SAP Murcia 192/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2011
Número de resolución192/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00192/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

CAUSA Nº 66/2004 (PENAL)

SUMARIO Nº 3/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE SAN JAVIER

ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 192

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa nº 66/04, dimanante del procedimiento ordinario (sumario) iniciado por el Juzgado de Instrucción número uno de San Javier, con el número 3/04, por un presunto delito de violación, en el que es acusado Arcadio, nacido el día 3 de agosto de 1.965, natural de Gran Bretaña, con pasaporte británico número NUM000, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª.Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado D.Antonio J. Sánchez Aliaga, habiéndose constituido en acusación particular Daniela, representada por el Procurador D.Esteban Piñero Marín y defendida por el Letrado

D.Alfredo Martínez Pérez, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Sra. Dª. Ana

  1. Miñarro Marzal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de San Javier con fecha 20 de octubre de 2.004 se procedió a incoar procedimiento ordinario (sumario) con el número 3/2004, por un presunto delito de agresión sexual; y practicadas las diligencias que el Instructor estimó oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha de 21 de noviembre de 2.007 dictó Auto de procesamiento contra Arcadio, como posible autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 180 del Código Penal, habiéndose decretado la conclusión del sumario en Auto de fecha 21 de mayo de 2.010, por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Audiencia, quien ordenó la tramitación correspondiente, en cuyo curso se formuló la acusación por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra el procesado, por lo que se señaló como día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 22 de junio de 2.011, habiéndose celebrado dicho acto en dos sesiones, con la práctica de las pruebas que habían sido propuestas por las partes.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal, elevando sus conclusiones a definitivas, interesó la condena del acusado, Arcadio, como autor penalmente responsable de un delito de violación, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal, y de una falta de lesiones del artículo 617.1

. del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de violación la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago; y pago de costas.

Por otra parte, por vía de responsabilidad civil, por el Ministerio Fiscal se solicitó la condena del acusado a indemnizar a los herederos Hermenegildo en la cantidad de 217 euros, por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad de 15.000 euros por daño moral. En ambos casos, con el interés legal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la acusación particular, en igual trámite, interesó la condena del acusado, Arcadio, como autor penalmente responsable de un delito de violación, previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal

, y de una falta de lesiones del artículo 617.1 . del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de violación la pena de siete años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por la falta de lesiones la pena de multa de dos meses con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para caso de impago; y pago de costas.

Por otra parte, por vía de responsabilidad civil, por la acusación particular se solicitó la condena del acusado a indemnizar a los herederos Hermenegildo en la cantidad de 217 euros, por los días que tardó en curar de sus lesiones, y en la cantidad de 20.000 euros por daño moral. En ambos casos, con los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su total disconformidad con la acusación formulada y solicitó la absolución de Arcadio por entender que no había incurrido en responsabilidad penal alguna. Y solicitó también, de forma subsidiaria y para el caso de condena, la apreciación de las circunstancias atenuantes de embriaguez del artículo 21.1ª en relación con el 20.2º del Código Penal y la apreciación, como muy cualificada, de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas al amparo del artículo 21.6ª del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. En horas no concretadas de la madrugada del día 16 de septiembre de 2004 y, tras haber estado tomando diversas bebidas alcohólicas en distintos locales de la localidad de Santiago de La Ribera, el acusado, Arcadio, nacido en Gran Bretaña el día 3 de agosto de 1965, con pasaporte británico número NUM000 y sin antecedentes penales, invitó a Hermenegildo, de diecisiete años de edad (fallecido el 25 de octubre de 2007), y al hermano de éste, Víctor, a su casa situada en la C/ DIRECCION000 NUM001 de la misma localidad, donde, en compañía de la pareja del acusado, Guillermo, continuaron consumiendo diversas bebidas alcohólicas.

En un momento dado, Guillermo se marchó a una de las habitaciones de la casa a dormir, quedándose dormido también Víctor . A continuación, el acusado, Arcadio, mantuvo con Hermenegildo, nacido el 14 de octubre de 1.986, una relación de naturaleza sexual, no concretada en sus detalles, sin que conste que Hermenegildo manifestase oposición alguna al mantenimiento de dicha relación y sin que tampoco conste que el acusado emplease violencia o intimidación alguna para conseguir mantener dicha relación con Hermenegildo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que, con posterioridad, se hará más detallada referencia. Debe comenzarse por señalar que el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras la práctica de la prueba, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando que se condenase al acusado como autor responsable de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal y de una falta de lesiones del artículo 617.1 . del mismo cuerpo legal, por lo que ha de analizarse si concurren o no los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales cuya aplicación se solicita, sin olvidar que corresponde a las acusaciones la carga de probar los hechos delictivos objeto de acusación y la participación en ellos del acusado, al venir amparado éste por la presunción de inocencia reconocida en el artículo 24 de la Constitución. Y, en este sentido, debe resaltarse la especial dificultad que entrañan asuntos como el presente, en los que la única o la principal prueba de cargo viene constituida por la declaración de la supuesta víctima, que, como viene declarando una reiterada Jurisprudencia, puede constituir prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, como se expresa, entre otras, en Sentencias de 29 de septiembre de 2.003 (Sentencia número 1222/2003 ) y de 22 de diciembre de 2.003 (Sentencia número 1744/2003 ). Ahora bien, en el caso que nos ocupa las acusaciones cuentan con una dificultad adicional en su intento de probar la comisión del hecho delictivo por el acusado, pues la supuesta víctima no pudo declarar en el plenario al haber fallecido con anterioridad a su celebración, lo que dio lugar a que se procediese en dicho acto, a instancia del Ministerio Fiscal, a dar lectura a la declaración que la supuesta víctima prestó ante el Juzgado de Instrucción en fecha 21 de septiembre de 2.004 (folios 46 y 47 de las actuaciones), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

. Y ello obliga a valorar si esa declaración prestada en fase de instrucción puede erigirse o no en prueba de cargo contra el hoy acusado, sin dejar de destacar dos datos de interés: el primero es que la supuesta víctima era menor de edad cuando prestó esa declaración, pero se encontraba próxima a la mayoría de edad, pues a la fecha de esa declaración tenía diecisiete años y le quedaba menos de un mes para cumplir los dieciocho; y el segundo es que esa declaración se prestó sin la presencia de la entonces Abogada del imputado y sin que conste que dicha...

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