SAP Salamanca 24/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución24/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00024/2011

SENTENCIA NÚMERO 24/2011

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JESÚS PÉREZ SERNA /

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO /

En la ciudad de Salamanca a veintiuno de junio de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas número 688/2.006, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, Rollo de Sala número 14/2.011, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, y seguida por un delito continuado de estafa contra:

- Baldomero, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el día 30 de septiembre de 1.974 en Salamanca, hijo de Antonio y de Luisa, con domicilio actual en Valladolid, CALLE000

, número NUM001, NUM002 NUM003, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2.006, representado por la Procuradora Doña María Rosario Casanueva García de la Santa y defendido por el Letrado Don José Aróstegui Moreno.

Ha sido parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y acusación particular los denunciantes Leonardo, Víctor, Anton, Federico, Modesto Y Luis Angel, representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y defendidos por el Letrado Don Emilio Pérez Rodríguez, Alexis, representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendido por la Letrada Doña Erika González Rodríguez, y Dimas, representado por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y defendido por el Letrado Don Juan Ruiz de las Heras, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En virtud de diversas denuncias presentadas ante la Guardia Civil el Juzgado de Instrucción

número 1 de Béjar incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 4 de noviembre de 2.008 acordó que se siguiera el procedimiento del capítulo II, Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se diera traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares para que en el plazo de cinco días solicitaran lo que estimaran pertinente acerca del sobreseimiento o apertura del juicio oral; tras la practica de determinadas diligencias por el Ministerio Fiscal y por las acusaciones particulares se interesó la apertura del juicio oral, formulando conclusiones en las que acusaban a Baldomero como presunto autor de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 6º, del Código Penal ; el Juzgado Instructor por auto de 28 de enero de 2.011 acordó la apertura del juicio oral contra dicho acusado, por cuya representación y defensa se evacuó el correspondiente escrito de conclusiones; verificado ello, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, la cual en proveído de fecha doce del pasado mes de mayo señaló los días quince y dieciséis del corriente mes de junio para la celebración del juicio oral, en cuya fecha tuvo lugar, practicándose las pruebas propuestas de interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en la grabación videográfica correspondiente.

Segundo

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 6º (número 5 de la redacción actual del artículo 250 ), en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal, y, estimando como responsable en concepto de autor al imputado Baldomero, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del número 6 del artículo 21 en relación con el número 1 del mismo precepto y con el número 1 del artículo 20

, solicitó que se le impusieran las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejara de satisfacer, pago de las costas, y de las indemnizaciones que por las cantidades y a favor de cada uno de los perjudicados se relacionan en su escrito de conclusiones provisionales.

Tercero

La defensa de los denunciantes Leonardo, Víctor, Anton, Federico, Modesto Y Luis Angel igualmente en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 6º (número 5 de la redacción actual del artículo 250 ), en relación con el artículo 74. 1, todos ellos del Código Penal, y, estimando como responsable en concepto de autor al imputado Baldomero, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del número 1 del artículo 21 en relación con el número 1 del artículo 20, solicitó que se le impusieran las penas de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de indemnización abonara las cantidades siguientes: 1) a Víctor 54.830 euros; 2) a Leonardo 47.158 euros; 3) a Modesto 41.000 euros;

4) a Luis Angel 94.162,45 euros; 5) a Anton 40.000 euros; y 6) a Federico 215.000 euros.

Cuarto

Por la defensa del denunciante Alexis igualmente en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 3º y 6º (en la redacción anterior a la actualmente vigente), en relación con el artículo 74. 1, todos ellos del Código Penal, y, estimando como responsable en concepto de autor al imputado Baldomero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de indemnización le abonara directamente a él la cantidad de 24.480 euros y la de 47.110 euros a favor de las personas que relaciona en su escrito de conclusiones definitivas, cantidad que asimismo en nombre de éstos le había entregado, según el desglose realizado en el referido escrito presentado en el mismo juicio oral.

Quinto

Por la defensa del denunciante Dimas igualmente en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1. 3º y 6º, en relación con el artículo 74. 1 y 2, todos ellos del Código Penal, y, estimando como responsable en concepto de autor al imputado Baldomero, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusieran las penas de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de DOCE MESES con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaran de satisfacer, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, y a que en concepto de indemnización le abonara la cantidad total de 14.316 euros.

Sexto

La defensa del acusado Baldomero estimó, en primer lugar, que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y, en segundo término, que en el caso de estimarse constitutivos del delito continuado de estafa imputado por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, concurría la eximente completa del número 1 del artículo 20 del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21. 5, del mismo Código Penal, por lo que solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

  1. HECHOS PROBADOS.- I.- El acusado Baldomero, mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los meses de julio a

    noviembre de 2.006 montó una trama consistente en ofrecer a través del establecimiento de que era titular, "Electrónica Pérez Bellido", sita en la calle Chinarral de Guijuelo y dedicada a la reparación y venta de aparatos electrónicos, la adquisición de diversos tipos de estos aparatos, - fundamentalmente televisores -, a un precio muy ventajoso o reducido, manifestando que los compraba al por mayor o directamente de fábrica, y diciendo casi siempre que los obtenía en Barcelona, con la exigencia de que le fuera abonado el precio por adelantado, es decir, con anterioridad a la entrega del producto, la que siempre se dilataba unos días.

    Obtenida así una determinada cantidad de dinero, compraba algunos de los aparatos o televisores encargados en tiendas normales y a precios de mercado, y los iba entregando a algunos compradores, creando así un ambiente de confianza y que se transmitiera de boca a boca los ventajosos precios que ofrecía, provocando cada vez mayores encargos, no solamente en nombre propio del peticionario, sino muchas veces a cuenta de familiares, amigos, compañeros de trabajo e incluso de personas que a su vez se dedicaban profesionalmente a la venta de electrodomésticos.

    Todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR