STSJ Cataluña 4533/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4533/2011
Fecha28 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0027528

M.E.

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 28 de junio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4533/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado Social

33 Barcelona de fecha 18 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 1064/2009 y siendo recurrido/a Contenemar S.A., Catalana Maritima de Reparaciones S.A., Estibadora de Ponent S.A., Isleña Marítima de Contenedores, S.A., Grupajes del Mar, S.A., Bellvercargo, S.L., Contenemar Barcelona, S.A., Norcargo, S.A., Terminal de Contenedores de Alicante, S.A., Estibadora Palmaport, S.L., Alisios Cargo S.L., Cosme, Marítima Tarfaya, S.L., Terminales Marítimas Tramontana, SL., Consignaciones y Transportes Alcaufar, S.L., Terminal de Contenedores de Villagarcía, SL., Africa Container Lines S.L., Elias, Asmar Corporación Logística, S.L., Terminal del Turia S.A., Talleres Porto Pi, S.L., Líneas Marítimas Canarias, S.A. y Tasmar Logística, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta María del Pilar contra Contenemar Barcelona, SA, Catalana Marítima de Reparaciones, SA, Talleres Porto Pí, SLU y Estibadora de Ponent, SA, declaro la nulidad de la extinción por circunstancias objetivas con fecha de efectos de 7.10.09, y acreditada la imposibilidad de readmisión, declaro la extinción de la relación laboral con efectos del día de hoy, y condeno a dichas empresas, solidariamente, a estar y pasar por dicha declaración y al abono a la actora de una indemnización de 39.550,5 euros así como al pago de los salarios de tramitación devengados entre ambas fechas. Se absuelve al resto de sociedades codemandadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

.- Las mercantiles codemandadas encuentran su origen en la empresa Contenemar, matriz del actual Grupo Contenemar, empresa lider en el transporte marítimo en el Estado español. En 1982 la dirección de la mercantil Contenemar S.A, optó por dividir su estructura empresarial mediante la constitución de mercantiles según las diferentes actividades que forman la cadena de transporte marítimo (transporte, naviera, consignataria, transitaria, estibadora, taller naval, taller de empresa estibadora, grupaje de contenedores, accesorios a los talleres, depósitos de contenedores y reparación de contenedores).

  1. - La titularidad accionarial e interrelación societaria entre dichas sociedades es la descrita en los cuadros que se expresa en la demanda, y que, no habiendo sido controvertidos, se dan por íntegramente reproducidos. Dichas sociedades están controladas por la familia Gervasio Florentino (hecho conforme), siendo el Presidente del grupo Gervasio . . Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid se ha declarado en concurso voluntario abreviado al Grupo de Empresas Contenemar, denominado formalmente Grupo de Empresas Asmar Corporaciones Logísticas, encabezado por la matriz Asmar Corporación Logística SL. Varias de las sociedades codemandadas han solicitado asimismo la declaración de concurso voluntario.

  2. - Las codemandadas Talleres Porto Pi, SLU, Estibadora de Ponent, SA, Catalana Marítima de Reparaciones SA i Contenemar Barcelona, SA, empleadoras de los demandantes, son las empresas de dicho Grupo de empresas Contenemar que operan en el Puerto de Barcelona, haciéndolo bajo dirección única (Sr. Calixto y Sra. Estela ).

  3. - Estibadora de Ponent. es la empresa que tenía la concesión pública para realizar las labores de estiba y desestiba.

    Catalana Marítima de Reparaciones S.A. la reparación de la maquinaria de Estibadora de Ponent S.A.

    Talleres Porto Pi, S.L. reparación de buques del Grupo Contenemar y la reparación de maquinaria de Estibadora de Ponent S.A,.

    Contenemar Barcelona S.A. empresa consignataria de la totalidad de buques y transportes que realiza el Grupo Contenemar en el Puerto de Barcelona y Norcargo S.A. Dichas cuatro empresas han operado en los últimos años como empresa única, bajo un mismo equipo directivo, (Director General, Directora de RRLL. Director de talleres), con un único departamento financiero, que ha efectuado pagos y cobros indistintamente respecto de dichas cuatro empresas (hecho noveno de las demandas, no controvertido, y testigos propuestos por la parte actora).

  4. - La demandante es empleada de Contenemar Barcelona, S.A. desde 16.3.00, con categoría profesional de Ayudante de Dirección, y con una retribución de 87,89 euros diarios, con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. En el momento del despido se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal.

