SAP Barcelona 327/2011, 22 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución327/2011
Fecha22 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 587/2010- B

Procedimiento ordinario Nº 343/2009

Juzgado Primera Instancia 6 Martorell

S E N T E N C I A Nº 327/2011

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancia de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra Arturo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el dia, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros condenando al demandado Arturo al pago a la actora de la cantidad de CUATRO MIL CUTROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS ( 4.456,48.-), más sus correspondientes intereses legales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Arturo mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de D. Arturo se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 11 de junio de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Martorell en Juicio Ordinario 343/2009.

La referida resolución estimó la demanda interpuesta por PELAYO MUTUA DE SEGUROS contra el apelante en reclamación de 4.456,48 euros, que es el importe que la actora abonó a la Seguridad Social por la asistencia sanitaria prestada al demandado, asegurado por la actora, como consecuencia del siniestro de tráfico ocurrido el día 9-11-2005, en el que el demandado sufrió lesiones y por el que fue condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, al conducir bajo la influencia del alcohol.

El apelante señala que la resolución de instancia debe ser revocada por cuanto la actora pagó indebidamente a la Seguridad Social la asistencia sanitaria, ya que las lesiones que sufrió el demandado debían ser, de cualquier modo, cubiertas por la Seguridad Social.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El razonamiento de la recurrente es bien simple: como la Seguridad Social proporciona cobertura universal no hay que pagar la asistencia que presta, con independencia de cuáles sean las circunstancias que motivan la necesidad de dicha asistencia. En resumen, si la actora abonó los gastos fue porque se equivocó, ya que la asistencia sanitaria es gratuita siempre.

Y nada más lejos de la realidad. Como señala la S. de esta A.P. (Sección 1ª) de 18-11-2008 : "ello supone desconocer reiterada jurisprudencia ( SAP La Rioja, Sección 1ª, 23 julio 2007, y las en ella citadas) que viene proclamando el derecho del las Administraciones Públicas a reclamar los gastos por servicios sanitarios ex art.83 de la Ley Generad le Sanidad, debiendo entenderse la expresión "tercero responsable" contenida en dicho precepto en el sentido en el sentido de que exista una persona, distinta del asistido, con obligación de...

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