STSJ Castilla y León 1515/2011, 24 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1515/2011 |
Fecha | 24 Junio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01515/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65583
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0104430
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001863 /2006
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. AUTOBUSES DE LEON, S.A.
Representante: YOLANDA GALLEGO GARRIDO
Contra - TEAR
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1515
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
Doña Mercedes Pedraz Calvo
Don José María del Riego Valledor
Doña Yolanda de la Fuente Guerrero
En Valladolid, a 24 de junio de dos mil once.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de fecha 27 de septiembre de 2006 (reclamación 24/1454/2004), que resolvió expediente sancionador en relación al IS ejercicio 2001.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente : Autobuses de León SA, representado por el Procurador D. José María Ballesteros González.
Como demandado : El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dña. Yolanda de la Fuente Guerrero
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia de estimación del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, el Abogado del Estado, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 22 de junio de 2011.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados, dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al Acuerdo nº 65 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de enero de 2011.
En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 27 de septiembre 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/1454/2004, interpuesta contra el Acuerdo adoptado por el Jefe de la Sección de Gestión Tributaria de la Administración de León de la Delegación de Castilla y León de la AEAT, por el que se resolvió expediente sancionador por infracción tributaria grave, en relación al concepto IS del ejercicio 2001. Por la ahora recurrente, se alegaba en síntesis: a) falta de responsabilidad tributaria por presentación de una declaración veraz y completa, practicando la correspondiente autoliquidación amparándose en una interpretación razonable de la norma; b) indebida aplicación del articulo 79a) de la LGT por ausencia de realización del tipo objetivo de la infracción y c) ausencia de motivación de la propuesta de imposición de la sanción.
Interesa la parte recurrente que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada, asi como el acuerdo de que trae causa. Como fundamento de su pretensión se alega:
-
anulabilidad de la infracción por no ser la conducta del obligado tributario sancionable conforme al criterio del propio TEAR de Castilla y León en supuesto de hecho idéntico al presente:precedente administrativo;
-
falta de responsabilidad tributaria por la presentación de una declaración veraz y completa, practicándose la correspondiente autoliquidación amparándose en una interpretación razonable de al norma;
-
indebida aplicación del articulo 79a) de la LGT por falta de realización del tipo objetivo de la infracción;
-
ausencia de motivación de la propuesta de imposición de la sanción.
El Abogado del Estado se opone al recurso contencioso-administrativo y solicita su desestimación, con remisión a la resolución impugnada. En relación con el primer motivo de impugnación, se rechaza la aplicación del precedente administrativo, con cita de la STS de 19 de abril de 1994, y defiende que el acto recurrido está debidamente motivado. En relación a la ausencia de culpabilidad, se dice que en el caso de autos no se trata de discrepancias técnicas en la aplicación de la norma, sino de unta total falta de su aplicación al omitir la recurrente al propia declaración del hecho imponible. En relación a la denuncia de falta de motivación, basta que se indique de forma sucinta los datos enlazados a través del oportuno razonamiento determinante de la conclusión y cuya constancia se hace en el acta.
En relación a la invocada vinculación al precedente administrativo y en concreto a la resolución del TEAR de Castilla y León de fecha 27 de septiembre de 2006 en la reclamación núm. 24/1452/04, que resolvió un supuesto idéntico al que ahora se plantea a la Sala, anulando el acuerdo de imposición de sanción, este motivo no puede prosperar.
En cuanto a la vinculación del precedente administrativo, como ha señalado, entre otras, la S. de la AN, sección 2 del 09 de Junio del 2011 Recurso: 228/200 "...no puede invocarse con éxito el precedente administrativo pues, como es sabido, éste no resulta vinculante pudiéndose apartar de él con la adecuada motivación". A lo que ha de agregarse que, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 62/1987, "el precedente administrativo no sancionado por resolución judicial no puede prevalecer frente al que ha obtenido la fuerza que genera la...
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