SAP Madrid 124/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2011
Fecha22 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 29ª

Rollo: 96/11 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Parla

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 424/09

SENTENCIA Nº 124/11

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil once

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 106/2010, procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 3 de Parla, seguido por falta contra la autoridad, contra la denunciada Dª Estefanía, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha denunciada, asistida de Letrado D. Ricardo Saiz Gómez., contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de referido Juzgado, con fecha 8 de marzo de 2010, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Parla cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Estefanía, como responsable criminalmente de una FALTA DE FALTA DE RESPETO A LA AUTORIDAD, a la pena de treinta días demulta con una cuota diaria de 6 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que podrá ser cumplida mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a D. Marino y a D. Porfirio de la falta que se les imputaba".

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" UNICO. Probado y así se declara que en fecha de 4 de diciembre de 2009 los agentes Nº NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, intervinieron en la calle Río Ebro de Parla porque al parecer había una discusión entre D. Marino, D. Porfirio y Dña. Estefanía y ésta les dijo a los agentes "hijos de puta maricones, me ha quedado con vuestras caras, ya nos veremos cuando no llevéis uniforme".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia fue notificada al Ministerio Fiscal el 15 de marzo de 2010, a los policías denunciantes y al denunciado D. Porfirio el 12 de marzo de 2.010 y devueltas las notificaciones a los otros dos acusado, por Diligencias de Ordenación de 25 de octubre de 2010 se acordó su notificación personal a través del servicio común de notificaciones, verificándose la notificación a la acusada Dª Estefanía el 26 de noviembre de 2010, Mientras que al tercero de los denunciados D. Marino se acordó en fecha 14 de diciembre de 2010 su notificación por edictos.

TERCERO

En fecha 7 de febrero de 2011 se presentó recurso de apelación por el Letrado D. Ricardo Saiz Gómez, en nombre y representación de la denunciada Dª Estefanía, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en el que interesaba la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo turnadas a las Sección 29ª y registradas al número de rollo 96/11 RJ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la denunciada Dª Estefanía interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción 3 de Parla, por la que se condenaba a dicha denunciada por una falta contra el orden público, alegando en primer lugar la falta de citación en forma al acto del juicio de faltas, al no constar que se informara a la recurrente de los hechos objeto de denuncia ni de los derechos que como denunciada tenía respecto al acto del juicio.

El motivo no puede acogerse al resultar inexistente, por cuanto que al folio 23 de las actuaciones obra la copia de la citación de la acusada recibida por ésta el 2 de octubre de 2010- en la que se indica la condición en la que la recurrente era citada, los derechos inherentes a dicha condición (en particular el derecho a acudir con Letrado, si bien se añadía que no era preceptivo), y una sucinta indicación de los hechos por los que era citada como denunciaba, indicando la infracción, la fecha de su comisión y los policías denunciante, datos que resultaban suficientes para que la denunciada supiera los hechos objeto del juicio.

SEGUNDO

Seguidamente se viene a denunciar en el recurso la falta de prueba, alegando que los agentes números NUM001 y NUM003 no recordaron que la recurrente les profiriera insulto alguno, sin que el tercero de los agentes que ha depuesto, núm. NUM002, tuviera participación en los hechos.

El derecho a la presunción de inocencia se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado, el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 117.3 CE, y, de otro lado que la sentencia condenatoria se funde en auténticos actos de prueba, con una actividad probatoria que sea suficiente para desvirtuarla, para lo cual es necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia del hecho punible, como en lo atinente a la participación en él del acusado ( STS de 10 de febrero de 1999 ).

Por ello, como dice la doctrina jurisprudencial (por todas STS 1415/ 2003, de 29 de octubre ), la presunción de inocencia del art. 24.2 CE exige una triple comprobación: 1º. Que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente). 2º...

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