SAP Barcelona 450/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2011:7947
Número de Recurso66/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución450/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Ll. D.P. nº 54/08

Rollo de Sala nº 66/10-MK

SENTENCIA Nº 450

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres. Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintidos de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 54/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, Rollo de Sala nº 66/10, sobre delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, contra el acusado Abilio, con DNI nº NUM000, nacido en Vallirana el 30 de marzo de 1954, hijo de Esteve y Teresa, vecino de Vallirana, c/ DIRECCION000 nº NUM001, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador D. Javier Mundet Salaverría y defendido por el Letrado Dª Pablo Meseguer Alabart, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Los días 21 y 22 de junio del año en curso y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 54/08 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Feliú de Llobregat, seguido contra D. Abilio, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de agosto de 2010, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1 del C. Penal en relación con el art 45 de la CE, las Directivas Comunitarias 75/440 CEE, 76/444 CEE y 91/271 CEE, los artículos 1, 2, 84 a 89 de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985 y 232 a 234 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, los artículos 25.2.F), H ) y L), 26.1.B y 3 y 36 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985 y demás disposiciones normativas complementarias del tipo penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo en su actuación circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de veinte meses con cuota diaria de sesenta euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago prevista en el art 53 del C. Penal, y tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos, así como el pago de costas. De conformidad con lo dispuesto en el art 327 del C. Penal de 1995 en relación con su art 129 .a), el tribunal procederá a decretar la clausura de los vertidos de aguas residuales fecales de la Urbanización el Lledoner al torrente de l'Arcada en tanto los mismos no sean conectados a la Edar de Sant Feliú de Llobregat.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarlo autor del delito que se le atribuía. Alternativamente, habría concurrido en su actuación un error invencible de prohibición previsto en el art 14.3 del C. Penal .

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

En fecha 18 de abril de 2007, guardias civiles pertenecientes al Seprona, con el concurso y asistencia técnica de una facultativa del Instituto Nacional de Toxicología, se personaron en la Urbanización El Lledoner perteneciente al termino municipal de Vallirana, localidad de la que era alcalde desde el año 1987 el acusado Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, procediéndose a efectuar tres tomas de muestras de las aguas residuales urbanas generadas por la indicada urbanización, las cuales eran vertidas, sin depuración ni tratamiento alguno, a través de un colector que las recogía, a la riera d'Oleseta (fondo del Lledoner), riera que no llevaba agua distinta de la procedente de los vertidos salvo la que pudieran generar las lluvias, verificándose tales tomas a presencia de un técnico de medio ambiente de la corporación municipal, efectuándose la primera en el punto donde las aguas salían a la riera, la segunda a 150 metros de dicho punto y la última a 1200 metros del mismo, desde donde había unos 3500 metros hasta el pozo Pou de la Riera destinado al suministro de aguas potables por parte del vecino Ayuntamiento de Olesa de Bonesvalls, sin que haya quedado acreditado que existiese riesgo alguno de contaminación del agua de dicho pozo a consecuencia de los vertidos que se venían produciendo.

SEGUNDO

Efectuado el correspondiente análisis de las muestras en el Instituto Nacional de

Toxicología y Ciencias Forenses, arrojó los siguintes resultados:

Muestra 1

Demanda Química de Oxígeno (DQO): 960 mg 02/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO): 242 mg 02/l

Sólidos en suspensión (MES): 204 mg/l

Amonio: 44'6 mg NH3/l

Coliformes totales: 29x10 al 7 UFC/100ml

Coliformes fecales: 80x10 al 5 UFC/100ml

Estreptococos fecales: 13x10 al 4 UFC/100 ml

Caudal de vertido: 22 litros minuto

Muestra 2

Demanda Química de Oxígeno (DQO): 1200 mg 02/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO): 240 mg 02/l

Sólidos en suspensión (MES): 146 mg/l

Amonio: 87 mg NH3/l

Coliformes totales: 44x10 al 6 UFC/100ml

Coliformes fecales: 90x10 al 5 UFC/100ml

Estreptococos fecales: 20x10 al 4 UFC/100 ml

Muestra 3

Demanda Química de Oxígeno (DQO): 317 mg 02/l

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO): 69 mg 02/l Sólidos en suspensión (MES): 242 mg/l

