STSJ Comunidad de Madrid 453/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2011
Fecha27 Junio 2011

RSU 0000884/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 884-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 945-10

RECURRENTE/S: Enriqueta

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintisiete de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 453

En el recurso de suplicación nº 884-11 interpuesto por el Letrado FRANCISCO JAVIER RAMOS MERIDA representación de Enriqueta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha 5.10.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 945-10 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Enriqueta contra, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5.10.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de Incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de la demanda formulada por DÑA. Enriqueta en materia de despido contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, SECRETARIA DE ESTADO PARA IBEROAMERICA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia sin pronunciamiento de fondo al referido demandado, remitiendo a las partes a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

DÑA. Enriqueta, en calidad de empresa contratista, suscribió con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Secretaría de Estado para Iberoamérica, el 01.02.2010, un contrato menor de servicios para asesoramiento en temas de comunicación, con un precio de 17900 euros más IVA y con un plazo de ejecución de ocho meses; dicho contrato, al obrar al ramo de prueba del demandando como documento nº9, se da por reproducido.

SEGUNDO

Con anterioridad a dicho contrato la actora estuvo vinculada al organismo demandado por otro contrato menor de servicios suscrito el 01.02.2009 hasta diciembre de 2009; Dicho contrato se prorrogó durante la tramitación del expediente de contratación para el año 2010, finalizando antes de la suscripción del último contrato.

TERCERO

Con fechas de 25 de marzo y 13 de mayo de 2010 la actora presentó sendas facturas por importe de 4142 y 7081,73 euros con referencia al contrato de 01.02.2010; Dichas facturas no han sido abonadas.

CUARTO

La actora por desavenencias con el organismo demandado ante la falta de pago de las facturas presentadas, manifestó su voluntad de no prestar servicios hasta que se verificase el pago.

QUINTO

La actora tenía acceso de contrata a la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, no siéndole exigido ni controlado horario.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado la demanda de despido dirigida contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, que ha impugnado el recurso representado por el Abogado del Estado. La sentencia ha estimado la excepción de falta de jurisdicción del orden social remitiendo a las partes al orden jurisdiccional contencioso - administrativo.

Se formulan dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en los cuales se alega la infracción del art.

23.3 de la ley 30/2007 de Contratos del sector público (primer motivo) y de los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (segundo motivo) si bien pueden ser estudiados conjuntamente por su conexión temática.

Esta sección de la Sala, en sentencia de 16-5-11 recurso 5950/10, ha entendido que la ley 30/07 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (texto legal vigente, todavía no examinado por la jurisprudencia que se viene ocupando de la delimitación entre el contrato de trabajo y la contratación administrativa), permite la celebración de contratos administrativos de servicios cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad, con sujeción a un plazo legal y sin necesidad alguna de que esa actividad consista precisamente en un producto delimitado de la actividad humana en la forma de un estudio, proyecto o resultado concreto. Así lo impone la definición del art. 10 de la ley 30/07 y...

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