STSJ Islas Baleares 301/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2011
Fecha28 Junio 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00301/2011

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 67/2011

Materia : RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Recurrente/s : D. Jose Enrique

Recurrido/s : AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NEVEGACIÓN AÉREA (AENA)

Juzgado de Origen/Autos : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE IBIZA/EIVISSA (BALEARES)

Demanda: 566/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS

ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de Junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 301/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 67/2011, formalizado por el Letrado Sr. D. Federico García y GarcíaSantamarina, en nombre y representación de D. Jose Enrique, contra la sentencia de fecha trece de Septiembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/Eivissa (Baleares), en sus autos demanda núm. 566/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), representada por EL ABOGADO DEL ESTADO, en Reclamación por Resolución de Contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Jose Enrique, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa Aena desde el 18 de septiembre de 1978, con la categoría de controlador de la circulación aérea y puesto de trabajo de controlador-instructor, en la torre de control del aeropuerto de Ibiza, percibiendo un salario por todos los conceptos de 269.174,84 euros anuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 18-03-1999 se publicó en el BOE el I Convenio colectivo profesional entre Aena y el colectivo de controladores de circulación aérea, que se tiene por reproducido, y en el que se establece, entre otros extremos, una jornada laboral definitiva de 1200 horas de presencia en régimen de turnos, periodos de descanso entre el 33 y el 50%, programación de turnos publicados con una antelación de al menos tres meses, vacaciones de un mes y medio al año, y mantenimiento de retribuciones de los controladores que hubieran alcanzado el límite de edad operativa de 55 años.

TERCERO

El convenio citado fijaba como fecha de fin de vigencia la de 31 de diciembre de 2004. En fecha 28 de octubre de 2004 fue denunciado ante la Dirección General de Trabajo por el sindicato USCA. El día 20 de enero de 2005 se constituyó la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo entre Aena y el colectivo de controladores, acordándose en la sesión constitutiva por ambas partes en el art. 4.4 que "una vez producida la denuncia y durante el plazo que medie entre la fecha de finalización del convenio y la publicación del que lo sustituya, se mantendrá en vigor todo su articulado".

CUARTO

Desde el 31 de diciembre de 2004 (fin de vigencia del I Convenio) hasta febrero del año 2010 se produjeron sesenta y cinco reuniones entre Aena y Usca, sin alcanzarse acuerdos operativos. En fecha 2 de febrero de 2010, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdos, Aena rompió las negociaciones con Usca, notificándoselo a los controladores aéreos por comunicación de fecha 5 de febrero de 2001, con el siguiente contenido (documento nº 2 aportado por la actora):

".... Como sabes, llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante estos años, la regulación de al navegación aérea ha cambiado radicalmente y Aena está obligada a cambiar para adaptarse a la nueva normativa. Además, la grave crisis económica que atraviesa el país hace imperativos los cambios, exigidos reiteradamente por la intervención General del Estado.

El bloqueo de la negociación colectiva al que ha conducido la posición inmovilista de tus representantes en la mesa de negociación ha llevado a la ruptura de la negociación y a la petición a la autoridad aeronáutica de que tome medidas para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de navegación aérea.

Las dos últimas propuestas de tus representantes sindicales no contenían en su conjunto los elementos necesarios para conseguir los objetivos que nos hemos planteado, en esencia, situar nuestras tarifas de navegación aérea en la media de los cinco grandes proveedores de servicios de navegación aérea.

Como consecuencia de la petición formulada a la autoridad aeronáutica, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley, que ha entrado en vigor hoy tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, que regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, establece las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y fija determinadas condiciones laborales para los controladores civiles, y en particular Aena en tanto continúe siendo el único prestador de este servicio.

Entre esas obligaciones figuran medidas que te afectan directamente en cuanto a la duración de tu jornada laboral, el establecimiento de tus turnos de trabajo y periodos de descanso. El Real Decreto Ley fija que la implantación de estas medidas es imprescindible para garantizar la continuidad del servicio y la sostenibilidad económico-financiera de la navegación aérea y establece las consecuencias de su incumplimiento.

Apelo a tu profesionalidad para pedirte que colabores en su aplicación y quiero reiterarte que la puerta de la negociación sigue abierta...".

QUINTO

El 5 de febrero de 2010 se publicó en el BOE el RDL 1/1010, cuyo contenido se da por reproducido, convalidado por resolución de 11 de febrero de 2010 del Congresos de los Diputados, publicada en el BOE de 18 de febrero de 2010.

SEXTO

El 15 de abril de 2010 se publicó en el BOE la Ley 9/2010, cuyo contenido se da por reproducido, en virtud de la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. En el Preámbulo de la misma se hace constar que: "...desde 31 de diciembre de 2004, fecha en que finalizó la vigencia del convenio colectivo de controladores de tránsito aéreo, AENA ha intentado reiteradamente la modificación de al situación descrita, orientando sus propuestas dentro de al negociación colectiva.... A tal efecto, ha mantenido con la representación de los controladores (USCA) sesenta y cinco reuniones de la mesa negociadora para el II Convenio colectivo. Frente a las diez propuestas presentadas por AENA, todas ellas basadas en los objetivos derivados de la normativa del Cielo Único Europeo, USCA tan sólo ha formulado seis propuestas, la última de las cuales, presentada el 28 de enero de 2010, es una propuesta de Convenio Colectivo completa que, resumidamente, plantea cuestiones que no suponen una reducción del coste actual, incluyen medidas que incrementan la productividad pero que se acompañan de al propuesta simultánea de nuevos conceptos retributivos, no incorpora modificaciones relativas a los aspectos organizativos y de gestión que el I convenio colectivo confirió a los controladores, y propone el incremento de otras prestaciones y la mejora de las condiciones de acceso a la jubilación. Esta circunstancia, unida al amplio periodo de tiempo transcurrido, cinco años, ponen de manifiesto que la vía negociadora no resulta por sí sola suficiente para subvenir al cambio que demanda sin más demora la realidad del mercado aéreo internacional y de los servicios de navegación aérea en el contexto europeo".

SÉPTIMO

En virtud de la Ley antedicha, se dispone, entre otros extremos, que durante el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la ley se suspende el derecho a obtener la licencia especial retribuida; se fija una jornada de 1670 horas anuales; se posibilita el cambio de jornada y el régimen de turnos por necesidades del servicio, cambio sometido a control judicial; se permite la modificación de la hora de entrada en un turno de trabajo con un máximo de dos veces en el año natural; se prevé que los turnos se aprobarán y publicarán por meses naturales y con una antelación de diez días; por último, el disfrute de permisos, vacaciones y licencias queda sujeto a la previa autorización de Aena.

OCTAVO

Usca interpuso dos demandas de conflicto colectivo a raíz de la publicación de la citada normativa, tramitándose sendos procedimientos por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Han recaído, respectivamente, las resoluciones nº 49, de fecha 12 de mayo de 2010, y nº 47, de fecha 10 de mayo de 2010, dándose el contenido de ambas por reproducido.

NOVENO

Por resolución de fecha 6 de julio de 2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se declaró desierto el recurso de casación preparado por USCA contra la sentencia nº 49, de fecha 12 de mayo de 2010. No consta la preparación o interposición de recurso alguno contra la resolución nº 47, de fecha 10 de mayo.

DÉCIMO

Con fecha 29 de septiembre de 2009 se firmó el Acta 1/2009 de la Comisión Negociadora del I Convenio entre Aena y su representación sindical, por la que se aprobó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR