STSJ Andalucía 1550/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1550/2011
Fecha27 Junio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 1.406/2006

SENTENCIA NÚM. 1.550 DE 2.011

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

D. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veintisiete de junio de dos mil once. Ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.406/2006 seguido a instancia de Dª Eloisa, representada por el Procurador D. Tomás López Lucena y asistida por el Letrado D. Enrique Rodríguez Mira, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 6-2-2006 de la Secretaría General para la Administración Pública de la Junta de Andalucía de relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de acceso libre para ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales (A.1100), y la subsiguiente Orden de la Consejera de Justicia y Administración de 5-6-2006 de nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes aprobados. .

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dictara Sentencia estimando el recurso interpuesto y la demanda formulada, anulando los actos recurridos en cuanto al derecho que acredita la recurrente a su inclusión en la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo convocado por la Orden de 19-10-2004, con una puntuación total de 124,2813 puntos, y a su consiguiente nombramiento como funcionaria de Carrera del Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales (A 1100) de la Junta de Andalucía, con todos los efectos económicos y administrativos desde la misma fecha que el resto de los seleccionados en dicha convocatoria.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Letrada de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones cumplimentado por ambos litigantes, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la resolución del presente procedimiento se ha de dilucidar una inicial cuestión, cual es, la relativa a la eficacia que haya de reconocérsele a la presentación de documentos acreditativos hecha por la demandante una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.

A tal fin, se ha de estar a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 de la Base cuarta de la Convocatoria, en cuya virtud, "Los méritos a valorar por la Comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por los/las aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes", y añade, "no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados por los aspirantes".

Partiendo de esta última determinación, se ha de destacar respecto al extremo que ahora interesa solventar, que en esa relación de los méritos que no se han de tomar en consideración no se...

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