SAP Ciudad Real 209/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución209/2011
Fecha22 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00209/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 25/2011 (M)

Autos: Juicio Ordinario nº 811/08

Juzgado: Primera Instancia num.2 de Alcázar de San Juan

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

Dª MONICA CESPEDES CANO

Dª MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO

S E N T E N C I A NUM. 209/2011

En Ciudad Real, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los autos de procedimiento sobre Juicio Ordinario nº 811/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Alcázar de San Juan, a los que ha correspondido el rollo nº 25/11, en los que aparece como apelante Constancio, Laura y Luz, representado por el Procurador Sr. Villalón Caballero, y defendido por el Letrado Sr. García Palomares, contra La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Morales Arroyo y defendido por el Letrado Sr. Asensio Mena, y siendo Magistrada Ponente Dª. MARIA SOLEDAD SERRA NO NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcázar de San Juan, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2010, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Constancio, Dª Laura y Dª Luz, representados por D. Luis Ginés Sainz-Pardo Ballesta contra la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. Maximiano Sánchez Sánchez, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Dª Luz la cantidad de 12.197,13 euros, a Dª Laura la cantidad de 121,76 euros y a D. Constancio la cantidad de 2.566,38 euros, así como los intereses del artículo 20 de la L.C.S . respecto a estas cantidades en los términos que figuran en el fundamento sexto de la presente resolución, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandante se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 22 de junio de 2011.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en la Primera Instancia por la representación procesal de D. Constancio, Doña Laura y Doña Luz demanda de acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil

, con causa en los daños personales y materiales sufridos como consecuencia del accidente de circulación acaecido el día 13 de septiembre de 2005, fue parcialmente estimada por medio de sentencia de fecha 26 de abril 2010, alzándose contra la misma, la representación procesal de los citados anteriormente, solicitando su revocación en los extremos que se reseñan en el escrito de apelación interpuesto.

La representación procesal de la entidad La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se solicita en el presente recurso de apelación sea revocada la sentencia de la primera instancia en los extremos que hacen referencia a los siguientes pedimentos :

  1. ) Indemnización por lucro cesante de los apelantes Sra. Laura y Sr. Constancio, referido al incentivo de ventas, dietas y kilometraje.

  2. ) Respecto del tanto por ciento de factor de corrección por perjuicio económico a aplicar respecto de la indemnización de Doña Laura .

  3. ) Respecto de la indemnización por daños materiales del vehículo de D. Constancio .

  4. ) Respecto de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Entrando a conocer, en primer lugar, de la indemnización que se solicita por lucro cesante, éste se hace extensivo a varios extremos, que como ya se ha reseñado en el párrafo anterior hacen referencia al incentivo de ventas, dietas y kilometraje.

Con carácter previo, es de señalar que, según constante jurisprudencia, se debe mantener en esta materia un prudente criterio restrictivo exigiendo que guarde relación de causa a efecto con el acto ilícito por entender que el lucro cesante o las ganancias frustradas ofrecen muchas dificultades para su determinación y límites, por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias y para tratar de resolverlas no basta la simple posibilidad de rechazar la ganancia, sino que ha de existir una cierta probabilidad objetiva que resulte del curso normal de las cosas y de las circunstancias de cada caso concreto, pero en cualquier caso, la prueba del daño no puede elevarse a niveles que normalmente impidieran su justificación, debiendo huir de exigir certezas absolutas para hablar de fundadas probabilidades, debiendo estar a lo que con cierta probabilidad fuera de esperar atendiendo al curso normal de las cosas o a las especiales circunstancias del caso concreto y particularmente a las medidas y previsiones adoptadas, desde una perspectiva social acomodada a los momentos actuales, para llegar a una u otra conclusión. ( STS 30 noviembre 1993, SAP Toledo de 29 de abril de 2008, SAP de Cordoba de 7 de marzo de 2003, SAP Ciudad Real, Sección Segunda de fechas 24 de septiembre de 2003 y de 7 de marzo de 2006 ).

En el presente caso ha quedado acreditado documentalmente que los ahora recurrentes eran trabajadores por cuenta ajena para la Compañía Telefónica de España, S.A.U, ocupando Doña Laura el cargo de Asesora del Servicio Comercial Ejecutivo de Ventas P1, y D. Constancio el cargo de Director de ventas a Pequeñas y Medianas Empresas, Gerente de Ventas a Pymes T-I CLM, CYL y Colectivos, y Coordinador Jefe de Ventas Pymes Ciudad Real, siendo evidente que...

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