SAP Castellón 106/2011, 28 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2011
Fecha28 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Civil núm. 45/2011

Juicio Ordinario Núm. 258 del año 2008

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción Núm. 4 de Villarreal

S E N T E N C I A N Ú M. 106

Ilmos. Señores:

Presidente :

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados:

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Don José F. Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de junio de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 45 del año 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Villarreal, en los autos de Juicio Ordinario, sobre acción declarativa de dominio, seguidos en dicho Juzgado con el número 258 del año 2008 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado DON Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Isabel Andreu Nacer y defendido por el Letrado don Javier Mecho Carratala, y como APELADA, la demandante DOÑA Rosalia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Gargallo Sesenta y defendida por el Letrado don Eduardo Wenley Palacios Carreras, siendo Ponente Don José F. Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice: "Que debo estimar la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales, D. Belén Gargallo Sesenta, en nombre y representación de Dª Rosalia contra los herederos de Santiago, siendo estos, Dª Teodora, Dª Begoña, D. Juan Manuel, Dº Frida y D. Ángel Jesús, declarando que corresponde a Dª Rosalia la cuarta parte de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, consistente en el solar entre la CALLE000 nº NUM001 y la CALLE001 nº NUM002 de Burrian, al haberla adquirido por usucapación. Remítase los correspondientes oficos al Registrador de la Propiedad de Nules, a fin de realizar la inscripción a favor de Dª Rosalia, con la correspondiente cancelación de todas las inscripciones contradictorias existentes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, que por ser en tiempo y forma, se admitió, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación el pasado seis de junio de dos mil once, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, salvo el plazo para dicta la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Es objeto de debate en esta segunda instancia el pronunciamiento de instancia relativo a que Dª Rosalia le corresponde la cuarta parte de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules, consistente en el solar entre la CALLE000 nº NUM001 y la CALLE001 nº NUM002 de Burriana, al haberla adquirido por usucapación. Dice la recurrente que se ha producido una infracción de norma sustantiva, así como una errónea valoración de la prueba practicada durante el juicio (fundamento de derecho segundo de la sentencia). Entiende que no puede hablarse de prescripción adquisitiva, si en la posesión falta el presupuesto de animus domini, además que tanto su padrastro, la actora y su madre eran conocedores de que una cuarta parte indivisa de la finca pertenecía a Margarita y Virgilio, y a los herederos de estos. En consecuencia no hay prueba de que la actora y su causante poseyeran la totalidad de la finca controvertida en concepto de dueños desde el año 1946. Entendiendo, que aún estando acreditado que se pagara la contribución y demás impuestos desde siempre, no puede entenderse concurrentes los requisitos para la usucapión.

Por la actora, aquí apelada, reconoce que es cierto que por herencia le corresponde a doña Rosalia las tres cuartas partes de la finca, y la otra cuarta parte a doña Margarita y don Virgilio, pero esta cuarta parte no la han reclamado en sesenta años por lo que la apelada la adquiere por...

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