SAP Valencia 363/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2011
Fecha27 Junio 2011

1 Rollo nº 000153/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 6 3

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de dos mil once.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000072/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes; de una como demandante - apelante/ s GRUPO GRAVITER 9000 SOCIEDAD LIMITADA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR PEDROS RENARD y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA DOMINGO MARTINEZ, y de otra como demandado - apelado/s Pio, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROBERTO JOSE PUCHOL ENGUIDANOS y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª ANGELES BLASCO MARQUES.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, con fecha 8 de noviembre de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda de desahucio interpuesta por la Procuradora Dª. María Ángeles Pérez Paracuellos, en nombre y representación de la entidad mercantil Grupo Graviter 9000, Sociedad Limitada, contra D. Pio, condenando a la entidad mercantil Grupo Graviter 9000, Sociedad Limitada, al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15 de junio de 2011 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la cláusula 23 de la escritura de arrendamiento financiero inmobiliario de 16 junio 2005 y que infringe el artículo 29 de la LAU, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que estime la demanda, declare resuelto el contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y condene al demandado al pago de 141.272,88 #.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, este tribunal debe referirse a la pretensión ejercitada, oposición de la demandada y sentencia dictada al efecto de delimitar el ámbito del recurso, resultando lo siguiente: a) La demandante, por título del 16 junio 2005 en que se formalizó una escritura de arrendamiento financiero inmobiliario cuyo objeto, entre otros, fue la nave industrial sita en el término de Chiva, Partida "La Pahilla", señalada con los números 50 y 61, es la arrendataria y SA NOSTRA DE INVERSIONES ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO SOCIEDAD LIMITADA es la arrendadora; alega que derivado de ese título la demandante se subrogó en la posición de la arrendadora que ostentaba la mercantil MARTIAN S.A. que tenía concertado un contrato de arrendamiento para uso distinto de la vivienda con don Pio, demandado en este procedimiento, en donde desarrolla la actividad de restauración con el nombre de "El Torrador"; en fecha 13 junio 2007 comunicó al demandado que era propietario de la citada nave por subrogación en la posición de MARTIAN S.A. y le convocaba para que compareciera en el despacho del letrado que suscribiría la comunicación, sin que conste que acudiera al mismo; alega que desde abril de 2005 el demandado no ha satisfecho la renta que asciende a 2.522,73 # mensuales, a excepción de un escaso período de tiempo en que se le embargó por la Agencia Tributaria el importe de la renta que debía pagar a MARTIAN, por lo que termina suplicando se declare resuelto el contrato por falta de pago de la renta, se condene al demandado al pago del importe reclamado de 141.272,88 #; b) El demandado se opuso a la demanda, en primer lugar planteó la excepción de falta de legitimación activa al no reconocer a la actora la condición de arrendadora...

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