  5. - En fecha 7.9.09 se le hizo entrega de una primera comunicación extintiva, por circunstancias objetivas (doc. 1 de la demandada), con efectos 7.10.09, que, por su extensión, se da aquí por íntegramente reproducida. En síntesis, se invocan -de forma suficientemente pormenorizada- motivos calificados de productivos, organizativos y económicos, consistentes en el cese en la actividad de la naviera Contenemar y en la disminución de la actividad de Iscomar, de las que la demandada es empresa consignataria. En la comunicación, después de comunicar la amortización de su puesto de trabajo, se reconoce el derecho de la demandante a percibir la indemnización, inicialmente cifrada en 13.450,56 euros, pero se alega la imposibilidad de abonarla por falta de liquidez.

  6. - La demandante interpuso demanda contra la misma en fecha 22.10.09, que correspondió al JS nº 9 de Barcelona, que convocó para el acto del juicio el 23.12.09 (doc. 3 de la dda.).

  7. - En fecha 7.10.09 la demandada comunicó nueva carta de despido, idéntica a la anterior, con las misma fechas de redacción y de efectos (7.9.09 y 7.10.10), modificando exclusivamente el importe de la indemnización, al pasar de 13.450,56 a 16.694,84 euros. Contra la misma interpuso la demanda origen de las presentes actuaciones en fecha 28.10.09, que calificó de "ad cautelam y en absoluta dependencia de lo que se discuta en el primer acto extintivo". 9.- No obstante la absoluta identidad entre ambas demandas -salvo lo relativo a la existencia del segundo despido- y del invocado carácter cautelar de la segunda, la actora desistió de la demanda inicial, que había correspondido al JS nº 9 de Barcelona, en fecha 21.12.09, faltando solamente dos días para la fecha señalada para el juicio (folios 1326-1346).

  8. - La empleadora Contenemar, SA no abonó la indemnización indicada en las comunicaciones extintivas, ni en el momento de la notificación inicial, ni en el de su efectividad, ni en momento posterior, no habiendo quedado acreditada la imposibilidad de hacerlo.

  9. -Como consecuencia de la deuda que la empresa Contenemar Barcelona tenía contraída con la Autoridad Portuaria de Barcelona, se inició un expediente administrativo que finalizó con la baja a ésta empresa de su autorización para operar en el puerto de Barcelona como agente consignatario con efectos del día 14-10-09, fecha a partir de la cual, y por la misma razón, se impide la entrada en el puerto de los buques de la naviera Iscomar (hecho conforme).

  10. - Ante dicha situación, en fecha 20 de Octubre de 2009, la demandada presentó ERE ante la Autoridad Laboral, el cual fue aprobado por resolución de fecha 11-12-09, que se fundamentó en que los barcos de la naviera Iscomar y la consignatoria Contenemar no pueden continuar operando en el puerto de Barcelona y en consecuencia no procede la comercialización de billetes de pasaje en Barcelona (Documento nº 4 demandada).

  11. - La Contenemar Barcelona, SA ha presentado en fecha 12-1-10 concurso de acreedores, estando pendiente de su declaración (Documento nº 10 demandada).

  12. - Se ha intentado la conciliación previa respecto de todas las demandas acumuladas, con resultado de sin efecto por incomparecencia de los demandados.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y fue impugnado por: Tasmar Logística S.L., Grupajes del Mar S.L., Norcargo S.A., Contenemar S.A., Isleña Marítima Contenedores S.A., Asmar Corporación S.L., Terminales del Turia S.A., Líneas Marítimas Canarias S.A., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dedica la parte actora los treinta y cuatro primeros motivos de suplicación, a solicitar la revisión de hechos probados de la sentencia, con correcta cita del apartado b) del art. 191 TRLPL .

En concreto, se peticionan las siguientes modificaciones:

  1. "Las comunicaciones efectuadas a NORCARGO, S.A., por parte del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya se realizaban a la dirección situada en el Muelle Adosado, s/n, de Barcelona, 08039", en relación a los documentos que se citan y constan en los folios 6528 y 6529

  2. "De las mercantiles ESTIBADORA DE PONENT, S.A., CONTENEMAR BARCELONA, S.A., CATALANA MARÍTIMA DE REPARACIONES, S.L., TALLERES PORTO Pl, S.L, y NORCARGO, S.A., sólo las tres primeras poseen centro de trabajo propio en el Puerto de Barcelona", en relación a los...

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