STSJ Comunidad de Madrid 463/2011, 27 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2011 |
Fecha | 27 Junio 2011 |
RSU 0000910/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00463/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2011 0045384, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 910 /2011 MJ
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA COMUNIDAD CASTILLA LA MANCHA Recurrido/s: PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO DE ALMAGRO, Eliseo, JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA, DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALMAGRO, INSTITUTO NAL. DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA INAEM, MINISTERIO DE EDUCACION
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000876 /2010 Sentencia número:463/2011
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
LOURDES MELENDEZ MORILLO VELARDE
En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A en el RECURSO SUPLICACION 910/2011, formalizado por el Letrado de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA COMUNIDAD CASTILLA LA MANCHA, contra la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 6 de MADRID en sus autos número DEMANDA 876 /2010, seguidos a instancia de Eliseo frente a PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLASICO DE ALMAGRO, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAGRO, CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA COMUNIDAD CASTILLA LA MANCHA, INSTITUTO NAL. DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA INAEM, MINISTERIO DE EDUCACION, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante, D. Eliseo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, formalizó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el O1/02/08, en el que aparecía como contratante el Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, para prestar servicios con categoría profesional de Gerente, habiendo percibido últimamente un salario bruto mensual de 3.436,38 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.
(Doc. n° 1 de la demanda).
El Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro fue regulado por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 10 de noviembre de 2003, en la que se constituyó un Patronato para su preparación, organización y gestión, estableciéndose en su ordinal Segundo:
"Segundo. El Patronato.
Para la preparación, organización y gestión del
Festival se crea un Patronato que funcionará como órgano
permanente y estará constituido en Pleno de la siguiente
forma:
Presidente: El Ministro de Educación, Cultura y
Deporte.
Vocales: El Consejero de Educación y Cultura de la Junta de
Comunidades de Castilla-La mancha.
E1 Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
El Director General del Instituto Nacional de las
Artes Escénicas y de la Música.
El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
E1 Alcalde de Almagro.
Cinco representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por el ministro a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la misma: El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Almagro.
Secretario: Actuará como Secretario del
Patronato, con voz y sin voto, el funel funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tenga a su cargo las tareas administrativas de la organización y gestión del Festival".
En los ordinales Tercero, Cuarto y Quinto de la
orden de 10 de noviembre de 2003, se establecía lo siguiente:
Tercero. E1 Director del Festival.
El Pleno del Patronato designará al Director del Festival para cada edición anual del mismo con cuantas facultades organizativas y de gestión le encomiende, siendo responsable directamente ante aquél.
Cuarto. La Comisión Ejecutiva.
1. En el seno del Patronato se constituirá una
Comisión Ejecutiva permanente a la que quedarán atribuidas las funciones que en ella delegue el Pleno en orden
a la preparación, administración, gestión y organización
del Festival y la vigilancia del cumplimiento de los
acuerdos del Pleno.
2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el
Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y contará con los siguientes vocales:
El Consejero de Educación y Cultura de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Alcalde de Almagro.
Dos representantes del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, designados por el Ministro de entre los pertenecientes al Pleno del Patronato.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva será el
mismo del Pleno.
Quinto. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato
podrá contar con los siguientes recursos económicos, con sujeción a la normativa aplicable a cada supuesto:
a) Las cantidades que a tal fin se hagan figurar
en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la música,
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Entidades locales interesadas.
b) Las subvenciones que puedan concederse con
cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones
o aportaciones voluntarias de Entidades públicas y privadas o personas físicas.
c) Los ingresos que produzcan las
representaciones teatrales y actos culturales con motivo del Festival.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle
atribuido.
(Doc. n° 4 de la demanda).
Mediante carta notificada al demandante
el 18/O5/10, le fue notificadopor la Directora del
Festival su despido, con efectos de igual fecha, en los
siguientes términos:
"Estimado señor:
Por la presente lamentamos comunicarle que la
Dirección del Patronato del Festival del Teatro Clásico de
Almagro (Patronato) ha tomado la decisión de rescindir su
contrato de trabajo, por causas objetivas, con efectos al
día de la fecha, 18 de mayo de 2010, de conformidad con lo
establecido en el Apartado a) del Articulo 52 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes motivos: Dentro de las funciones de Gerente están comprendidas las
relativas a la buena y diligente administración de los
recursos financieros y patrimoniales del Patronato.
Elaborada una auditoria de las cuentas del mismo se ha
determinado la existencia de un deajuste financiero y
patrimonial que sólo puede ser imputado a su falta de
aptitud para prever y llevar una correcta administración
según se establece en las prácticas comerciales y en la
norrffas mercantiles y administrativas que le puedan ser
de aplicación.
La falta de previsión en los gastos, las
consecuentes y graves desviaciones en los presupuestos
aprobados por el Patronato, no adaptando los costes a los
ingresos han producido en cada ejercicio un déficit que han incrementado las deudas 'financieras del Patronato.
Todas estas causas se reflejan en los diferentes informes
delas auditorias realizadas al Festival y presentadas al
Patronato y a su Comisión Ejecutiva.
En cumplimiento de lo previsto en el art. 53 b)
del Estatuto de los Trabajadores, el Patronatro le hace
entrega mediante transferencia bancaria de su
indemnización a fecha 18.05.2010 que asciende a la cantidad de 5.345,48.- ?, que le corresponde según lo dispuesto en el mismo artículo. Junto a esta cantidad, el Patronatole hace entrega en la misma transferencia bancariade la cantidad bruta de 3.436,38.- ? en concepto de 30 días de preaviso. Asimismo se le advierte que tiene a su disposición en las oficinas el correspondiente saldo y finiquito por las cantidades que pudieran corresponderle hasta el 18 de mayo de 2010.
Asimismo se le ruega que entregue a la fecha de
extinción cuantos documentos, llaves, equipos, utensilios
o bienes de propiedad o titularidad del Patronato estén en su poder, recordándole que tiene prohibido su utilización,
así como la retención u obtención de copias o fotocopias
de los mismos.
Rogándole firme el recibí en prueba única de la
notificación de la presente, le saluda atentamente
LA DIRECTORA DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO DE ALMAGRO."
(Doc. n° 3 de la demanda).
En fecha 27/O5/10 se ordenó por D.
Valeriano,. en nombre del Patronato del
Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro, una
transferencia a la cuenta corriente del demandante por
importe de 5.345.48 euros, en...
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