunal por lograr una aplicación del Derecho vigente libre de toda arbitrariedad" ( STC 55/1987 de 13 de mayo ); y garantizar el derecho al recurso de las partes, pues "sólo si la sentencia está motivada es posible a los Tribunales, que deban entender en el trámite de algún recurso, controlar la correcta aplicación del Derecho" ( STC 55/1987 de 13 de mayo ). El deber de motivación de las sentencias ha sido también posteriormente vinculado por la jurisprudencia constitucional con el derecho a la presunción de inocencia, pues "a culpabilidad ha de motivarse y se sustenta en dicha motivación, de modo que sin motivación se produce ya una vulneración del derecho a la presunción de inocencia" ( STC 145/2005, de 6 de junio ; en el mismo sentido SSTC 12/2011, de 28 de febrero y 245/2007, de 10 de diciembre ).

En el caso de un pronunciamiento condenatorio dictado por la jurisdicción penal ese deber de motivación incluye "tanto la exteriorización del razonamiento por el que se estima que no concurre el supuesto previsto en la ley, como que el mismo se manifieste a través de una motivación en la que, más allá de su carácter razonado, sea posible apreciar un nexo de coherencia entre la decisión adoptada, la norma que le sirve de fundamento y los fines que justifican la institución" de que se...

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