STSJ Castilla y León 1508/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Junio 2011 |
Número de resolución | 1508/2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01508/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0102697
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001197 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. Hugo, Camino
Representante: PEDRO LEARRETA OLARRA, PEDRO LEARRETA OLARRA
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1508
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don José María del Riego Valledor
Doña Yolanda de la Fuente Guerrero
En Valladolid, a 24 de junio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 31 de 2006, sobre IRPF ejercicio 1996.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente : D. Hugo y DÑA Camino, representados por la Procuradora Dña Laura Sánchez Herrera.
Como demandado : El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. Yolanda de la Fuente Guerrero.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011.
Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, de 31 de marzo de 2006, contra el acto dictado por el Inspector Regional de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de liquidación por el IRPF, ejercicio 1996.
Interesa la parte recurrente que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada, y la liquidación que confirmó.
El Abogado del Estado se opone al recurso contencioso-administrativo y solicita su desestimación, con remisión a la resolución impugnada.
Argumenta la parte recurrente, en sintesis que a) existe un mercado en las prestaciones de servicios analizados, b) que dicho valor de mercado ha sido la referencia utilizada por INMAPA, PIA y los comparecientes en las prestaciones de servicios analizadas y c) que se justificó adecuadamente con voluminosa documentación dichos extremos y que en las actuaciones de la Inspección, ratificados por el TEAR, no resulta acreditado ni motivado suficientemente los criterios por ella utilizados.
Aceptada la vinculación de la parte demandante con las dos mercantiles PIA e INMAPA, debemos centrarnos en el enjuiciamiento del acomodo a Derecho de la valoración realizada por la Administración mediante la regla del valor normal de mercado.
La primera cuestión a despejar, esto es, la relativa a la procedencia de la aplicación en el presente caso del régimen de las operaciones vinculadas -art. 16 Ley del Impuesto sobre Sociedades -, en tanto que presupuesto para la valoración de las mencionadas operaciones a precio de mercado. En este sentido, el artículo 16.1 Ley del Impuesto sobre Sociedades, establece que:
"La Administración Tributaria podrá valorar, dentro del período de prescripción, por su...
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