SAP Barcelona 347/2011, 27 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2011
Fecha27 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 940/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

PROCEDIMIENTO DECLARATIVO VERBAL DE CUANTÍA Nº 584/2009

S E N T E N C I A Nº 347/2011

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ADOLFO LUCAS ESTEVE

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio dos mil once

VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J . reformada por L. O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 940/2010, interpuesto por el Procurador Sr. Raúl González González, en nombre y representación de WINTERHUR (AXA SEGUROS GENERALES, S.A.), parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 584/2009, dictándose la siguiente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por CORREOS Y TELÉGRAFOS debo condenar y condeno a WINTERTHUR a abonar a la actora la suma de 960,75 euros, más intereses del art. 20 LCS condenando a la parte demandada al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para resolución del recurso el día 2 de junio 2011.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte demandada alegando:

  1. - Correos y telégrafos carece de la condición de perjudicado y, por tanto, de la legitimación necesaria para ejercitar la acción que pretende, ya que la reclamación se justifica por la necesidad de haber contratado a otra persona al no disponer de su empleado como consecuencia de las lesiones que sufrió en un accidente de tráfico. Por dicho accidente ya se pagó la indemnización correspondiente y en ningún caso corresponde indemnización a la empresa para la cual pueda trabajar el perjudicado. Además, no existe relación de causa efecto. Se trata de unos daños indirectos que no tienen una relación inmediata de causa efecto con el accidente de tráfico, ya que tienen un régimen específico en el ámbito de las relaciones laborales.

  2. - Ausencia de prueba y pluspetición

La parte actora se opone a la apelación e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

La acción ejercitada solo puede enmarcarse en el artículo 1902 del Código Civil, pues no existe vínculo contractual entre la actora y la demandada precisándose que para la exigencia de esta responsabilidad deben concurrir los siguientes requisitos: "La aplicación del régimen jurídico de la responsabilidad extracontractual o aquiliana de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, requiere de la concurrencia de diversos elementos constitutivos, como son 1º) un elemento objetivo, como es la existencia de un resultado dañoso, afectante a quien reclama, su resarcimiento, o sea de índole patrimonial, moral y de ambas clases a la vez; 2º) un elemento subjetivo, basado en que el resultado dañoso sea consecuencia de la conducta del demandado, de tal suerte que exista relación o nexo de causalidad entre el daño producido y dicha conducta; y 3º) un elemento causal relacionado con los anteriores, en cuanto que pueda enjuiciarse la concurrencia de culpa o negligencia de la conducta generadora del daño -imputabilidad del demandado-, por haberse realizado sin el cuidado y la diligencia precisa para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable.

Si bien es cierto que en materia de responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana rige cada vez más un sistema objetivo, con inversión de la carga de la prueba, a partir de la significativa...

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