Amonio: 54 mg NH3/l

Coliformes totales: 30x10 al 5 UFC/100ml

Coliformes fecales: 15x10 al 5 UFC/100ml

Estreptococos fecales: 10x10 al 4 UFC/100 ml

En el dictamen del citado organismo oficial y bajo el epígrafe "parámetros físico-químicos: resultados de los análisis y ensayos de laboratorio y parámetros in situ" se concluyó que:

  1. Las concentraciones de DQO y DBO, materia en suspensión, amonio, bacterias fecales y parámetros de campo demuestran que se trata de un vertido de aguas residuales domésticas al Fondo dels Lladoners.

  2. Como consecuencia del vertido y de otros aportes de la urbanización, los parámetros del torrente, aguas abajo, se sitúan en niveles similares a los del vertido.

  3. Un vertido de estas características contamina el ecosistema receptor, que debe actuar como medio de depuración biológica, lo que supone que en una distancia considerable de su tramo (casi un kilómetro), se den todos los fenómenos necesarios para ello, haciendo que el río tenga una flora similar a la que se puede esperar en una planta de tratamiento de aguas residuales: bacterias y hongos propios de aguas negras. El aspecto del torrente es de sedimentos grisáceos, sin ningún indicador de biológico flubial, y con desprendimiento de olor a sulfhídrico. Como consecuencia de esta situación se producen malos olores, favorece el desarrollo de mosquitos, y se inutilizan todos los usos del agua, además supone un riesgo de contaminación para los acuíferos que puedan existir.

Bajo el epígrafe "estudio del estado ecológico del Fondo dels Lledoners según sus parámetros físicoquímicos y biológicos" se concluyó que el vertido incidente en el torrente, insuficientemente o no depurado, daña notablemente las características de su ecosistema, viéndose sus parámetros físico-químicos y biológicos muy degradados, haciendo que su estado ecológico sea pésimo en todo el tramo estudiado.

TERCERO

Cuando en el año 1987 el acusado accedió a la alcaldía de Vallirana, en la mayoría de las ciudades y pueblos de Cataluña apenas existían estaciones depuradoras que sometieran sus aguas residuales urbanas a tratamiento depurativo, encontrándose con que en el municipio que pasaba a gobernar, las urbanizaciones que lo componían (que en la actualidad son 22) adolecían de importantes déficits en infraestructuras, servicios y equipamientos, al punto que la práctica totalidad de ellas vertían sus aguas residuales a las rieras, habiendo logrado la Corporación Municipal, gracias a las gestiones con la Junta de Saneamiento, antecedente de la actual Agencia Catalana del Agua, que la misma incluyese en su programa de inversiones a los núcleos urbanos que componían el término municipal de Vallirana, construyéndose una serie de colectores que recogían las aguas residuales de las urbanizaciones respecto de las que el Ayuntamiento había recepcionado ya los servicios, llevándolas hasta la estación depuradora sita en en el término municipal de Sant Feliú de Llobregat, saneándose así las mismas.

CUARTO

En relación con la citada urbanización de "El Lledoner", el Ayuntamiento de Vallirana solicitó a sus propietarios, que en el año 1989 se habían constituido en Entidad Urbanistica de Conservación, la redacción de un proyecto de urbanización que recogiera todos los Servicios y obras pendientes de ejecución para la finalización de la urbanización y su recepción por el Ayuntamiento, presentándose en el año 1993 un proyecto de urbanización que incluía déficit urbanísticos tales como mejoras en la red de saneamiento existente, así como la ubicación de diversas depuradoras, una de ellas en el torrente de autos, siendo aprobado dicho proyecto por el Pleno Ordinario del Ayuntamiento en su sesión celebrada el día 23 de abril de 1993.

QUINTO

Como quiera que transcurría el tiempo sin que la entidad urbanística ejecutase las obras pendientes para finalizar la urbanización, los propietarios, reunidos en Asamblea el 29 de...

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