SAP Santa Cruz de Tenerife 336/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2011
Fecha21 Junio 2011

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2011.

Visto en grado de apelación, por mí, Jaime Requena Juliani, Magistrado, Juez de la Sección 5a de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de Faltas no 348/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número tres de San Cristóbal de La Laguna, y habiendo sido partes apelantes Justino y Mariola ; y apelados Sebastián y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en fecha 14 de enero de 2011 con los siguientes hechos probados:

PRIMERO. Queda acreditado y así se declara que, sobre las 17.30 horas del pasado 06.08.2010,

D. Sebastián, empleado de la empresa Asistencia Instantánea Huelva S.L, se presentó en el domicilio del matrimonio formado por los acusados D. Justino y Dna. Mariola, al objeto de reparar un electrodoméstico surgiendo una discrepancia en relación con la ejecución del trabajo. Una vez en el exterior de la vivienda y cuando el denunciante se encontraba en el interior de su vehículo D. Justino, aprovechando que la ventanilla de la puerta del conductor se encontraba entreabierta, y con intención de menoscabar la integridad física del Sr. Sebastián, le roció el rostro con un spray que portaba, al tiempo que Dna. Mariola, con la intención de impedir que abandonase el lugar poniendo el marcha su vehículo, se puso delante del turismo cruzándose en su trayectoria.

SEGUNDO. Como consecuencia de la agresión descrita, D. Sebastián, de cincuenta y seis anos de edad, sufrió una conjuntivitis irritativa, que, sin necesidad de tratamiento médico, requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de cinco días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, sin que le restase secuela alguna.

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a D. Justino como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de treinta días de multa a razón de de quince euros día, resultando un total de 450 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha que podrá cumplirse mediante localización permanente.

D. Justino deberá indemnizar a D. Sebastián, en concepto de responsabilidad civil a en la cantidad de 144,40 euros por las lesiones sufridas.

Que debo condenar y condeno a Dna. Mariola como autora responsable de una falta de lesiones del artículo 620.2 del Código Penal a la pena de diez días de multa a razón de quince euros día, resultando un total de 150 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago y previa excusión de sus bienes, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfecha que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Procede imponer a cada uno de los condenados la mitad de las costas causadas. Segundo.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo.

El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

Error en la valoración de la prueba

HECHOS PROBADOS.

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La primera parte del recurso, que incluye las dos extensas primeras alegaciones, incluye un amplio relato de hechos en el que los recurrentes quieren enmarcar el incidente por el que son condenados. Sostienen que habían contactado con el denunciante para que éste les reparara un electrodoméstico, y que pese a que había sido incapaz de hacerlo -por lo que les había recomendado que compraran uno nuevo- les había cobrado una cantidad incluso superior a la que luego cobró el técnico del servicio oficial -que sí fue capaz de arreglar el aparato-. El denunciante vuelve al domicilio de los denunciados más tarde, a requerimiento del Sr. Justino, y comprueba el correcto funcionamiento del electrodoméstico. Es a partir de aquí cuando se producen los incidentes que son enjuiciados en este procedimiento, si bien la parte recurrente ofrece una versión en parte diferente de los mismos.

La sentencia de instancia no se pronuncia sobre esta parte de los hechos que, por lo demás, no tienen verdadera relevancia para los hechos enjuiciados: no consta que el denunciante fuera autor de estafa alguna, si bien ello tampoco justificaría una agresión cometida después de su consumación; y...

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